TSDJ BOG SC - 012202100417 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 012202100417 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Eutiquiano Moreno Gil respecto de la sentencia de 3 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sury el Juzgado 64 Civil Municipal de la ciudad1.
ANTECEDENTES
1. El señor Moreno solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a la dignidad humana y al buen nombre, supuestamente vulnerados por la referida Oficina, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 5 de julio de 2018, a través del cual pidió corregir la anotación de embargo que fue registrada en el folio de matrícula No. 50S -901697, en cumplimiento de una orden proferida por el Juzgado 64 Civil Municipal de la ciudad en el marco del proceso ejecutivo que Constantino Villamil promovió contra José Ramón y Luis Eduardo Herrera , pese a que han transcurrido varios años desde que radicó esa solicitud, a que no es parte en ese litigo y a que, según ese despacho judicial, es al Registrador a quien le corresponde hacer las correcciones del caso.
Para soportar su reclamo, señaló que es p ropietario del inmueble mencionado; que al consultar el respectivo certificado de tradición evidenció
Registrador a quien le corresponde hacer las correcciones del caso.
Para soportar su reclamo, señaló que es p ropietario del inmueble mencionado; que al consultar el respectivo certificado de tradición evidenció que en la anotación No. 7 se registró un “embargo ejecutivo con acción personal” proveniente de la jueza accionada, por lo que solicitó ante la Oficina
1 Discutido y aprobado en sesión de 20 de septiembre.República de Colombia
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Exp. 012202100417 01 2 de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Surla corrección de dicho gravamen, quien, en auto de 12 de diciembre de 2018, resolvió “iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria”, sin que a la fecha se hubiere pronunciado de fondo, y que acudió al juzgado con el fin de resolver el asunto, pero se le precisó que el llamado a pronunciarse era el Registrador, por lo que considera estar “en un cuello de botella, porque ambos se libran de responsabilidades, enviándome de un lado para el otro”.
2. La ORIP manifestó que mediante resolución No. 373, de 27 de agosto
de 2021, resolvió “dejar sin valor y efecto jurídico la anotación No. 7, del folio de matrícula inmobiliaria 50S-901697”.
La jueza accionada refirió que el expediente fue remitido al Juzgado 8º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, quien lo terminó por desistimiento
de matrícula inmobiliaria 50S-901697”.
La jueza accionada refirió que el expediente fue remitido al Juzgado 8º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, quien lo terminó por desistimiento tácito. Agregó que no hay requerimientos del accionante pendientes de resolver.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó la protección porque los hechos que motivaron la demanda de amparo desaparecieron, dado que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Surresolvió la solicitud de corrección.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Moreno pidió revocar el fallo, toda vez que “no me ha sido entregado debidamente saneado el certificado de tradición y libertad”.República de Colombia
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CONSIDERACIONES
1. Aunque la emisión del acto administrativo No. 373, de 27 de agosto de 2021, por medio del cual la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de la ciudad –zona sur - resolvió dejar “sin valor y efecto jurídico registral la
anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S -901697”, que contenía el embargo cuestionado por el accionante , sugiere que desaparecieron los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo, la Sala no puede pasar por alto que dicho pronunciamiento no ha sido notificado al interesado –o al menos no existe prueba de ello -, para que se entere de su contenido y, si fuere el caso , ejerza los recursos pertinentes, circunstancia
no puede pasar por alto que dicho pronunciamiento no ha sido notificado al interesado –o al menos no existe prueba de ello -, para que se entere de su contenido y, si fuere el caso , ejerza los recursos pertinentes, circunstancia que impide afirmar que se configuró un hecho superado.
No se olvide que, según la Corte Constitucional, el acto de enteramiento tiene una triple connotación en el trámite administrativo: “(i) asegura el cumplimiento del principio de publici dad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer lo s derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes”2.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2019.República de Colombia
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2. Así las cosas, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, ordenarle al registrador de la oficina accionada notificar al señor Moreno el acto administrativo No. 373, de 27 de agosto de 2021.
Una cosa más. No se ordenará el registro de dicha decisión en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, por cuant o este proceder está condicionado a la firmeza de la resolución.
DECISIÓN
Una cosa más. No se ordenará el registro de dicha decisión en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, por cuant o este proceder está condicionado a la firmeza de la resolución.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de 3 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado 12 Civil de l Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDE la protección suplicada por el señor Eutiquiano Moreno Gil, cuyo derecho a un debido proces o fue vulnerado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur-, razón por la cual se le ordena al registrador, Edgar José Namén Ayub, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo comunique al accionante la resolución No. 373, de 27 de agosto de 2021.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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