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TSDJ BOG SC - 017201200588 01-(05-12-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 017201200588 01-(05-12-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013) Ref.: Proceso abreviado de Ioanis Alfonso Valencia Amaya contra Fiduciaria Davivienda S.A. y otro. En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 19 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad para negar la práctica, en el proceso de la referencia, del dictamen pericial solicitado por el recurrente, basten las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Para revocar el auto apelado es suficiente recordar que el numeral 3° del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, autoriza que en el proceso de entrega material por el tradente al adquirente de un bien enajenado por inscripción en el registro se solicite “ el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar ”, como así lo pidió el señor Valencia en su demanda (véase el numeral 1.1.4 de las pretensiones). Y aunque la disposición que regula de manera especial el referido juicio

(C.P.C., art. 417) nada dice sobre el resarcimiento del daño que puede obtener este último por el incumplimiento del primero, el ordenamiento procesal sí previó la posibilidad de acumular dicha súplica consecuencial, con el fin de evitar que el demandante tenga que iniciar otro proceso, luego de obtener la entrega material del bien adquirido, para que la justicia se pronuncie sobreRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 017201200588 01 2 una pretensión que va pareja a la demanda de cumplimiento

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 017201200588 01 2 una pretensión que va pareja a la demanda de cumplimiento

(C.C., art. 1546 y C. Co., 870).

2. Puestas de este modo las cosas, se revocará parcialmente el auto apelado, para ordenar el dictamen pericial solicitado. Sin embargo como el demandante solicitó el experticio de 2 auxiliares, la prueba pericial se limitará al de sólo uno de ellos, conforme lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca parcialmente el auto de 19 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, decreta la prueba pericial solicitada por la parte demandante, para los fines previstos en la demanda. Nómbrese por el juez de primer grado al auxiliar de la justicia que deberá rendir el respectivo dictamen. Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Magistrado

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