TSDJ BOG SC - 011201800656 01-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 011201800656 01-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia ay Tribunal Superior de BogotaSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Francisco Javier ParraAguilar contra la sentencia de 12 de diciembre de 2018, proferida por elJuzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutelaque promovió contra el Ministerio de Salud y Protección Social".
ANTECEDENTES
Mi El señor Parra solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso, al trabajo, a acceder a cargospúblicos, al mínimo vital y a la confianza legítima, supuestamentevulnerados por el referido organismo en el marco de la convocatoria No.428 de 2016 — Grupo de Entidades del Orden Nacional, “para proveerdefinitivamente... 275... empleos, con... 381... vacantes,pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa delMinisterio de Salud y Protección Social” (fl. 157, cdno. 1), toda vez queno lo ha nombrado en periodo de prueba, pese a que en comunicaciónde 8 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisóque “la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado serefiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del procesode selección, y no al derecho de los elegibles a ser nombrados enperiodo de prueba por las entidades, como consecuencia de la firmeza
de la lista de elegibles” (fl. 131, ib.). I Discutido y aprobado en sesión de la misma fechaRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Para soportar su reclamo, el accionante manifestó que ese listado cobrófirmeza el 27 de agosto de 2018, sin que su nominaclor —a la fechalohubiere nombrado en periodo de prueba; que presentó su renunciairrevocable al cargo que venía desempeñando, por lo que actualmenteno cuenta con ingresos para sostener su familia, no ha podido aportar asalud y pensión y presenta una mora de 14 días en un crédito hipotecario.
2. El Ministerio de Salud, previo recuento de las actuacionesadelantadas, señaló que no puede hacer uso de las listas de elegibles,dados los cuestionamientos de legalidad contra el acto administrativo que convocó al concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, vinculada al trámite, guardó silencio. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juez denegó el amparo porque la decisión censurada obedece alcumplimiento de medidas cautelares ordenadas por el Consejo de Estado. LA IMPUGNACIÓN El señor Parra pidió revocar esa decisión, para lo cual insistió en losmotivos de su demanda, a lo que agregó que está viviendo de sus
ahorros y préstamos familiares.
Exp.: 011201800656 01República de Colombia a
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada es importante recordarque la tutela, por regla general (C. Pol., art. 86), es un mecanismo decarácter subsidiario que no puede ser empleado para discutirpronunciamientos de la administración respaldados en una decisiónjudicial. En rigor, la persona afectada debe acudir ante el juez que emitióel auto o sentencia, para que sea él quien se ocupe de la situación jurídica disputada.
Por tanto, como la decisión de suspender la actuación administrativa queadelantaba el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión delconcurso de méritos, tiene respaldo en el auto de 6 de septiembre de2018, proferido por el Consejo de Estado en el marco del proceso quepromovió el señor Wilson García Jaramillo contra la Comisión Nacionaldel Servicio Civil (fis. 3 a 11, cdno. 2), no puede el accionante aspirar aque, en sede de tutela, se verifique el alcance de esa determinación, delproceder del Ministerio y de la mencionada Comisión. Si bien es cierto que algunos jueces han concedido amparos, segúnfallos aportados por el señor Parra, esas decisiones, con efectos interpartes, en modo alguno comprometen a los demás jueces
constitucionales.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
Exp.: 011201800656 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en SalaPrimera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA lasentencia de 12 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 11 Civildel Circuito dentro de la acción de tutela de la referencia. Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
JOSÉ ALFONSO IS Magistrado ncaróo Sy aN Exp.: 011201800656 01