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TSDJ BOG SC - 007-2008-00226-01-(25-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 007-2008-00226-01-(25-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

LRSG. 007-2008-00226-01 1

Divisorio

Demandante: José Dolores Ríos Trujillo

Demandado: Salatiel Mahecha Ospina

Exp. 007-2008-00226-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D. C., veinticinco de julio de dos mil diecinueve

Se decide sobre la admisi bilidad de la apelación propuesta por el demandado contra el auto proferido el pasado ocho de abril por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual se rechazó de plano la demanda de reconvención.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El cuatro de marzo de la presente anualidad, el convocado Salatiel Mahecha Ospina radicó deman da de reconvención en contra de José Dolores Ríos Trujillo, con el fin de que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el bien con

matrícula inmobiliaria 50C-200102 ubicado en la Calle 22 D # 18-28 de Bogotá.

2. La reconvención fue rechazada de plano por el a quo en el proveído atacado, en razón a que la misma debió formularse dentro del término para contestar la demanda , de stacando que sólo es admisible cuando se pueda tramitar bajo la misma vía procesal del asunto principal, determinación contra la que se propuso recurso de apelación mediante escrito del once de abril del año en curso, el cual fue concedido, sin embargo, esta no reúne los requisitos para

admisible cuando se pueda tramitar bajo la misma vía procesal del asunto principal, determinación contra la que se propuso recurso de apelación mediante escrito del once de abril del año en curso, el cual fue concedido, sin embargo, esta no reúne los requisitos para su admisión, según pasa a explicarse.LRSG. 007-2008-00226-01 2

3. Cumple recordar que el recurso de apelación contra autos dictados fuera de audiencia , según el artículo 322 del Código General del Proceso , podrá interponerse de forma directa o en subsidio de la reposición al momento de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación por estado, alzada que debe sustentarse “[…] ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición ”, normativa de la que se extracta que, en casos como el que ocupa la atención del Tribunal, tanto la interposición como la sustentación de la apelación directa del auto emitido fuera de audiencia debe verificarse dentro de los tres días siguientes al enteramiento de la decisión cuestionada.

Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para la apelación de autos “el legislador previó dos momentos, uno relativo a la interposición del recurso, el cual ocurre en audiencia si la providencia se dictó en ella o, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión controvertida si se profirió fuera de aquélla; y, dos, la sustentación, siendo viable ésta en igual lapso al re ferido si el proveído no se emitió en audiencia o al momento de incoarse en la respectiva diligencia, todo lo cual se

fuera de aquélla; y, dos, la sustentación, siendo viable ésta en igual lapso al re ferido si el proveído no se emitió en audiencia o al momento de incoarse en la respectiva diligencia, todo lo cual se surte ante el juez de primera instancia.”1

4. Escrutada la actuación, se tiene que el impugnante interpuso apelación mediante memorial ra dicado el 11 de abril del año en curso2, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, no obstante, no manifestó los argumentos de su disenso dentro de ese mismo término, pues se limitó a indicar que

1 CSJ, STC, sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 19001-22-13-000-2017-00056-01, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona; en igual sentido la sentencia de 23 de febrero de 2017, Exp. 11001-02-03-000-2017-00295-00, M.P. Ariel Salazar Ramírez. 2 Fl. 76 cdno. 3.LRSG. 007-2008-00226-01 3

interponía la censura, anunciando que lo sustentaría “en su debido momento procesal”, y solamente el día 22 de abril 3 presentó el escrito de sustentación , con notoria extemporaneidad, de cara a que ese lapso vencía el 12 de ese mismo mes, lo que deja en evidencia que el deber de sustentar no se efectuó en la respectiva oportunidad, razón por la que se declarará inadmisible la apelación, conforme lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 325 de la misma obra.

5. En lo que dice relación con la solicitud de nulidad del proceso

oportunidad, razón por la que se declarará inadmisible la apelación, conforme lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 325 de la misma obra.

5. En lo que dice relación con la solicitud de nulidad del proceso divisorio propuesta por el impugnante apoyada en la causal de “revivir un proceso legalmente concluido” , ha de precisarse que esta Corporación no puede emitir un pronunciamiento al respecto porque al declararse la inadmisibilidad de la alzada se agota la competencia que la ley le otorga a esta autoridad en el rito propio del recurso de apelación, motivo por el cual se rechazará la solicitud ordenando al juez de primer grado que proceda a decidirla como corresponde, en consideración a que fue formulada en idéntico sentido mediante escrito del 5 de junio del presente año4.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación presentado contra el auto de fecha y procedencia pre anotadas.

SEGUNDO: Rechazar la solicitud de nulidad por las razones antes

3 Fls. 85 a 88 ib. 4 Fls. 184 y 185 cdno. 1.LRSG. 007-2008-00226-01 4

expuestas.

TERCERO: Devuélvase la actuación a la autoridad de primer grado, para que proceda a resolver la petición de nulidad conforme lo señalado en esta providencia.

Notifíquese,

LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ

Magistrado

grado, para que proceda a resolver la petición de nulidad conforme lo señalado en esta providencia.

Notifíquese,

LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ

Magistrado Rad. 11001310300720080022601

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