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TSDJ BOG SC - 007201900020 01-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 007201900020 01-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Plinio Chavarro Villa contra la sentencia de 28 de enero de 2019, proferida por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra elBanco Agrario de Colombia’. ANTECEDENTES ts El señor Chavarro solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la referida entidad financiera, toda vez que no le ha dado respuesta de fondo al requerimiento que le presentó el 6 de noviembre de 2018, a través del cual pidió la condonaciónde su crédito por ser víctima del desplazamiento forzado —de acuerdo conlos artículos 121 y 128 de la Ley 1448 de 2011-, y que fuera retirado de las centrales de riesgo. 2: El Banco accionado precisó que mediante oficio PQR-1124256, de19 de noviembre de 2018, le dio respuesta a la solicitud radicada por el accionante. La UARIV fue vinculada, pero guardó silencio. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez negó el amparo porque la respuesta del Banco fue completa. u Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia (A Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

LA IMPUGNACIÓN El señor Chavarro insistió en su queja, porque la respuesta no fue de fondo. CONSIDERACIONES ie No se discute que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna —positiva o negativasobre la solicitud que sele haya presentado, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debecomunicarse al peticionario para que, de un lado, se entere de sucontenido, y del otro, pueda ejercer el derecho de impugnación, si a élhubiere lugar (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucionalen múltiples sentencias?. 2 Pero tampoco se puede disputar que en este caso el Banco Agrariono vulneró el derecho aludido, porque en comunicación de 19 denoviembre de 2018 le informó al accionante que no era posible condonarsu deuda por la doble connotación que ostentaba la entidad —financiera yestatal-, pero que “teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debeprimar frente a las víctimas del conflicto armado interno, y atendiendo loprevisto en el artículo 128 de la Ley 1448 de 2001 y la Circular Externa 021de 2012 expedida por la Superintendencia Financiera...”, no haría “exigiblejudicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación por unespacio de seis meses contados a partir del momento en que el deudorvíctima ponga en conocimiento de dicha situación al Banco...”, tiempo quesería “prorrogable por periodos semestrales siempre y cuando seencuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas”. También le precisó,

a Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 ede 1999, T-307 de 1999, entre otras.

Exp.: 007201900020 01 2República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil en lo concerniente al reporte ante las Centrales de Información Financiera, que “se reportará la correspondiente novedad ante las mismas, de acuerdo a su condición de víctima, conforme a lo previsto en el Decreto 2952 de 2010” (fl. 19, cdno. 1). Y si a ello se agrega que dicha respuesta fue remitida a la dirección que el señor Chavarro señaló para recibir correspondencia (fl. 20, ib.), resulta incontestable que ese pronunciamiento fue satisfactorio.

3. Asi las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala PrimeraCivil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 28 de enerode 2019, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de la ciudad dentrode la acción de tutela de la referencia. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, —,

Y Joy VersONIne sÓNEz Mégistrado /( hoJULIA MARÍA RRARTEobiRICARDO.PEN MmMagistra O Exp.: 007201900020 01 3

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