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TSDJ BOG SC - 007202100297 01-(15-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 007202100297 01-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Ferney Monroy Casallas respecto de la sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Banco Davivienda S.A. y el Juzgado 52 Civil Municipal de la ciudad1.

ANTECEDENTES

1. El señor Monroy solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de aprehensión y entrega de la garantía mobiliaria constituida sobre el vehículo de placas SLJ654 que le promovió el Banco Davivienda, toda vez que el 20 de mayo de 2021 le fue retenido dicho automotor, sin reparar en que constituye su única fuente de ingresos, que por la situación de pandemia actual no le fue posible cumplir con algunas obligaciones dinerarias y que no le han notificado las decisiones proferidas por dicho despacho.

Así las cosas , pidió que los accionados establezcan y justifiquen sus actuaciones.

2. La jueza accionada manifestó que las actuaciones adelantadas en el juicio censurado han estado sujetas a las normas que rigen esa clase de procesos, por lo que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas.

2. La jueza accionada manifestó que las actuaciones adelantadas en el juicio censurado han estado sujetas a las normas que rigen esa clase de procesos, por lo que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas.

1 Discutido y aprobado en sesión de 13 de septiembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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El Banco Davivienda S.A. refirió que el señor Monroy incumplió la obligación crediticia adquirida con esa entidad, por lo que inició el proceso de ejecución de la garantía mobiliaria constituida, a lo que agregó que no existe afectación alguna.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo suplicado porque el accionante no agotó los medios de defensa judicial que tenía para refutar la orden de aprehensión.

LA IMPUGNACIÓN

El señor Monroy pidió revocar esa negativa, toda vez que el juzgado tramitó el proceso “como un ejecutivo cualquiera”, sin tener en cuenta las normas especiales que lo rigen y que “limitan las medidas cautelares al objeto garante, [y] no a otro cualquiera”, por lo que pidió la suspensión provisional de ese juicio.

CONSIDERACIONES

1. Lo primero que se advierte es que como los argumentos respecto del procedimiento que se le ha dado al proceso No. 2021 -148 solo fueron planteados en el trámite de segunda instancia, el Tribunal no puede examinarlos porque vulneraría los derechos de defensa y de contradicción de los demás intervinientes en este amparo. Ni más faltaba que un recurso fuera

planteados en el trámite de segunda instancia, el Tribunal no puede examinarlos porque vulneraría los derechos de defensa y de contradicción de los demás intervinientes en este amparo. Ni más faltaba que un recurso fuera utilizado para adicionar súplicas de protección sobre las cuales los accionados no podrían pronunciarse.República de Colombia

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2. Hecha esta precisión, se confirmará la sentencia impugnada debido a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no utilizó los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 19991, art. 6, num. 1º).

En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que,

Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otro s diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios2

Desde esta perspectiva, es claro que la demanda de amparo no podía prosperar, pues, aunque la Sala no desconoce que el señor Monroy acudió

procesos jurisdiccionales ordinarios2

Desde esta perspectiva, es claro que la demanda de amparo no podía prosperar, pues, aunque la Sala no desconoce que el señor Monroy acudió al Juzgado 52 Civil Municipal para requerir “copia de la demanda con sus anexos” e “información sobre la aprehensión del vehículo de placas WLQ112”3, tampoco puede pasar por alto que el accionante no le ha planteado los hechos que motivaron esta acción constitucional, razón por la cual el Tribunal no puede, en sede de tutela, ocuparse de la problemática de la que hoy se duele.

2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Cfr. Doc. 7, Link “2021-00148 Garantía Mobiliaria”. P. 312 a 319.República de Colombia

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3. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

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Firmado Por:

NOTIFÍQUESE,República de Colombia

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Exp. 007202100297 01 5

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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