TSDJ BOG SC - 013201400080 02-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 013201400080 02-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Ref.: proceso ordinario de Manuel Tiberio Cardona y otros contra RosauraSuarez Ortíz y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor José delos Santos Ortíz Páez contra el auto de 12 de junio de 2018, proferido por elJuzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referenciapara rechazar —por extemporáneala demanda ad excludendum, bastan lassiguientes, CONSIDERACIONES Le No se disputa que bajo el Código General del Proceso, la intervenciónexcluyente puede hacerse “hasta la audiencia inicial”, como lo precisa suartículo 63. Y tampoco se controvierte que el derogado Código deProcedimiento Civil establecía, en su artículo 53, que esa participación podíaefectuarse hasta “la sentencia de primera instancia”. Con estos parámetros se concluye que si este proceso tuvo comienzo el 17 defebrero de 2014, su gobierno por el Código de Procedimiento Civil finalizó el19 de septiembre de 2017, cuando se convocóa las partes a la audiencia deinstrucción y juzgamiento (fl. 157, cdno. 1), momento a partir del cual hizoimperio en él el Código General del Proceso, según lo previsto en su artículo625, numeral 1°, literal b), por lo que no es posible afirmar la tempestividad dela intervención que pretende el señor Ortíz, toda vez que para el 12 de febrerode 2018 (fl. 1, cdno. 2), día de radicación de esa demanda, ya no estabavigente el CPC, al que no se le podía dar un efecto ultractivo adicional.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil En rigor, por el tránsito de legislación que se presentó, la oportunidad paraformular la intervención precluyó cuando se citó a la audiencia de instruccióny juzgamiento, porque hasta ese día se aplicó, en este juicio, el Código deProcedimiento Civil. 2 Así las cosas, se confirmará el auto apelado por extemporaneidad de laintervención. No se condenará en costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá CONFIRMA el autode 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudaddentro del proceso de la referencia. Sin condena en costas. La secretaría haga el abono respectivo.