TSDJ BOG SC - 013202100191 01-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 013202100191 01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso ejecutivo de José Gilberto Gaviria Mejía y otra contra los herederos
indeterminados de Michel Roberto Correa Pérez.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 23 de julio de 2021, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado de manera oportuna, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es claro que el juez se equivocó al requerir a los demandantes para que allegaran “poder especial en la forma que indica el artículo 5º del Decreto 806 de 2020” y dieran “cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 del CGP” 1, pues la que dirigieron contra los herederos indeterminados del señor Correa – quien falleció el 23 de febrero de 2021 y cuyos hereder os determinados se desconocen -, fue acompañada de los poderes respectivos, suscritos por los mandantes, en los que se precisó el correo electrónico de su apoderado2, y cumple, además, con el requerimiento de la última de las citadas normas procesales.
Que dichos anexos no se hubieren aportado con la constancia de remisión desde la dirección electrónica de los ejecutantes no quita ni pone ley, pues
1 Doc. 11.
de la última de las citadas normas procesales.
Que dichos anexos no se hubieren aportado con la constancia de remisión desde la dirección electrónica de los ejecutantes no quita ni pone ley, pues
1 Doc. 11. 2 Doc. 01 y 02.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 013202100191 01 2 esa exigencia, prevista en el inciso 3º del artículo 5º del Decreto 806 de 2020, sólo se impuso para los poderes conferidos mediante mensajes de datos y a las personas inscritas en el registro mercantil. Pero lo que es mas importante es que el juez no podía imponerles a los ejecutantes una determinada forma de procuración, por cuanto esa norma transitoria no excluye el apoderamiento en los términos del artículo 74 del CGP, que no exige todas las menciones impuestas a aquel. En la hora actual, las partes pueden otorgar poder especial por documento privado, físico o en forma de mensaje de datos; el primero tiene un contenido más sencillo (poderdante, abogado y determinación del asunto) ; al segundo se le impusieron más datos (en adición, dirección electrónica, coincidencia con la rep ortada al RNS, correspondencia con la inscrita en el registro mercantil) , pero uno y otro se presumen auténticos.
Y en lo que concierne a la demanda contra herederos indeterminados, el escrito precisa – en la parte introductoria - que el abogado desconoce cuáles son las personas llamadas a recoger la herencia del señor Correa. Nada más se tenía que decir. Luego, al juez le correspondía proceder del modo previsto
escrito precisa – en la parte introductoria - que el abogado desconoce cuáles son las personas llamadas a recoger la herencia del señor Correa. Nada más se tenía que decir. Luego, al juez le correspondía proceder del modo previsto en el penúltimo inciso del artículo 87 del CGP.
Así las cosas, como no había razón para inadmitir la demanda por los motivos señalados por el juzgador , necio resulta detenerse en la tempestividad del escrito con el que pretendió acatarse el auto inadmisorio. Por tanto, se revocarán las decisiones de 29 de junio y 23 de julio de 2021, para que el juez se pronuncie sobre la orden de pago, en el sentido que legalmente corresponda.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 013202100191 01
3 No se impondrá condena en costas, por la prosperidad de recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA los autos de 29 de junio y 23 de julio de 2021, proferidos por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez deberá proceder en la forma impuesta en las consideraciones de esta providencia.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 013202100191 01
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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