TSDJ BOG SC - 012-2019-00104-01-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 012-2019-00104-01-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 012-2019-00104-01 Héctor Julio Garzón Vivas Vs. Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Confirma Fallo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala de 13/06/2019) Resuelve el Tribunal la impugnación contra la sentencia de primer grado que resolvió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Héctor Julio Garzón Vivas, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCy la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Renta y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, ante la presunta lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso, mínimo vital e igualdad respecto al principio de mérito a ocupar cargos públicos; lo anterior, en virtud a que el trámite que le es propio a esta instancia ha sido agotado. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción 1.1.- Manifestó el promotor que participó dentro de la convocatoria 428 de 2016, aspirando al cargo de Experto Código G23 Grado 7 dentro de la Unidad Administrativa accionada, para lo cual presentó prueba de conocimientos, ocupando el primer lugar, conformándose la lista de elegibles que fue publicada el 17 de agosto de 2018 y que cobró firmeza el 27 del mismo mes y año.
Administrativa accionada, para lo cual presentó prueba de conocimientos, ocupando el primer lugar, conformándose la lista de elegibles que fue publicada el 17 de agosto de 2018 y que cobró firmeza el 27 del mismo mes y año. 1.2.-. Arguye, que no ha sido posible materializar su nombramiento ante la ITRC, como quiera que algunos actos administrativos relacionados con la convocatoria No. 428 de 2016 de la CNSC, fueron suspendidos, por disposición del Consejo de Estado, orden que fue posterior a ejecutoria del acto administrativo. 1.3.- Ante, esa eventualidad, la CNSC, emitió un comunicado, indicándole a las Entidades Administrativas objeto del concurso, que debían respetar el derecho a ser nombrado y los derechos adquiridos, conforme lo prevé la Ley 906 de 2004, corolario de la firmeza de la respectiva lista de elegibles, adiada el 27 de agosto de 2018, la cual tiene vigencia de dos años, encontrándose frente a un escenario idóneo, para promover por conducto de la acción de tutela, la protección de sus derechos.2 Acción de tutela No. 012-2019-00104-01 Héctor Julio Garzón Vivas Vs. Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Confirma Fallo 2.- Pretensión 2.1.- Por lo expuesto, solicita que se ordene a la entidad encartadaITRC-, reestablecer sus derechos adquiridos y realizar el nombramiento oportuno en el cargo de Experto Código G23 Grado 7. 3.- Trámite y respuesta de las convocadas
ITRC-, reestablecer sus derechos adquiridos y realizar el nombramiento oportuno en el cargo de Experto Código G23 Grado 7. 3.- Trámite y respuesta de las convocadas 3.1.- La acción de tutela fue admitida con proveídos del 11 de febrero 1 y 29 de marzo de 20192 , vinculando a las entidades encartadas. 3.2.- La UAE -ITRC-, indicó que, por auto del 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad, decretó la suspensión de manera provisional de la actuación administrativa, derivada de la convocatoria No. 428 del 2016, por lo que dicha entidad, decidió acatar la orden, hasta tanto se aclare el alcance de la medida y/o se profiera fallo. 3.3.- Por su parte, la CNSC, señaló que la convocatoria No. 428 del 2016, se encuentra suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, hasta tanto no se profiera el fallo que en derecho corresponde, no obstante, coadyuvó la petición del accionante, toda vez que la suspensión de la convocatoria surtió efectos a partir del 11 de septiembre de 2018, momento en el cual la lista de elegibles No.20182120118525 del 15 de agosto del mismo año, gozaba de firmeza. 4.- Sentencia de primera instancia e impugnación 4.1.- Mediante fallo del 9 de abril de 2019 , el A quo concedió la
año, gozaba de firmeza. 4.- Sentencia de primera instancia e impugnación 4.1.- Mediante fallo del 9 de abril de 2019 , el A quo concedió la protección invocada. Para llegar a dicha conclusión, expuso que, la procedencia del amparo deriva de lo consagrado en el artículo 86 de la Constitucional Nacional, en el sentido que es un mecanismo principal, si el afectado no goza de otro medio idóneo y eficaz, en segundo lugar, cuando la tutela actúe como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, además el Consejo de Estado no extendió la orden de suspensión a la CNCS y las entidades que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016. 4.2.- Inconforme con la anterior determinación, fue impugnada por la accionada, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Renta y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, quien persistió en el argumento traído con su demanda, esto es, que la convocatoria No. 428 de 2016, se encuentra suspendida provisionalmente, por disposición del Consejo de Estado dentro de la demanda de nulidad, por lo tanto, no es factible hacer nombramientos, derivados de la convocatoria aludida, hasta tanto se resuelvan las presuntas irregularidades, como también, arguyó, que el accionante, no probó la materialización de un perjuicio irremediable, que amerite la protección inminente de los derechos invocados.
1 Folio 53
las presuntas irregularidades, como también, arguyó, que el accionante, no probó la materialización de un perjuicio irremediable, que amerite la protección inminente de los derechos invocados.
1 Folio 53 2 Folio 112, auto que ordena vincular a quienes hacen parte de la lista de elegibles, conforme a lo ordenado por esta Sala, el pasado 18 de marzo.3 Acción de tutela No. 012-2019-00104-01 Héctor Julio Garzón Vivas Vs. Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Confirma Fallo CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la presente acción de tutela. 2.- La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que, cuando cesa la amenaza para quien invoca su protección, ya sea porque la situación que la propiciaba desapareció o fue superada, se considera que el amparo pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez constitucional pueda tomar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. 3.- Caso Concreto. 3.1En el caso sub-examine, los reparos de la impugnación no están llamados a prosperar, véase que la medida cautelar de suspensión provisional
3.- Caso Concreto. 3.1En el caso sub-examine, los reparos de la impugnación no están llamados a prosperar, véase que la medida cautelar de suspensión provisional de efectos del acto administrativo decretada por el Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 6 de septiembre de 2018, no se hace extensiva a las entidades que fueron objeto de la convocatoria entre ellas la ITRC, la cual cobró firmeza desde el día siguiente de su publicación , acto que se presume legal, como quiera que no ha sido anulado por la jurisdicción de lo Contencioso. Por otra parte, es de acotar que las listas elegibles surtieron efectos y quedaron en firme antes de la medida provisional decretada, lo que obliga a la ITRC a ejecutar de inmediato la actuación administrativa correspondiente a la convocatoria 428 de 2016, por ello, la entidad accionada incumplió el mandato legal y por demás constitucional, en razón a que sin justificación alguna, y sabiendo que la sola inserción de la accionante en la lista de elegibles contenida en acto administrativo en firme , es suficiente para proveer los cargos concursados, tal cual lo disponían las reglas de la convocatoria. Todo ello se encuentra acorde con el criterio unificado expedido por la CNCSentidad que coadyuvo la petición del accionante-sobre derecho del elegible a ser nombrado, una vez esté en firme la lista, quien corroboró que el
CNCSentidad que coadyuvo la petición del accionante-sobre derecho del elegible a ser nombrado, una vez esté en firme la lista, quien corroboró que el acto administrativo cobró ejecutoria el 27 de agosto de 2018, es decir, con anterioridad a la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Segunda Subsección -A, lo que significa que el término de 10 días para que la accionada realizara la designación ya feneció, sin que hubiere procedido, como era su deber, al nombramiento del actor. Sumado a ello y para reforzar, es del caso acotar que consultada la base de datos3 se observa que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 4 , en providencia del 7 de marzo de 2019
3 Información consultadahttps://www.cnsc.gov.co/index.php/428-de-2016-primer-grupo-de-convocatorias-de-entidades-del-ordennacional/2354-levantamiento-medida-de-suspension-provisional-convocatoria-no-428-de-2016 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) 11001-03-25-000-2017-00326-00 (1563-2017) “ REVOCAR el auto de 23 de
agosto de 2018, por el cual se decretó la suspensión provisional de la actuación administrativa que adelanta la CNSC con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de 13 Entidades del Sector Nación. Página 28 de 28 11001-03-25-000-201700326-00 (1563-2017) SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Segunda, devolver el expediente de maner a inmediata al Despacho Sustanciador para que se pronuncie sobre los demás argumentos expuestos por la parte demandante para solicitar la medida cautelar.4 Acción de tutela No. 012-2019-00104-01 Héctor Julio Garzón Vivas Vs. Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Confirma Fallo resolvió revocar el auto del 23 de agosto de 2018, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de la convocatoria 428 de 2016Grupo de Entidades de orden Nacional. Por lo expuesto no se despachará favorablemente el pedimento impugnativo del censor, para así, confirmar en su integridad el fallo de primer grado.
DECISIÓN: La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 09 de abril de 2018, por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a lo expuesto en las
consideraciones del presente proveído.
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
JULIÁN SOSA ROMERO
Magistrado
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada (En uso de permiso)