TSDJ BOG SC - 013200600376 04-(22-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 013200600376 04-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso de expropiación de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá S.A. E.S.P. contra Héctor Arévalo Cárdenas.
Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra el auto de 9 de junio de 2021, en virtud del cual el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder –por extemporánea - la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto de la providencia de 20 de mayo anterior que tasó la indemnización en $1.996’053.896, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
Se declarará bien denegado el recurso en cuestión porque la oportunidad prevista en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 322 del CGP venció el 26 de mayo de 2021, habida cuenta que el auto censurado se notificó por estado electrónico el viernes 21 de ese mes y año 1, lo que significa que la impugnación planteada el día 28 siguiente fue inoportuna2.
Y no se diga que los términos judiciales se suspendieron los días 25 y 26 de mayo por cuenta del paro nacional, pues no fue demostrado que el juzgado interrumpió el servicio de justicia o que se abstuvo -en esas fechasde cumplir con su deber de atender a los usuarios, quienes, ello es medular, están habilitados y tienen el deber de remitir sus escritos al correo electrónico del
interrumpió el servicio de justicia o que se abstuvo -en esas fechasde cumplir con su deber de atender a los usuarios, quienes, ello es medular, están habilitados y tienen el deber de remitir sus escritos al correo electrónico del despacho judicial, como lo ordena el artículo 3º del Decreto legislativo 806 de
1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156147/58910623/ESTADO+36.pdf/86fc84fa -e7a0449d-afb5-456138e8b756 2 01Cuadernoprincipal, doc. 34 y 37.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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2020. Más aún, no existe un acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura -o el Seccionalautorizando el “cierre tecnológico” temporal por esa época, y así lo resaltó el juzgado en auto de 9 de junio de esta anualidad3.
Es que en tiempos de prestación del servicio de justicia a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que es deber de las partes “realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias” sirviéndose de ellas, no podía la empresa interesada limitarse a referir un hecho como el paro nacional; era indispensable demostrar que se obstaculizó de manera efectiva el uso de las herramientas que dispuso la Ram a Judicial para que las partes se comunicaran con los juzgados, entre otras.
A ello se agrega que el recurso de queja es un medio de impugnación que sólo sirve al propósito de controvertir la negativa del juez a conceder un
para que las partes se comunicaran con los juzgados, entre otras.
A ello se agrega que el recurso de queja es un medio de impugnación que sólo sirve al propósito de controvertir la negativa del juez a conceder un recurso de apelación, para que el superior resuelva si fue bien o mal denegado (CGP, art. 352), por lo que resulta incontestable que el Tribunal no puede ocuparse de los motivos expuestos por la recurrente tendientes a controvertir la decisión de 20 de mayo de 2021 , que tasó la indemnización a favor del demandado.
Así las cosas, se decl arará bien denegado el recurso. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.
3 01Cuadernoprincipal, doc. 39.República de Colombia
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Exp.: 013200600376 04
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala civil, DECLARA BIEN DENEGADO el re curso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 20 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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