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TSDJ BOG SC - 008201400592 01-(11-02-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 008201400592 01-(11-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

Ref.: Acción de tutela de María del Carmen Cetina Sandoval contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Revisada la actuación se advierte la existencia de un motivo de nulidad, toda vez que en el incidente de desacato se sancionó a la señora Paula Gaviria Betancur, como representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin que se le hubiere notificado previamente la sentencia de tutela (por lo menos no aparece la prueba de ese acto), ni hecho el requerimiento para que le diera cumplimiento a la misma. Más aún, fue sancionada sin enterársele del auto de apertura del incidente, el cual se intimó a una persona diferente, el señor Alberto Donoso Rincón (fl. 24) En efecto, mediante fallo de 11 de septiembre de 2014, la juez de primera instancia tuteló el derecho de petición que se le vulneró a la señora María del Carmen Cetina Sandoval, por lo que le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, “por conducto de su representante legal, Paula Gaviria Betancur, o quien haga sus veces, que en el término perentorio de diez (10) días siguientes

a la notificación de é sta providencia, de respuesta clara y de fondo al derecho de petición presentado… el 12 de agosto de 2014” (sic) (fl. 6, cdno. 1). Sin embargo, no existe constancia de que dicha disposición se hubiere puesto en conocimiento de la referida funcionaria y, pese a ello, se le dio trámite al incidente promovido.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2

M.A.GO. Exp. 008201400592 01

Cual si fuera poco, no se cumplió con la formalidad previa establecida en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dado que la juez directamente abrió el incidente, al que no fue vinculada, porque la notificación se le hizo al señor Alberto Donoso. Téngase en cuenta que las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, tienen como detonante que la autoridad accionada hubiere incumplido la orden de protección que impartió el juez constitucional; de ahí que deba notificar al funcionario de la sentencia de tutela, requerirlo –si es del casopara que acate la decisión, y luego sí adelantar el incidente, en caso de ser renuente a su cumplimiento, sin confundir, claro está, al organismo accionado en tutela, con el funcionario cuestionado por rebelde. Por consiguiente, se DECLARA LA NULIDAD todo lo actuado en el trámite incidental a partir del auto de 30 de octubre de 2014, inclusive, para que la juez rehaga la actuación, de conformidad con lo señalado en esta providencia. R emítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Magistrado

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