TSDJ BOG SC - 01-03-09582-01-(29-08-2007)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 01-03-09582-01-(29-08-2007)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
actos de competencia desleal principio de la buena fe comercial usos honestos en materia industrial o comercial desviación de la clientela y la inducción a la ruptura contractual INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN. artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, Artículo 5° del Código Contencioso República de Colombia Rama Judicial 01-03-09582-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil siete. Aprobado en Sala de 17 de mayo de 2007. Acta de la misma fecha
Magistrado Ponente: RODOLFO ARCINIEGAS
CUADROS
Ref.: Apelación sentencia. Abreviado de Competencia
Desleal de PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS
S.A. contra BBVA SEGUROS GANADERO COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA S.A. “BBVA SEGUROS DE VIDA S.A.” Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que, en el proceso de la referencia,Sentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 2 profirió la Superintendencia de Industria y Comercio, el diecinueve de octubre de dos mil seis. ANTECEDENTES Proseguros Corredores de Seguros S.A. demandó, por medio
de apoderado judicial, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a BBVA Seguros de Vida S.A., para que, conforme a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, 5° del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, se declare que la demandada incurrió en actos de competencia desleal como fueron la violación al principio de la buena fe comercial y de los usos honestos en materia industrial o comercial, la desviación de la clientela y la inducción a la ruptura contractual; y, en consecuencia, se le condene a indemnizar los perjuicios causados con sus conductas. Como fundamentos de hecho indicó, la demandante, en resumen, que en desarrollo de su objeto social fue contratada por el Fondo de Empleados del Banco Ganadero “FOE”, como su intermediario de seguros desde el año 1992, por lo que ofreció a los afiliados de éste, a nivel nacional, diversas pólizas de seguros de vehículos, de vida, accidentes y renta clínica, con compañías aseguradoras como Liberty Seguros S.A. (antes Skandia) y ACE Seguros S.A. (antes Cigna Seguros de Colombia S.A.), utilizando el esquema de mercadeo empresarial directo, esto es, designando funcionarios ubicados en las instalaciones del FOE para asesorar a sus afiliados en relación con la toma de pólizas o la presentación de reclamaciones por la ocurrencia de un siniestro, así como remitiendo promotores a los lugares de trabajo de los afiliados del FOE con el mismo fin.Sentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros
Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 3 Agregó, la accionante, que en el año 1994 nació la Compañía Ganadera de Seguros de Vida S.A. “Ganavida”, por lo que el FOE decidió, en el año inmediatamente siguiente, que en todas las pólizas de seguros ofrecidas por Proseguros la aseguradora fuera Ganavida, habida cuenta que se trataba de una compañía del Grupo Ganadero para el cual laboraban sus afiliados, dando lugar al programa de Seguros Integrales la Ganadera “Siga”, que incluía pólizas de seguros de vida en grupo, accidentes personales en grupo, cáncer y enfermedades graves, renta diaria por hospitalización, gastos médicos por tratamientos de Sida, gastos médicos por tratamiento de transplante de órganos, exequias y asistencia en viajes, las cuales eran pagadas mediante el descuento por nómina, con exención de impuestos y ganancia ocasional, renovación automática y atención personalizada. También adujo, la demandante, que en compañía del FOE, se creó el Manual de Procedimientos de Seguros, a través del cual se ofreció a los afiliados de éste la información básica sobre coberturas de las pólizas, costos, procedimientos en caso de siniestros, etc.; que Proseguros llegó a gestionar, ante la compañía aseguradora, los reclamos por siniestros al punto que retiraba los cheques girados a favor de los afiliados del FOE y los consignaba en las cuentas bancarias de éstos; que
Ganavida y Proseguros revisaban la siniestralidad que presentaban las pólizas tomadas a fin de determinar si era necesario, para mantener el equilibrio contractual, aumentar el valor de las primas de seguros; y que Proseguros recibía de Ganavida, como remuneración por su labor de intermediación, el 22.5% de los negocios colocados, porcentaje que posteriormente se fue reduciendo al 17% y del cual reconocía al FOE un 5.5%, como retorno financiero por la gestión administrativa de éste Ante el éxito del programa, Proseguros y Ganavida, acordaron crear un comité de siniestros que se reuniría una vez a laSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 4 semana con la asistencia de un miembro de Proseguros y uno de Ganavida, un grupo de promotores y una Unidad de Seguros instalada en el FOE para prestar un mejor servicio a los afiliados de éste, cuyo salario sería cubierto por Proseguros, entidad que, adicionalmente, creó un Software especial para facilitar la administración del programa, en el cual recopilaba toda la información atinente a las pólizas tomadas, pagos de primas, facturación de las mismas, siniestros, reclamaciones, reportes a los departamentos de nómina para los correspondientes descuentos, etc., al punto que de dicho Software el FOE, la aseguradora y Proseguros establecían el valor mensual que les correspondía en desarrollo de sus
relaciones contractuales. Sin embargo, la aseguradora BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., antes Ganavida, con el objeto de ahorrarse el valor de la comisión que pagaba a Proseguros S.A. por su labor de intermediación, instruyó a la Junta Directiva del FOE (la cual estaba conformada por empleados del Banco BBVA y sus filiales), para que le manifestara a la aseguradora su intención de revocar unilateralmente la póliza Ganavida Alea 37 de julio de 2002, que tenía vencimiento indefinido, lo que realizó el FOE mediante comunicación del 1° de marzo de 2001 entregada a Proseguros en la primera semana de marzo de 2002. Es más, las pólizas de seguros de vida en grupo y accidentes personales que actualmente la demandada vende a los afiliados del FOE, son idénticas a las que en su oportunidad mercadeó Proseguros, exceptuando su número, al punto que los afiliados al FOE no han tenido conocimiento de la supresión de la compañía corredora de seguros. Por último, adujo la accionante que el 15 de mayo de 2002, después de que el FOE expidió una certificación a Proseguros dandoSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 5 cuenta de su excelente gestión, aquel realizó una oferta a éste para la compra del Software que había implementado en desarrollo de su labor
de intermediación, la cual no fue aceptada por la demandante. Una vez se asumió el conocimiento de la acción por la Superintendencia de Industria y Comercio, se procedió al enteramiento personal de la demandada, por medio de su apoderado judicial, quien contestó la demanda, oportunamente, oponiéndose a sus pretensiones y formulando las excepciones meritorias de “INEXISTENCIA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL y PRESCRIPCIÓN”, señalando que la comunicación de fecha 1° de marzo de 2001 no dice que se revoque el contrato a julio de 2002, a más de que él no se terminó en aquel año según se desprende de diversas comunicaciones remitidas entre las partes, que dan cuenta de que el 26 de septiembre de 2001 se expidió la póliza de Vida Grupo VG-37 y de accidentes APG-37, con vigencia entre el 1° de octubre de 2001 y el 1° de octubre de 2002, en la cual intervino Proseguros como intermediario. Agregó, la encausada, que la decisión del FOE de dar por terminado el contrato de corretaje que la vinculaba con Proseguros fue autónoma y que los afiliados del FOE se aseguraban con o sin la intervención de Proseguros, porque dependía de la fuerza de ventas de la aseguradora. Por último, adujo la accionada, que las labores de Proseguros fueron asumidas por el FOE y por la aseguradora, por lo que la supresión de Proseguros como intermediaria no representó un ahorro equivalente al valor de la comisión.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Una vez agotadas las etapas probatoria y de alegaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, con la sentencia impugnada, declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y accedió parcialmente a las pretensiones del libelo, señalando que laSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 6 encausada incurrió en los actos de competencia desleal previstos en los artículos 7° y 17 de la Ley 256 de 1996, más no incurrió en los previstos en el artículo 8° de la misma legislación. En consecuencia, dispuso el aquo, condenar en costas a la accionada y que los perjuicios causados a la demandante se liquiden por la vía incidental conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley 962 de 2005. Señaló para ello, en primer lugar, que estaba acreditada la legitimidad de las partes, porque sobre ello no hubo reparo y porque el objeto social que cada una tiene coincide en un determinado momento, a más de que el contrato de corretaje celebrado por la demandante con el FOE y con la aseguradora demandada fue acreditado con las manifestaciones de las partes, con los testimonios recibidos y con la prueba documental aportada al expediente, las cuales evidencian el desenvolvimiento contractual y, por ende, el contrato mismo. Sin embargo, el objeto de la decisión judicial debe entenderse circunscrito a la ruptura contractual derivada de la revocatoria
unilateral, por el FOE, de la póliza Ganavida Alea 37, puesto que las demás pólizas mencionadas en la demanda y que tenían por objeto el amparo de diversos bienes de los afiliados al FOE no fueron expedidas por la demandada BBVA Seguros de Vida S.A., sino por BBVA Seguros Generales S.A., entidad ésta a la que no se demandó. Seguidamente consideró, el funcionario de primera instancia, que el cargo endilgado a la demandada atinente a la ruptura contractual estaba acreditado, porque así se evidencia de la prueba documental y de la testimonial, aclarando que la carta que deja ver tal circunstancia fue expedida el 6 de marzo de 2002 y no el 6 de marzo de 2001 porque así lo manifestaron los testigos y lo dejan ver las demás pruebas del proceso.Sentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 7 También anotó, el fallador de primer grado, que los hechos expuestos en la demanda fueron acreditados, esto es, la intención de adquisición del Software implementado por Proseguros para administrar las pólizas, la conformación de la junta directiva del FOE por empleados del BBVA, la nueva contratación del seguro de Vida Grupo revocado cambiándole el número a la póliza, y la continuidad del modus operandi que traía Proseguros hasta cuando le fue terminado el contrato de
corretaje. Pero que ellos no evidencian la competencia desleal denunciada sino se acompañan de otros hechos que también se probaron en el proceso, como fueron la intención del FOE de adquirir una copia de la información contenida en el Software implementado por Proseguros a espaldas de ésta y utilizando a una de sus empleadas; la ascendencia de la Junta Directiva del FOE, pues al estar compuesta por directivos de las empresas del grupo BBVA, la política corporativa de éste, consistente en no tener intermediarios para la venta de pólizas a entidades del mismo grupo, se irradiaba; las conversaciones de la aseguradora con el FOE sin la intervención de su corredor de seguros; y la contratación, por parte del FOE, de los empleados de Proseguros que manejaban su Unidad de Seguros. Y como quiera que con tales actos se pretendió, según las mismas pruebas referidas, no pagar la comisión a la que tiene derecho el corredor de seguros, eliminar la intermediación de éste, reducir los gastos del 17% del valor de las primas recaudadas, aplicar la política corporativa del BBVA, dar viabilidad a la póliza porque debido al aumento de siniestralidad se elevaría el costo del seguro para los afiliados del FOE, beneficiar al FOE como tomador y a sus afiliados como asegurados y mejorar el margen de utilidad para la compañía, ellos, enSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A.
8 conjunto, constituyen el acto de deslealtad denunciado por la demandante, esto es, incitar la ruptura contractual, mediante los actos análogos a que alude el artículo 17 de la Ley 256 de 1996. Añadió, el a-quo, que aunque la decisión de terminar la relación contractual de corretaje fue comunicada por el FOE a Proseguros, ella fue influenciada por la aseguradora demandada porque así lo evidencian las actas del FOE, así como varios pruebas indiciarias, esto es: I ) Que a pesar de la ruptura contractual, la aseguradora demandada le hubiera concedido al FOE, además de pólizas idénticas a las que había vendido Proseguros, las mismas primas con descuentos por antigüedad, coberturas, preexistencias, restricciones, etc., lo que sólo puede explicarse por la existencia de un acuerdo previo en tal sentido entre el FOE y la compañía de seguros, pues no resultaba lógico que aquel arriesgara tales prevendas contractuales al finiquitar el contrato de corretaje con Proseguros, pues, de no existir un acuerdo previo con la aseguradora, los costos de las nuevas pólizas podrían ser superiores a los ya adquiridos, aun cuando siguiera con la intermediación de Proseguros; a más de que el FOE pudo haber incurrido en mora en el pago de la prima y no fue así. II) Que la decisión del FOE no haya sido tomada por la Asamblea de Delegados del FOE sino por su Junta Directiva, habida
cuenta que podrían verse afectados todos los afiliados ante la posibilidad de tener que cambiar de compañía aseguradora. III) Que no se haya consultado a Proseguros, no haya constancia en las actas del FOE, ni manifestación de sus trabajadores en los testimonios que rindieron, sobre la necesidad de revocar todas las pólizas para poder unificar sus vencimientos, que fue lo que motivó, según los funcionarios de la demandada, la referida revocatoria y la terminación de las relaciones con Proseguros. IV) Que se haya tomado como fecha de unificación de todas las pólizas del FOE la de revocatoria de la póliza Ganavida, esto es, el 31 de julio de 2002, pues para ello pudo esperarse a que venciera alguna deSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 9 aquellas o incluso la misma Ganavida, que vencía el 30 de septiembre de ese año. V ) Porque la siniestralidad de las pólizas del programa estaba aumentando al punto que incidía en el costo final de la prima, lo que se solucionó con la supresión del intermediario de seguros, pues al no pagarle a este su comisión, se recobraba el equilibrio contractual entre el FOE y BBVA Seguros de Vida S.A., ya que no se aumentaba la prima para los afiliados del FOE y se hacía viable la expedición de la póliza para la aseguradora. VI) Porque quedó en evidencia que la intención del
FOE no fue la de terminar los contratos de seguros que había contraído con BBVA Seguros de Vida sino la de continuarlos sin la intervención de Proseguros. VII) Y porque el FOE siguió manejando la contratación de los seguros con el BBVA Seguros de Vida a través de los mismos empleados que tenía Proseguros, los cuales contrató, según estos mismos lo manifestaron en las declaraciones que rindieron. En relación con el cargo de desviación de la clientela consideró, el funcionario de primera instancia, que conforme al artículo 8° de la Ley 256 de 1996, para que pueda ser tildado de desleal requiere que sea considerado insano o deshonesto frente a las costumbres del sector o a los usos de la industria, lo que no se acreditó en el sub lite porque, a más de que la demanda no es clara en indicar cuáles hechos son consideraros insanos o deshonestos en tratándose de la actividad aseguradora, las pruebas recaudadas no dejaron ver que el ofrecer pólizas de seguro en forma directa por la compañías de seguros tenga tal connotación. Respecto del cargo de violación al principio de la buena fe comercial se adujo, en la sentencia impugnada, que tal principio implica la adopción de un actuar leal, sincero y honesto, lo que incumplió la entidad demandada según se vio al estudiar el cargo de inducción a la ruptura contractual, pues así se desprende del desempeño de losSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros
Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 10 funcionarios de la demandada en la junta directiva del FOE, de la forma en que hacen las propuestas negociales, del modo en que buscan generar descontento con la labor del intermediario, del ofrecimiento de una mayor rentabilidad al tomador para administrar el programa de seguros a través de los mismos empleados del corredor de seguros y del concierto diseñado para lograr su cometido; lo que, por contera, pone de presente la improsperidad de la excepción de “INEXISTENCIA DE ACTOS DE
COMPETENCIA DESLEAL”.
La excepción de Prescripción fue despachada en forma desfavorable para su proponente, porque el artículo 23 de la ley 256 de 1996 consagró, para el ejercicio de la acción, los términos de dos años contados a partir del conocimiento por el afectado del acto de competencia desleal, o el de tres años contabilizado desde la ocurrencia del acto, sin que ninguno de tales lapsos se haya cumplido en el caso de autos, porque el acto de competencia desleal cometido por la demandada se concretó con la remisión de la comunicación de fecha 6 de marzo de 2002, mientras que la acción se propuso el 16 de diciembre de 2003 y la notificación de la demandada se produjo el 8 de enero de 2004, esto es, cuando aun no había vencido el término prescriptivo de tres años referido. En relación con el término de dos años, adujo el a-quo, que no se acreditó cuándo la entidad demandante tuvo conocimiento de los actos
de competencia desleal que endilgó a la accionada, pero que aun si se partiera de la fecha de la comunicación referida en precedencia, tampoco se configuraría la prescripción por la misma contabilización de términos. LA IMPUGNACIÓN Con lo así resuelto se mostró inconforme la entidad demandada, por lo que interpuso la apelación que se desata, alegando que es cierta la existencia de la relación contractual de corretaje entre las partesSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 11 y el FOE, la decisión del FOE de revocar unilateralmente la póliza Ganavida Alea 37 a partir del 31 de julio de 2002 y que la comunicación que en éste sentido remitió el FOE a Proseguros es de fecha 6 de marzo de 2002 y no del 2001. No obstante, en el fallo hubo indebida valoración probatoria por la Superintendencia de Industria y Comercio, pues inobservó que la decisión adoptada por el FOE de terminar la relación de corretaje fue tomada en el año 2000 de manera integral para todas las pólizas tomadas con la intermediación de Proseguros, que el FOE venía estudiando la posibilidad de adquirir las pólizas de seguro sin la intermediación de Proseguros desde 1999, que el FOE tomó ésta decisión en la Junta Directiva realizada el 20 de octubre de 2000 a la cual fueron invitados los funcionarios de BBVA Seguros, que la referida decisión fue comunicada al
representante legal y al Director de Mercadeo de Proseguros en la Junta Directiva del FOE llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000, que a partir de marzo de 2002 se empezó a implementar el funcionamiento de la unidad de seguros para que operara en forma directa por el FOE, que en abril se ofreció a Proseguros seguir manejando tal unidad de seguros a través de un outsourcing, que en mayo fue cuando el FOE invitó a los ejecutivos de BBVA Seguros para que expusieran cómo sería el manejo de la unidad de seguros entre el fondo y la compañía directamente, y que en junio se decidió que éstas dos entidades empezaran tales actividades. Es decir, que se inobservó por el funcionario de primera instancia que los actos endilgados a la demandada, como de competencia desleal, se realizaron cuando el FOE ya había tomado la decisión de prescindir de la intermediación de Proseguros y se la había comunicado a ésta entidad. También censuró, la recurrente, después de transcribir parcialmente varias pruebas testimoniales, interrogatorios recibidos en el proceso y apartes del fallo impugnado, que la sentencia es producto de especulaciones e imaginaciones del juez de conocimiento, porque tales probanzas no evidencian los indicios aludidos en el fallo y con base en losSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 12 cuales se accedió a las pretensiones del libelo, ya que I ) la oferta de
compra del software por parte del FOE a Proseguros no implica que BBVA Seguros haya inducido tal oferta; II) que la junta directiva del FOE esté conformada por funcionarios del Banco BBVA y sus filiales no implica que el FOE sea manejado por el Banco ni que dependa de éste o que el BBVA responda por las decisiones del FOE, a más de que no hay prueba de que los empleados de BBVA Seguros hagan parte de la junta directiva del FOE; III) que la similitud de las pólizas obedece a que, como regla general, todas las compañías de seguros ofrecen las mismas coberturas con las mismas exclusiones; IV) que no hay prueba de que las pólizas sigan siendo las mismas a más de que ello no implica inducción de BBVA Seguros al FOE para que revocara la póliza de vida grupo Alea 37; V ) que no hay prueba que demuestre que los directivos de BBVA Seguros se reunieron con el FOE con anterioridad a la decisión de éste de terminar el contrato de corretaje con Proseguros; VI) que no puede inferirse la existencia de presión ejercida por los dependientes de BBVA Seguros si los mismos funcionarios de Proseguros manifestaron que la intermediación no desfavorecía los intereses de BBVA Seguros; VII) que la contratación del personal de la Unidad de Seguros creada por Proseguros fue realizada por el FOE y no por BBVA Seguros; y, en fin, que los indicios deducidos por la Superintendencia de Industria y Comercio no se desprenden de los
hechos probados. CONSIDERACIONES Nuestra Carta Política en su artículo 333 establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres. Sin embargo, advierte que la libertad a ellas reconocida habrá de ejercerse dentro de los límites del bien común. En cuanto a la libre competencia económica, si bien es un derecho de todos, con base en lo dispuesto en la norma mencionada, ésta supone responsabilidades, razón por la cual legalmenteSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 13 se delimita el alcance de la libertad económica cuando de esta manera lo exija entre otras situaciones, el interés social. Las prácticas restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del comercio, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del mercado y generan, además, perjuicio a los empresarios y consumidores, dado que impiden el correcto funcionamiento del sistema competitivo. Como quiera que los efectos, controles, sanciones y manifestaciones de la competencia desleal, son cuestiones de alta trascendencia en la organización económica de un país, y por lo tanto constituyen un tema de interés general, aparece en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 256 del 15 de enero de 1996, en la cual se desarrolló la nueva reglamentación sobre competencia desleal y se toma como base garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en provecho de todos los que participen en el mercado y consagra una lista enumerativa más no taxativa de actos y conductas de competencia desleal. Además, las anteriores disposiciones, salvo expresa
de actos y conductas de competencia desleal, en provecho de todos los que participen en el mercado y consagra una lista enumerativa más no taxativa de actos y conductas de competencia desleal. Además, las anteriores disposiciones, salvo expresa excepción legal, se aplican tanto a las personas que tengan la calidad de comerciante como a cualquier participante en el mercado colombiano, es decir, a cualquier persona que realice los comportamientos calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines concurrenciales, esto es, para mantener o incrementar su participación o la de un tercero en el mercado dentro del territorio colombiano. El artículo 10 bis del Convenio de París, define la competencia desleal, como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanasSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 14 costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador, o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. Se tiene, por tanto, que la competencia implica la posibilidad de concurrir y participar en el mercado en igualdad de condiciones. Es por ello que las normas que regulan la competencia desleal se encaminan a proteger a los competidores frente a las conductas de sus colegas que atentan contra las costumbres mercantiles y que intentan privarlos de
parte de su mercado, protegiéndose también a los terceros en general que se ven afectados con tales conductas. Una de las acciones que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal, es la declarativa o de condena, por medio de la cual se busca la declaratoria judicial de la ilegalidad de la conducta denunciada, con el objeto que se supriman sus efectos y se indemnicen los daños y perjuicios, acción que corresponde a la instaurada por la aquí demandante, Proseguros Corredores de Seguros S.A., y que corresponde a esta Sala estudiar y decidir en segunda instancia. Pues bien, en el caso de autos se pretende, por la accionante, obtener que se declare que BBVA Seguros de Vida S.A. incurrió en las conductas de competencia desleal descritas en los artículos 7° y 17 de la Ley 256 de 1996. Aunque en la demanda también se acusó, a la accionada, de incurrir en los actos de competencia desleal previstos en el artículo 8° de la Ley 256 de 1996, esto es, la desviación de la clientela, recuerda la Sala que la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia impugnada, negó tal pretensión, decisión contra la cual la entidadSentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 15 demandante no mostró disentimiento alguno, puesto que el recurso de apelación que se desata fue interpuesto, únicamente, por la entidad demandada. Y como quiera que por aplicación del principio de la no reformatio in pejus (art. 357 C.P.C.), no puede hacerse más gravosa la situación del apelante, se tiene que tal declaración de improsperidad
demandada. Y como quiera que por aplicación del principio de la no reformatio in pejus (art. 357 C.P.C.), no puede hacerse más gravosa la situación del apelante, se tiene que tal declaración de improsperidad parcial de la acción es tema vedado para esta Corporación. También anota el Tribunal, como cuestión de primer orden, que aunque las pólizas de seguros suscritas por los afiliados del FOE no lo fueron únicamente con la entidad demandada, sino también lo fueron con BBVA Seguros Generales S.A., el objeto de la presente decisión judicial sólo cobija a BBVA Seguros de Vida S.A., como lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, y debe entenderse circunscrito a la ruptura contractual derivada de la revocatoria unilateral, por el FOE, de la póliza Ganavida Alea 37, puesto que las demás pólizas expedidas a los afiliados del FOE que tenían por objeto el amparo de diversos bienes de los afiliados al FOE no fueron expedidas por tal demandada sino por BBVA Seguros Generales S.A., entidad ésta a la que no se demandó. Ahora bien, el artículo 17 de la Ley 256 de 1996, prevé: “ ART. 17.— Inducción a la ruptura contractual . Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción
contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.”Sentencia. Abreviado de Competencia Desleal de Proseguros Corredores de Seguros S.A. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. 16 Para entrar a efectuar un estudio minucioso de la responsabilidad que tiene la parte demandada en relación con cada una de las conductas descritas en la demanda, debemos retomar el concepto de competencia, el cual hace referencia “a una situación del mercado en la cual las empresas oferentes de bienes y servicios luchan independientemente por mantener las preferencias del consumidor, bus