TSDJ BOG SC - 011202500082 01-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 011202500082 01-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por Beatriz Elena Rodríguez Villabona respecto de la sentencia de 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y la Aeronáutica Civil1
ANTECEDENTES
1. La señora Rodríguez pidió proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y a acceder a cargos públicos, supuestamente vulnerados por los referidos organismos en el proceso de selección No. 250 9 de 2023, para proveer el cargo de profesional aeronáutico III, OPEC 209816, código 41, grado 20, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil , toda vez que en la etapa de valoración de antecedentes la maestría que realizó en Ciudadanía y Derechos Humanos en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, sólo fue calificada con 75 puntos, determinación que desconoce la relación de esa formación con las funciones del cargo y la dejó en la posición número 13 en la lista, con un puntaje final de 72.96.
Agregó que el 31 de enero de este año presentó una reclamación que fue rechazada en febrero pasado.
2. La Comisión adujo que el amparo es improcedente porque no supera el
Agregó que el 31 de enero de este año presentó una reclamación que fue rechazada en febrero pasado.
2. La Comisión adujo que el amparo es improcedente porque no supera el presupuesto de subsidiariedad y que, en todo caso, la decisión cuestionada se soporta en las funciones asignadas al empleo y en el anexo que regula el concurso.
1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 011202500082 01 2 La Universidad y la Unidad alegaron su falta de legitimación.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el ampar o porque la decisión de la CNSC no es arbitraria, caprichosa o discriminatoria y la señora Rodríguez cuenta con otras vías judiciales para cuestionarla.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante pidió revocar e sa negativa, argumentando que cumple con los requisitos para el cargo y que no se acataron las reglas y criterios previstos para valorar la educación certificada.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada basta señalar que si el amparo es un mecanismo de naturaleza subsidiaria, no puede ser empleado, salvo casos excepcionales2, para discutir pronunciamientos de la administración contra los que procede una acción contenciosa administrativa, como sucede en este caso. Al fin y al cabo, lo ha señalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las cuales
procede una acción contenciosa administrativa, como sucede en este caso. Al fin y al cabo, lo ha señalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demanda c omo medida cautelar la suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional”.3
2 Corte Constitucional, Sentencia T-156 de 2012 3 Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 2013.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 011202500082 01 3 Luego, la señora Rodríguez debe acudir –en su momento – al juez natural para que sea él quien defina si los actos administrativos por medio de los cuales se agotó la etapa de la “valoración de antecedentes” son o no inválidos, lo que de ser ostensible puede provocar, incluso, una cautela para la protección limi nar y tempestiva de los derechos supuestamente conculcados, según lo previsto en el artículo 229 del CPACA.
Esta conclusión se refuerza si se repara, de una parte, en que la accionante no demostró hallarse en una situación excepcional que autorice al juez de tutela para intervenir en forma transitoria, y de la otra, en que la Comisión soportó su proceder argumentando que no fue posible determinar que la formación adquirida guarde relación con el empleo para el cual concursa, toda vez que este tiene como propósito “gestionar acciones encaminadas a establecer las necesidades y la estructuración de
argumentando que no fue posible determinar que la formación adquirida guarde relación con el empleo para el cual concursa, toda vez que este tiene como propósito “gestionar acciones encaminadas a establecer las necesidades y la estructuración de los programas y proyectos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y presupuestales asignados a la dependencia", según el numeral 5.4 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección4.
2. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4 Primera instancia, cuaderno tutela, pdf. 010_010RespuestaCNSC, p. 25.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 011202500082 01 4
NOTIFÍQUESE,
Los Magistrados5
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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5 La Magistrada Adriana Ayala Pulgarín se encuentra en permiso.