TSDJ BOG SC - 011201900016 03-(15-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 011201900016 03-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso ejecutivo de Laboratorios Gothaplast Ltda. contra la Cooperativa EPSIFARMA, en liquidación.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 18 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para aprobar la liquidación de costas en la suma de $14 411 0001, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. No se discute que en los procesos ejecutivos que cuenten con orden de seguir adelante la ejecución, el monto de las agencias en derecho debe oscilar entre el 3% y el 7.5% del valor respectivo (Acuerdo PSAA16-10554, art. 5, num. 4, lit. c)), como tampoco que su cuantificación, en cada caso, debe hacerse con miramiento en la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado, entre otras circunstancias (CGP, art. 366, num. 4).
Por tanto, si en este asunto se libró mandamiento de pago por $341’284.095,oo contenidos en veinte (20) facturas , más los intereses moratorios 2; si la demandada presentó excepciones previas3 y también se opuso a la prosperidad de las pretensiones4, frente a lo cual Laboratorios Gothaplast Ltda. se pronunció oportunamente5; si en auto de 9 de marzo de 2020 se decretaron pruebas y se
demandada presentó excepciones previas3 y también se opuso a la prosperidad de las pretensiones4, frente a lo cual Laboratorios Gothaplast Ltda. se pronunció oportunamente5; si en auto de 9 de marzo de 2020 se decretaron pruebas y se ordenó oficiar a Bancolombia para que indicara “si la cuenta No.
1 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 33. 2 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 03, p. 78. 3 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 03, p. 147. 4 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 03, p. 202. 5 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 03, p. 160 y 215.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 011201900016 03 2 250005731703… recibió una transferencia electrónica por valor de $8’286.992 el 19 de enero de 2018” 6, información que fue valorada luego al proferirse sentencia anticipada 7, momento para el cual la suma debida , junto con los intereses de mora , ascendía a más de $610’252.232 ,oo8, y si la Cooperativa Epsifarma interpuso recurso de apelación contra esa providencia 9, que fue inadmitido por este Tribunal Superior en auto de 2 de febrero de 202110, es claro que el monto de las agencias en derecho, fijado en $13’561.000,oo, no luce excesivo o desproporcionado, en tanto corresponde , incluso, a un porcentaje menor al 3%, específicamente al 2,22%.
Con otras palabras, la s sumas fijadas tanto en primera como en segunda
excesivo o desproporcionado, en tanto corresponde , incluso, a un porcentaje menor al 3%, específicamente al 2,22%.
Con otras palabras, la s sumas fijadas tanto en primera como en segunda instancia (en este último caso, a propósito de la apelación de un auto), no sólo atienden los parámetros cuantitativos señalados en el referido acto administrativo (incluso por un monto inferior) , sino también los cualitativos previstos en el artículo 366 del CGP, dada la naturaleza y calidad de la gestión adelantada. También repararan en la “ponderación inversa” mencionada en el artículo 3º, parágrafo 3º, del Acuerd o, es decir, que a mayor valor menor porcentaje, por lo que no existe fundamento jurídico y factual para modificar la liquidación.
2. Por estas razones, se confirmar á el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.
6 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 03, p. 225. 7 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 04, p. 242. 8 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 10, 34 y 35. Se sumó al capital de cada título -valor los intereses moratorios generados respecto de ellos hasta el 1 de julio de 2020. 9 01CuadernoUnoPrincipal; doc. 05. 10 04CuadernoCuatroTribunal; doc. 03, p. 25.República de Colombia
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Exp.: 011201900016 03
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 011201900016 03
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 18 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
Se condena en costas a la parte recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $500 000.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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