TSDJ BOG SC - 012202100192 01-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 012202100192 01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso ejecutivo de Edgar Enrique Sandoval Castro contra Axa
Colpatria Seguros S.A.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 21 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el mandamiento de pago, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Una póliza de seguro sólo presta mérito ejecutivo transcurrido un mes contado desde la fecha en que el asegurado o beneficiario le entregó al asegurador la reclamación de pago del siniestro, acompañada de los documentos que lo demuestren y, en su caso, de la cuantía de la pérdida, como lo precisan los artículos 1053 y 1077 del Código de Comercio, sin que, en adición, hubiere sido objetada. Luego, para librar mandamiento de pago es indispensable que el de mandante aporte la póliza respectiva, y que pruebe que radicó en las oficinas de su ejecutada la documentación que efectivamente acredite la ocurrencia del riesgo asegurado y la cuantía del detrimento patrimonial. Al fin y al cabo, la obligación del asegur ador es condicional (c. de Co., art. 1045, num. 4), por manera que si no se configura – y evidencia – el hecho futuro y contingente “cuya realización da origen a la obligación del asegurador”
la obligación del asegur ador es condicional (c. de Co., art. 1045, num. 4), por manera que si no se configura – y evidencia – el hecho futuro y contingente “cuya realización da origen a la obligación del asegurador” (art. 1054, ib.), deberá negarse la orden suplicada.República de Colombia
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2. En el c aso que ocupa la atención del Tribunal, aunque n o se disputa que, según la póliza No. 8001482738, la aseguradora contrajo la obligación de pagar los gastos de defensa judicial que el señor Sandoval debe asumir en el proceso que le promovió la Empresa de Tr ansporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B 1, la documentación allegada no autoriza afirmar el cumplimiento de los requisitos aludidos porque, según las condiciones particu lares, “la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la entidad tomadora, los funcionarios que ésta designe o los asegurados, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente, incluidos los imp uestos y gravámenes, ya sean fiscales, tributarios u otros legalmente establecidos, y que por este motivo formen parte del costo de los servicios de gastos de defensa” (se subraya)2, sin que se hubiere demostrado que se verificó ese trámite previo, o cuando menos que, en su momento, se hizo la solicitud de beneplácito.
motivo formen parte del costo de los servicios de gastos de defensa” (se subraya)2, sin que se hubiere demostrado que se verificó ese trámite previo, o cuando menos que, en su momento, se hizo la solicitud de beneplácito.
Si bien es cierto que, según la póliza, “la aseguradora se pronunciará sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos”, vencidos los cuales “se entenderán aceptados los honorarios del abogado de conformidad con la cotización(es) presentada(s)”3, no lo es menos que, en todo caso, debió probarse que se pidió la aprobación, con el fin de establecer si la ejecutada permaneció silente y dio lugar a un asentimiento tácito.
1 Doc. 004, p. 29. 2 Doc. 004, p. 37. 3 Doc. 004, p. 39.República de Colombia
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Pero, además, aunque se allegó el escrito de reclamación, no luce conforme con los requisitos previs tos en la cláusula relativa a “Aceptación de documentos a solicitar en caso de siniestro” 4, desde luego que aplicados, en lo pertinente, para una acción contencioso administrativa, que fue la promovida contra el señor Sandoval.
3. Así las cosas, se confir mará el auto apelado. No se impondrá
luego que aplicados, en lo pertinente, para una acción contencioso administrativa, que fue la promovida contra el señor Sandoval.
3. Así las cosas, se confir mará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, porque la contraparte no se encuentra vinculada.
DECISIÓN
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 21 de mayo de 2021 , proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
4 Doc. 0004, p. 47República de Colombia
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