TSDJ BOG SC - 012202100279 01-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 012202100279 01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Miguel Alejandro Medina Gómez respecto de la sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá1.
ANTECEDENTES
1. El señor Medina solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo, supuestamente vulnerados por las referidas entidades, toda vez que no le han dado respuesta al requerimiento que les presentó el 3 de noviembre de 2020, a través del cual pidió precisar los motivos por los cuales fue rechazada su postulación para la vacante No. 52092 -I.E. Guarumo – Colegio Guarumo, Educación física, creación y deporte.
Para soportar su reclamo, señaló que se encuentra registrado en el Sistema Maestro del Ministerio accionado , a través del cual s e postuló para algunas de las vacantes publicadas; que desde el 30 de octubre de 2020 se encuentra suspendido de la plataforma, pese a que cargó los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos, por lo que el 3 de noviembre siguiente demandó una explicación de las razones por las cuales había sido bloqueado del sistema, sin obtener respuesta; q ue transcurridos seis (6)
para acreditar el cumplimiento de los requisitos, por lo que el 3 de noviembre siguiente demandó una explicación de las razones por las cuales había sido bloqueado del sistema, sin obtener respuesta; q ue transcurridos seis (6) meses de la suspensión, se postuló al cargo de “docente de aula para el área
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de julio.República de Colombia
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Exp. 012202100279 01 2 de educación física”, momento en el que recibió la confirmación de la aplicación, pero fue rechazado “por no acreditar los documentos y/o requisitos que permitieron la valoración de los criterios de preselección”, por lo que fue nuevamente bloqueado en el sistema.
2. El Ministerio de Educación manifestó que el accionante fue preseleccionado para las vacantes No s. 52092 y No. 58452, de las que fue rechazado por no cumplir las exigenc ias para el cargo, a lo que agregó que las peticiones se radicaron ante las Secretarías de Educación.
La Secretaría accionada puntualizó que el señor Medina fue rechazado de la vacante No. 58452, porque “adjuntó certificaciones laborales anteriores a la obtención del título de pre grado”, que “se encuentra en estado ‘libre’ sin ningún tipo de bloqueo”, y que ante esa entidad no ha sido presentado ningún requerimiento, pues el radicado No. ANT2020ER052522 corresponde a una solicitud presentada ante la seccional antioqueña.
La Secretaría de Educación de Antioquia, vinculada al trámite, explicó que es
requerimiento, pues el radicado No. ANT2020ER052522 corresponde a una solicitud presentada ante la seccional antioqueña.
La Secretaría de Educación de Antioquia, vinculada al trámite, explicó que es el Ministerio accionado “quien maneja el aplicativo”, por lo que es él el llamado a informar las razones por las que se encuentra bloqueado, e indicó que no existen solicitudes del señor Medina que estén pendientes de resolver.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado, toda vez que el accionante “no allegó prueba que permitiera tener certeza” de la radicación de los requerimientos , por lo que debía acudir directamente ante las entidades accionadas para solicitar su activación en el Sistema Maestro.República de Colombia
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LA IMPUGNACIÓN
El señor Medina pidió revocar esa negativa, porque no ha podido acceder a los cargos vacantes por permanecer bloqueado.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna –positiva o negativa - sobre la solicitud que se le haya presentado, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que, se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
comunicarse al peticionario para que, se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, las cosas ocurrieron de la siguiente manera (i) el señor Medina se postuló al cargo No. 52092 -I.E.
Guarumo – Colegio Guarumo, Educación física, recreación y deporte (doc. 4, p. 2), del que fue rechazado “por no acreditar los documentos y/o requisitos que permitieran valorar (sic) la valoración de los criterios de preselección” (ib.); (ii) el 3 de noviembre de 2020, de manera anónima, el accionante presentó la petición No. ANT2020ER0 52522 (ib.), en la que solicitó información acerca de los motivos de su rechazo, según se constató en la página de Sistema de Atención al Ciudadano -SAC-3; y (iii) mediante oficio
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Disponible en: http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/Ciu_Requerimiento_Busqueda/República de Colombia
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3 Disponible en: http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/Ciu_Requerimiento_Busqueda/República de Colombia
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Exp. 012202100279 01 4 No. ANT2020EE036170, de 1º de diciembre siguiente , que fue cargado al referido aplicativo4, la Secretaría de Educación de Antioquia le precisó que “la experiencia registrada no cumple con lo mencionado en la normatividad señalada en la Resolución 016720 del 2019 , razón que dio origen al reporte por… que no cumplía requisitos para el cargo” y, en consecuencia, se generó, “de forma automática , la suspensión en el Sistema por (06) meses”, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de l acto administrativo mencionado.
Desde esta perspectiva, como la Secretaría de Educación de Antioquia ya dio respuesta al requerimiento del accionante, quien, además, sólo perfiló su impugnación en lo relativo a la suspensión de la plataforma, resulta incontestable que el derecho de p etición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política fue rectamente atendido.
Ahora bien, en lo tocante a la imposibilidad de ejercer su postulación para algunos cargos por permanecer bloqueado en el Sistema Maestro, la Sala destaca que esa circunstancia no obedece a una decisión caprichosa , arbitraria o antojadiza de las accionadas, pues, compártase o no esa sanción, según el artículo 12 de la Resolución No. 016720, de 27 de diciembre de 2019, “el aspirante… que no acredite los documentos y requisitos que
según el artículo 12 de la Resolución No. 016720, de 27 de diciembre de 2019, “el aspirante… que no acredite los documentos y requisitos que permitieron la valoración de los criterios de selección y ponderación… será suspendido… por el término de seis (6) meses”, de modo que si el señor Medina fue rechazado los días 30 de octubre de 2020 y 18 de mayo de 2021
4 Según respuesta publicada en: http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/_lib/tmp/sc_pdf_20210707102026_188_Gral_Re spuesta_PDF.pdfRepública de Colombia
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Exp. 012202100279 01 5 para los cargos Nos. 52092 y 58452, porque “no cumplía [los] requisitos para el cargo”, no es de extrañar que se haya generado esa consecuencia.
3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 24 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
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Exp. 012202100279 01 6
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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