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TSDJ BOG SC - 009201800153 01-(19-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 009201800153 01-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Ref.: Proceso verbal de la Fundación Universitaria San Martín contra C.I. Gloma S.A., en liquidación, y otros.

En orden a resolver el recurso de apelación que el señor William Antolinez Martínez interpuso contra el auto de 4 de junio de 2021, proferido por el Juzgado 9º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar su intervención en el juicio, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Para revocar el auto apelado es suficiente señalar que el señor Antolinez debió ser admitido al proceso de pertenencia como coadyuvante de C.I. Gloma S.A., en liquidación, puesto que se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 71 del CGP, toda vez que tiene una relación sustancial con esa sociedad, a la que no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia pero que puede verse afectada si dicha parte resulta vencida en este pleito.

En efecto, según las pruebas allegadas por el recurrente, el 29 de octubre de 2020 fue reconocido por la Superintendencia de Sociedades como acreedor de esa demandada – con independencia de que suRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 009201800153 01 2 crédito hubiere sido catalogado como “postergado”1 -, lo que significa que tiene una relación crediticia con dicha sociedad que, por supuesto,

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 009201800153 01 2 crédito hubiere sido catalogado como “postergado”1 -, lo que significa que tiene una relación crediticia con dicha sociedad que, por supuesto, no es objeto de este juicio ni resultará comprendida dentro de los alcances del fallo que aquí se profiera, porque concédanse o no las pretensiones de la demanda, el señor Antolinez seguirá siendo acreedor en los términos previstos por el juez del concurso. Por eso no hay litisconsorcio de ninguna clase. Sin embargo, también es claro que , si se reconoce la prescripción adquisitiva de dominio suplicada por la Fundación Universitaria San Martín, podría afectarse el recaudo de la acreencia en la medida en que la decisión impactaría el patrimonio del deudor (CC, art. 2488).

2. Así las cosas , se revocará el numeral 5º del auto apelado para aceptar la coadyuvancia soli citada – de manera subsidiaria - por el recurrente. El Tribunal se abstendrá de resolver sobre la solicitud de pruebas, que es asunto de la jueza que gobierna el juicio.

No se impondrá condena en costas, por la prosperidad parcial del recurso.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el numeral 5º del auto de 4 de junio de 2021 proferido por el Juzgado 9º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la

1 01CuadernoUno, Doc. 08.SolicitudPruebas, p. 41 a 47.República de Colombia

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1 01CuadernoUno, Doc. 08.SolicitudPruebas, p. 41 a 47.República de Colombia

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Exp.: 009201800153 01 3 referencia para, en su lugar, aceptar la intervención del señor William Antolinez Martínez como coadyuvante de la demandada C.I. Gloma S.A., en liquidación. La jueza deberá pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en el momento procesal oportuno.

Sin condena en costas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 009201800153 01

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NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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