TSDJ BOG SC - 016-2017-00069-01-(27-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 016-2017-00069-01-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Bogotá, D.C, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito del Circuito de esta capital, en el proceso declarativo de pertenencia presentado por Alex ander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas interesadas.
I. ANTECEDENTES 1.- La demanda
El 3 de febrero de 2017, el apoderado del señor Alexander Torres Ladino, presentó demanda verbal en contra de la señora Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y demás personas indeterminadas con interés jurídico, con el fin que se declarara que el demandante adquirió por la vía de prescripción extraordinaria de dominio, la propiedad del inmueble ubicado en la calle 8 número 18-12 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá , el cual hace parte de inmueble en mayor extensión, identificado con la cédula catastral2 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas.
inmueble en mayor extensión, identificado con la cédula catastral2 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
número 8187, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C259096 de la Oficina de Instrumentos Públicos – Zona Centro1.
2.- Hechos
Las pretensiones fueron sustentadas por el apoderado judicial de la parte accionante, en los hechos que se sintetizan a continuación2:
2.1.- El demandante entró a ejercer la posesión del inmueble pretendido en usucapión desde el 8 de julio de 2015, luego de adquirir por compraventa realizada con el señor Edwin Libardo Pinzón Rodríguez, la sumatoria de los derechos de posesión que é ste y su padre, venían ejerciendo “ de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida desde el año 1987.”.
2.2.- Con catorce(14) años de anterioridad a la compraventa, el señor Edwin Libardo Pinzón Rodríguez venía ejerciendo la posesión real y material del inmueble, de manera pública, tranquila, pacífica y sin clandestinidad, dur ante ese período mantuvo abierto al público el almacén El Canadá, siendo la única persona conocida como poseedora del inmueble “Local Comercial y Mezanine”, desde el año 2002, al continuar con el ejercicio de la posesión que mantenía su padre el señor Libardo Pinzón Rivera (q.e.p.d.) desde el año 1997.
2.3.- El último mencionado adquirió mediante contrato de
continuar con el ejercicio de la posesión que mantenía su padre el señor Libardo Pinzón Rivera (q.e.p.d.) desde el año 1997.
2.3.- El último mencionado adquirió mediante contrato de compraventa MM07478917 del 2 de julio de 1979, la mitad del almacén de repuestos El Canadá e “ingresó en calidad de arrendatario del inmueble donde funcionaba dicho establecimiento de comercio.” , pagando los cánones de arrendamiento a la demandada señora Myriam Lucy Pedraza de Muñoz hasta abril de 1997, cuando la
1 Folios 39 a 52 Documento digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 2 Folios 39 a 52 Docu mento digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente3 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
accionada dejó de ejercer actos de señor y dueño sobre el inmueble y sobre los locales que los componían, dejando de percibir los cánones de arrendamiento y dejando de acudir al predio.
2.4.- El demandante al adquirir procedió a adecuar el mezanine como bodega para almacenar vidrios y el local comercial lo arrendó al señor Yovanny Ernesto Zapata Lancheros el 18 de septiembre de 2015.
2.5.- El señor Alexander Torres Ladino ha venido ejerciendo, sin interrupción alguna, la posesión, continuándose la relación real y
Yovanny Ernesto Zapata Lancheros el 18 de septiembre de 2015.
2.5.- El señor Alexander Torres Ladino ha venido ejerciendo, sin interrupción alguna, la posesión, continuándose la relación real y material con dicho predio, de manera quieta, pública, pacífica y sin clandestinidad; derecho sobre el cual no se ha ejercido ninguna perturbación; realizando actos de señor y dueño, tales como defender el proceso de cobro coactivo N° 00665R que venía adelantando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado contra la propietaria inscrita del inmueble, pagando la obligación e intentando el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble.
3.- Trámite
3.1.- El 3 de febrero de 2017 fue instaurada la demanda que correspondió por reparto al Juzgado 16 Civil del Circuito de e sta capital, siendo subsanada el 10 de marzo de 2017 y admitida mediante auto del 17 de abril de 20173.
3.2.- Mediante proveído del 25 de febrero de 2019, el Juez 16 Civil del Circuito, declaró la nulidad de lo actuado a partir del 17 de mayo de 2018, en razón de haber perdido competencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 121 del C.G.P, y remitió el expediente para que asumiera la competencia el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta
3 Folios 69 a 70 Documento digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente4 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01
3 Folios 69 a 70 Documento digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente4 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
ciudad4, el cual avocó conocimiento mediante auto del 13 de mayo de 2019.5
3.3.- Mediante auto del 12 de noviembre de 2020, el Juez 17 Civil del Circuito decidió abstenerse de practicar la inspección judicial legalmente obligatoria, y de manera oficiosa ordenó la práctica de dictamen pericial, pretendiendo suplir la primera de las probanzas con el peritazgo6.
3.4.- Con memorial del 9 de diciembre de 2020, el apoderado judicial de la demandante aportó el dictamen pericial decretado de manera oficiosa por el juzgado de conocimiento.7 El a quo requirió al perito la complementación del dictamen, en aspectos que apunta ban principalmente a la identificación del inmueble, y la correspondencia entre el predio objeto de la demanda y aquel sobre el que versa el dictamen.8
3.5.- Mediante comunicación del 28 de mayo de 2021 , la parte demandante presentó la complementación del dictamen solicitada por el juzgado de primer orden.9
3.6.- Con memorial del 11 de mayo de 2021, el apoderado de la demandante solicitó la acumulación del proceso con el adelantado por el Juzgado 48 Civ il del Circuito con radicación 11001310304820210037600, con fundamento en el artículo 148 del
demandante solicitó la acumulación del proceso con el adelantado por el Juzgado 48 Civ il del Circuito con radicación 11001310304820210037600, con fundamento en el artículo 148 del C.G.P.10, la solicitud fue denegada en providencia del 22 de junio de
4 Folios 156 a 158 Document o digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 5 Folio 163 Documento digital 001Folios001a128, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 6 Folios 11 y 12 Documento digital 003Fo lios130a190, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 7 Folios 20 a 100 Documento digital 003Folios130a190, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 8 Folio 52 Documento digital 003Folios130a190, Su bcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 9 Folios 53 a 62 Documento digital 003Folios130a190, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente 10 Folios 65 a 67 Documento digital 003Folios130a190, Subcarpeta 0 01CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente5 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
2022, al no haberse allegado junto con la demanda acumulativa, copia
Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
2022, al no haberse allegado junto con la demanda acumulativa, copia del libelo que se pretendía acopiar.
4.- La sentencia de instancia
En fallo del 25 de octubre de 2023 11, el juez a quo negó las pretensiones de la demanda y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, tras considerar lo siguiente:
4.1.- Luego de relatar los hechos de la demanda y de encontrar satisfechos los presupuestos procesales, el juzgador inició precisando que en la demanda el accionante adujo perseguir una parte del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C259096, descrito en el h echo segundo como un cuadrilátero, que según el demandante se delimitaba con las siguientes cotas:
Por el Norte: 7,48 metros con el predio de la Carrera 18 # 8-17.
Por el Sur: 4,45 metros con el predio de la Calle 8 # 18-06.
Por el Oriente: en 4,60 metros con el local de la calle 18 # 18-08.
Por el occidente en 8,70 metros con el predio de la Calle 8 # 18-18.
Por lo que, para el despacho de origen, el inmueble de la pretensión de prescripción adquisitiva se graficaría así:
11 Folios 27 y 31 Documento digital 007Folios195a243, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente6 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01
11 Folios 27 y 31 Documento digital 007Folios195a243, Subcarpeta 001CuadernoPrincipal, Carpeta JuzgadoAllegaNuevoExpediente6 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
Sin embargo, observó que el croquis presentado en el dictamen pericial sería de las siguientes características:
Ante la ambigüedad de la identificación, el perito aclaró el esquema presentado, quedando así:
Corrección que arrojó los siguientes linderos:7 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
Norte: 7,74 metros con el lote N° 36 con la nomenclatura 8 -17 de la
Carrera 18
Sur: 4,79 metros con la Calle 8, y en extensión del 5,18 con predio de
mayor extensión – local con el número 18-06 de la Calle 8.
Oriente: 4,70 metros, 0,80 metros y 3,4 metros con predio de mayor
extensión – local con el número 18-06 [de la Calle 8].
Occidente: 8,58 metros con el lote N° 2, con número 18-18 de la Calle
8.
Concluyó entonces el sentenciador que, la parte demandante no había acredito el supuesto que hace relación con la prueba de la identidad del predio pedido en usucapión, pues, ni el dictamen pericial, ni la
8.
Concluyó entonces el sentenciador que, la parte demandante no había acredito el supuesto que hace relación con la prueba de la identidad del predio pedido en usucapión, pues, ni el dictamen pericial, ni la inspección judicial se compadecen con la pretensión inicial, ni con la corrección de la misma, “porque lo pedido no corresponde con lo probado.”.
5.- El recurso de apelación
El apoderado de la demandante presentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta capital, alegando que:
El fallador en la sentencia de primera instancia realizó una gráfica, la cual se aparta de las pruebas documentales que acompañaron la demanda y su corrección, pues la misma no concuerda con el libelo demandatorio, lo que fue corroborado por el Juez en el momento de la inspección judicial del 7 de octubre de 2023: (Este es el gráfico del Despacho que el recurrente reputa equivocado)8 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
Agregó que el funcionario de conocimiento en la diligencia de inspección judicial realizada con el acompañamiento de las partes, acometió el alinderamiento del inmueble y la medición del terreno objeto de pertenencia, manifestando que los mismos correspondían a la identificación del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria 50C -259096, al punto que pudo detectar que había “una fracción del inmueble que no estaba reseñada en el dictamen
la identificación del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria 50C -259096, al punto que pudo detectar que había “una fracción del inmueble que no estaba reseñada en el dictamen pericial.”; lo que llevó al a quo a ordenar, como medida de saneamiento, la realización de la publicación de la valla del inmueble, y ordenó al perito que efectuara las correspondientes aclaraciones.
Puntualizó que el demandante ha cumplido con los requisitos axiomáticos de la posesión relacionados con el animus y el corpus, lo que se comprobó con las probanzas testimoniales y documentales decretadas y practicadas, obrantes en el plenario.
Citando jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (SC3271-2020), adujo que en determinados casos se puede presentar diferencias entre los linderos y medidas entre el inmueble objeto de usucapión; sin embargo, el juez c on el apoyo de los medios probatorios practicados puede verificar lo pretendido, con relativa independencia de medidas y linderos preestablecidos incluidos en la demanda.9 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
II. CONSIDERACIONES
1.- Presupuestos procesales
Esta Corporación, en el ejercicio d e una correcta administración de justicia, ha realizado el estudio debido y dedicado a las actuaciones procesales adelantadas, en virtud de esto, no encuentran ningún vicio o nulidad que pueda comprometer la legalidad del trámite procesal;
Esta Corporación, en el ejercicio d e una correcta administración de justicia, ha realizado el estudio debido y dedicado a las actuaciones procesales adelantadas, en virtud de esto, no encuentran ningún vicio o nulidad que pueda comprometer la legalidad del trámite procesal; encontrándose re unidos todos los presupuestos legales para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación y problema jurídico
Teniendo en cuenta el artículo 328 del Código General del Proceso, mediante el cual, se le asigna a esta corporación unas obligaciones específicas, el fondo de la presente providencia se encuentra limitado exclusivamente a los argumentos presentados por el apoderado del extremo apelante.
En virtud de lo anterior, el problema jurídico planteado se concreta en determinar, si le asiste razón al juez de conocimiento, al haber declarado no probadas las pretensiones de la demanda por el hecho de observar falta de equivalencia del bien inmueble descrito en la demanda y sus anexos, con el descrito en el dictamen pericial y el observado en la diligencia de inspección judicial, o, si acierta el demandante al alegar que habiendo demostrado fehacientemente lo elementos de la posesión (animus y corpus), la identidad de la descripción del bien inmueble a usucapir no exige una total coincidencia con lo descrito en las gráficas presentadas por el perito inicialmente y con la corrección que de oficio le exigió el juez de primera instancia.10 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
primera instancia.10 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
2.1.- De la posesión y sus requisitos axiológicos
Según las normas del Código Civil, la posesión como antesala de la prescripción adquisitiva, requiere la realización de actos materiales de explotación sobre un bien determinado y de dominio ajeno, con la intención de ser dueño; lo que da lugar a presumir como t al, a quien así los realiza, correspondiéndole acreditarlos y, a su oponente, desvirtuar la presunción relacionada.
El C. Civil en su artículo 762, define la posesión y sus elementos axiológicos, en los siguientes términos:
“Artículo 762.- La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mi entras otra persona no justifique serlo.”.
El mismo cuerpo normativo en el artículo 2512 define la prescripción, de la siguiente manera:
“Artículo 2512.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derechos cuando se extingue por la prescripción.”
2.2.- Respecto del problema jurídico que se planteó precedentemente,
y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derechos cuando se extingue por la prescripción.”
2.2.- Respecto del problema jurídico que se planteó precedentemente, la Sala aclara que el bien objeto del ejercicio posesorio debe estar determinado, por cuanto de ello se deriva el nexo entre tales actos y la estructuración o no de posesión, y en tratándose de bienes inmuebles11 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
urbanos, debe establecerse tanto la identidad jurídica del predio como la física: i) La jurídica, surge de la inscripción y descripción plena y coincidente en el folio de matrícula inmobiliaria, en cuanto que además de su singularidad, da cuenta de l os títulos, actos y documentos sujetos a registro, y ii) La física, de la constatación directa sobre su naturaleza, situación, nombre, medida superficial o cabida y linderos, éstos como medio de individualización que “resulta de la traducción en acto de un a división del suelo llevada a cabo mediante el trazado de líneas, que, delimitando la extensión de la zona que se trata de separar de la contigua, la constituyen en unidad autónoma e independiente como objeto de derecho”12 .
Respecto a la posesión, es imp ortante traer a colación sus elementos constitutivos, estos son el animus y corpus¸ el primero entendido sobre la comprensión propia que se exterioriza de quien se considera dueño y que niega el mejor derecho del propietario inscrito, y el corpus
constitutivos, estos son el animus y corpus¸ el primero entendido sobre la comprensión propia que se exterioriza de quien se considera dueño y que niega el mejor derecho del propietario inscrito, y el corpus relacionado con la posesión del inmueble pretendido; la cual debe ser practicada de manera pacífica, pública e ininterrumpida.
Aplicadas las nociones anteriores al sub-lite y de cara a la inconformidad del apelante, es evidente que no existe certeza plena sobre cu ál es aquel bien inmueble sobre el que se pretende haber adquirido el derecho de dominio por prescripción, en cuanto no se individualizó el mismo de manera plena y cierta, circunstancia que incide en la determinación del ejercicio posesorio, por las razones que siguen:
Si bien, se equivocó el a quo en la sentencia, cuando al pretender describir la inconsistencia entre los linderos detallados en la demanda y los que resultaron de la práctica de la inspección judicial, y del
12 Diez-Picazo, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. III. Las relaciones jurídicosreales. El registro de la propiedad. pag.247.12 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
dictamen pericial y su complement ación, al señalar que el demandante los discriminó así:
“Por el norte en 7.48 metros con el predio de la Carrera 18 # 8 - 17. Por el sur en 4.45 metros con el predio de la Calle 8 # 18 - 06. Por el oriente en 4.60 con local de la Calle 8 # 18 - 06.
Por el sur en 4.45 metros con el predio de la Calle 8 # 18 - 06. Por el oriente en 4.60 con local de la Calle 8 # 18 - 06. Por el occidente en 8. 70 metros con el predio de la Calle 8 # 18 - 18.” (Destacados de la Sala)
Cuando en realidad, los linderos sur y oriente, fueron descritos así:
“Por el Sur: En extensión de 4.45 mtrs con la calle 8 de la ciudad de Bogotá D.C., y en extensión de 5.17 mtrs, con el local comercial identificado con el N° 8-06 de la Calle 8.
Por el Oriente: En extensión de 4.60 mtrs con el local comercial identificado
con nomenclatura N° 18-06 de la Calle 8 y en extensión de 4.23 mtrs con local comercial identificado con el No 8 -01 / 07 de la carrera 18.”. (Destacados de esta Sala).
No obstante, tal equivocación no desvirtúa el sentido de su decisión, pues como se describirá en el cuadro siguiente, la divergencia de la descripción del inmueble pretendido en usucapión, con el descrito en el dictamen pericial decretado oficiosamente y aportado por la misma parte demandante, es considerable:13 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
Del resumen gráfico y métrico precedente, se halla una divergencia generalizada y absoluta de la descripción del inmueble que el
Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
Del resumen gráfico y métrico precedente, se halla una divergencia generalizada y absoluta de la descripción del inmueble que el demandante pretende usucapir, pues ni su metraje ni su área coinciden, ya en la demanda y su corrección por requerimiento judicial, ya en la descripción de la valla cuya fijación y publicación
FUENTE IDENTIFICACIÓN PUNTO
CARDINAL
IDENTIFICACIÓN LOTE
COLINDANTE EXTENSIÓN ÁREA CROQUIS
Norte Lote N° 36, nomenclatura # 817 de la Carrera 18, Propietaria María Luisa Mallarino de Samudio 7,48 m Sur Calle 8° (4,45 m) + Local # 18-06 de la Calle 8° (5,17 m) 9,62 m Oriente Local # 18-06 de la Calle 8° (4,60 m) + Local # 0-01/07 de la Carrera 18 (4,23 m) 8,83 m Occidente Lote N° 2 # 18-18 de la Calle 8° 8,70 m Norte Lote N° 36, nomenclatura # 817 de la Carrera 18, Propietaria María Luisa Mallarino de Samudio 7,48 m Sur Calle 8° y Local # 18-19 Oriente Local # 18-04 de la Calle 8° Occidente Local # 18-18 de la Calle 8° Norte Lote N° 36, nomenclatura # 818 de la Carrera 18, Propietaria María Luisa Mallarino de Samudio 7,74 m
Occidente Local # 18-18 de la Calle 8° Norte Lote N° 36, nomenclatura # 818 de la Carrera 18, Propietaria María Luisa Mallarino de Samudio 7,74 m Sur Calle 8° (4,79 m) y Local # 18-06 de la Calle 8° (2,95 m) 7,74 m Oriente Local # 18-06 de la Calle 8° (5,50 m) Local # 18-06 de la Calle 8° (3,40 m) 8,90 m Norte Lote N° 36, nomenclatura # 817 de la Carrera 18, Propietaria María Luisa Mallarino de Samudio 7,74 m Sur Calle 8° (4,79 m) y Local # 18-06 de la Calle 8° (5,18 m) 9,97 m Oriente Local # 18-06 de la Calle 8° (4,70 m) Local # 18-06 de la Calle 8° (0,80 m) Local # 18-06 de la Calle 8° (3,40 m) 8,90 m Inmueble pretendido en usucapión: Calle 8° # 18-12 de Bogotá, D.C. (Local comercial y mezanine, ubicado en el Barrio Voto Nacional, Localidad 14 Los Mártires Demanda Inicial Folios 39 al 50, Documento digital 001Folios001a128 56,62 m2 Valla (numeral 7° del artículo 375 del C.G. del Proceso) Folio 171, Documento digital 001Folios001a128 Sin datos Sin datos Peritazgo ordenado oficiosamente Auto del 21 de abril de 2021 Folio 54 a 62 , Documento digital
Proceso) Folio 171, Documento digital 001Folios001a128 Sin datos Sin datos Peritazgo ordenado oficiosamente Auto del 21 de abril de 2021 Folio 54 a 62 , Documento digital 003Folios130a190 Occidente Lote N° 2, nomenclatura # 1818 de la Calle 8° 58,85 m2 8,58 m Correcciones al Peritazgo Folio 12 a 14 , Documento digital 007Folios195a243 60,63 m2 Occidente Lote N° 2, nomenclatura # 1818 de la Calle 8° 8,58 m14 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
ordena el numeral 7° del artículo 375 del C. Civil, ya en la descripción del dictamen pericial y su complemento.
Agrava el desacierto, el hecho que la valla, no contiene el alinderamiento especial del área del inmueble pretendido en usucapión, pues solamente al describir el lindero norte, informó sobre su extensión en 7,48 m, sin registrar los demás.
La disconformidad evidenciada anteriormente, contrario a lo afirmado por el apelante, no se supera con el criterio de que en determinados casos se puede presentar diferencias entre lo s linderos y medidas entre el inmueble objeto de usucapión, las cuales, podría el juez superar con el apoyo de los medios probatorios practicados, “con relativa independencia de medidas y linderos preestablecidos incluidos en la demanda”, mucho menos, si a pelamos al criterio expuesto en la jurisprudencia citada13:
superar con el apoyo de los medios probatorios practicados, “con relativa independencia de medidas y linderos preestablecidos incluidos en la demanda”, mucho menos, si a pelamos al criterio expuesto en la jurisprudencia citada13:
“Recuérdese, además, que la posesión sobre una cosa es ante todo un hecho material que puede o no coincidir con los títulos registrados demostrativos del dominio, por cuanto un acto material sobre un bien o varios, puede ejercerse sobre el todo o una parte de los mismos, respecto a un predio que tenga un único o diferentes títulos. En adición, los sistemas georeferenciales no están actualizados, las alinderaciones fijadas en los instrumentos aporta dos. muchas veces son oscuras e incompletas; frecuentemente, lo puntualizado en un título ayer, hoy no existe por desaparición de mojones o hitos, por alteraciones de la naturaleza o del suelo, por actos del propio hombre, por desenglobes, englobes, o tran sformaciones geofísicas, y ante todo, por el evidente retraso en los sistemas catastrales y registrales. De ahí la importancia de la inspección judicial en la pertenencia para obtener percepción judicial directa del hecho positivo que engendra posesión.”.
La Sala advierte que la sentencia en cita se profirió respecto de un bien inmueble rural, donde son de aplicación plena los criterios de
13 SC3271-2020, radicación 50689-31-89-001-2004-00044-01, Magistrado Ponente Armando Tolosa Villabona.15 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
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ubicación por los sistemas de georreferenciación, los hitos, los mojones, etc., los cuales pueden ser afectados por la s transformaciones geofísicas, por el paso del tiempo y afectaciones de la propia naturaleza; lo que no corresponde con la identificación de los bienes inmuebles urbanos, cuya individualización y determinación se efectúa mediante la descripción y extensión respecto de los predios colindantes, expresados para el caso de Colombia en el sistema métrico, y cuya descripción debe coincidir con lo registrado en la respectiva matrícula inmobiliaria.
En el caso, no estamos ante la presencia de simples asimetrías co mo a las que se refiere la sentencia citada, sino ante verdaderos yerros e inconformidades en la identificación y magnitud de dimensiones de los límites con los predios que colinda, pues no existe evidencia probatoria que permita concluir que el bien inspe ccionado, sea el mismo que figura en la demanda; carga probatoria que recaía sobre la parte que pretendía la usucapión, y que no atendió, asumiendo con ello, las consecuencias de tal omisión, en el sentido que la pretensión no podía ser declarada.
Y si bi en, la codificación adjetiva no exige un medio de prueba específico como único para identificar los predios, ni lo ha establecido así la jurisprudencia ni la doctrina, pues, hay libertad probatoria en este aspecto para que el juez llegue a la convicción absoluta de que el predio que se posee existe realmente y que su situación y linderos que
así la jurisprudencia ni la doctrina, pues, hay libertad probatoria en este aspecto para que el juez llegue a la convicción absoluta de que el predio que se posee existe realmente y que su situación y linderos que lo individualizan son los mismos que el actor describe en la demanda, de acuerdo a los títulos de dominio, en el presente asunto no se logró tal cometido, omisión que conlleva el fracaso de la pretensión de usucapión.
Este aspecto es tratado en la citada sentencia SC3271 de 2020, considerándolo integrado implícitamente en los términos del artículo 762 del Código Civil, “ en tanto refiere la posesión ejercida sobre ‘cosa determinada’, de modo que toda incertidumbre en los medios de convicción16 Prescripción adquisitiva de dominio 016-2017-00069-01 Alexander Torres Ladino contra Myriam Lucy Pedraza de Muñoz y personas indeterminadas. Confirma Sentencia
para demostrarla, ‘torna despreciable su declaración’ de modo que, ‘[e]s indudable que la posesión material, equívoca o incierta, no puede fundar una declaración de pertenencia, dados los im