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TSDJ BOG SC - 013202000080 01-(26-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 013202000080 01-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Proceso divisorio de Edgar Guillermo Chamorro Delgado contra Andrés Solarte Astudillo y otros.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 12 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia , para rechazar la demanda por no haberse corregido ciertas falencias advertidas en la providencia que se abstuvo de admitirla, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión (CGP, art. 90, inc. 5), es necesario resaltar que el juez se equivocó al exigir que se aportaran los certificados de existencia y representación legal de las sociedades demandadas (doc. 1, p. 60), puesto que, como lo afirmo el recurrente, esos anexos solo puede reclamarse “cuando dicha inform ación no con ste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarlo” (CGP, art. 85).

Por consiguiente, como esa información está disponible en la página https://www.rues.org.co/ , no podía el juez de primer grado requerir la prueba en cuestión. A manera de ejemplo, consultada en esa ciberpágina la existencia y representación legal de las sociedades El Ferretero S.A.S, en liquidación, y

https://www.rues.org.co/ , no podía el juez de primer grado requerir la prueba en cuestión. A manera de ejemplo, consultada en esa ciberpágina la existencia y representación legal de las sociedades El Ferretero S.A.S, en liquidación, y Concrelab Ltda., a través de la secretaría de este Tribunal Superior, se pudo advertir que la primera fue constituida mediante la escritura pública No. 6604 de 21 de diciembre de 2001, otorgada en la Notaría 4ª de Pasto, y matriculada en la Cámara de Comercio de esa ciudad el 2 de enero de 2002, siendo su representante legal el señor Luis Carlos Mejía España, mientras que la segunda nació a la vida jurídica a través del instrumento público No. 260 de 4 de marzo de 1974, autorizado por elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 013202000080 01 2 Notario 15 de Bogotá, e inscrita el 4 de abril de ese año , con representación legal del señor Luis Miguel León Marchena.1

2. Pero sea lo que fuere, como en los juicios divisorios existe litisconsorcio necesario, puesto que –por leyel proceso debe involucrar a todos los comuneros

(CGP, art 406, inc. 2), el juez debió darle trámite a la demanda que presentó el señor Chamorro, habida cuenta que, así no obraran los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, le correspondía , en el auto admisorio, integrar dicho litisconsorcio, como lo dispone el artículo 90 de esa codificación.

Chamorro, habida cuenta que, así no obraran los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, le correspondía , en el auto admisorio, integrar dicho litisconsorcio, como lo dispone el artículo 90 de esa codificación.

3. Así las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez expida el auto admisorio, que el Tribunal no profiere para garantizar el derecho de defensa de los demandados, quienes pueden recurrirlo. Sin costas.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 12 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juzgador deberá pronunciar la admisión de la demanda.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE

BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

1 https://www.rues.org.co/ExpedienteRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 013202000080 01 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Documento generado en 26/03/2021 11:46:15 AM

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