TSDJ BOG SC - 017202500138 01-(06-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 017202500138 01-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por RCI Colombia S.A. Compañía de Financiamiento respecto de la sentencia de 8 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía General de la Nación1
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante pidió proteger su derecho de petición, presuntamente vulnerado por la referida autoridad al no brindarle información sobre los procesos que involucran a los 28 vehículos descritos en su solicitud, ni concederle acceso a los expedientes o proporcionar un informe del estado actual de cada uno.
2. La accionada adujo que dio respuesta el 25 de marzo de 2025, en la que precisó que
(i) no era posible brindar la información porque su sistema de consulta requiere los nombres y número de identidad de las partes de los procesos y la petición solo cuenta con el número de placa de los automóviles ; (ii) los procesos de extinción de dominio son reservados durante la fase inicial; (iii) el documento idóneo para establecer las limitaciones de l derecho de dominio es el certificado de tradición y li bertad de los vehículos y (iv) con los números de noticia criminal es posible consultar los casos en la página web de la entidad.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo por hecho superado.
vehículos y (iv) con los números de noticia criminal es posible consultar los casos en la página web de la entidad.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo por hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 017202500138 01 2
RCI Colombia pidió que se ordenara a la accionada dar respuesta de fondo, toda vez que (i) en los hechos de la solicitud sí relacionó a los titulares de los vehículos con su número de identificación para proceder con la consulta respectiva y (ii) no fue clara la razón por la cual consideró que los procesos son de extinción de dominio.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna -positiva o negativasobre la solicitud que se le haya presentado
(C. Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
Desde esta perspectiva, es claro que la respuesta que dio la Fiscalía3 no está en consonancia c on lo pedido, pues, en primer lugar, manifestó que no era “posible atenderla de fondo” porque no se había brindado información acorde con los criterios de búsqueda de sus sistemas misionales, pero, a continuación , manifestó que “los
consonancia c on lo pedido, pues, en primer lugar, manifestó que no era “posible atenderla de fondo” porque no se había brindado información acorde con los criterios de búsqueda de sus sistemas misionales, pero, a continuación , manifestó que “los procesos de extinción de dominio son reservados durante la fase inicial, incluso para los sujetos procesales e intervinientes”, sin reparar en que la sociedad interesada hizo expresa mención a otros delitos (homicidio y lesiones personales).
La Sala n o discute que, en los procesos de extinción , la actuación –durante la fase inicial– es reservada, pues así lo establece el artículo 10 de la ley 1708 de 2014 (mod. art. 2 ley 1849 de 2017) ; lo que resulta insostenible es que el organismo accionado
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T -529 de 1995, T -604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T307 de 1999, entre otras. 3 01CuadernoPrincipal, 01Principal, pdf. 008, pág. 4 a 8.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 017202500138 01 3 manifestara, inicialmente, que no podía resolver de fondo la petición, para luego referir la existencia de esta reserva respecto de un delito que, según la solicitud, no concierne
Sala Civil
Exp. 017202500138 01 3 manifestara, inicialmente, que no podía resolver de fondo la petición, para luego referir la existencia de esta reserva respecto de un delito que, según la solicitud, no concierne al caso; por lo tanto, la contestación fue contradictoria, ambigua y meramente formal. Además, RCI Colombia sí incluyó ciertos datos que la accionada puede utilizar para realizar las consultas en sus sistemas de información (nombres y cédulas), por lo que tampoco es clara la razón por la cual concluyó que los procesos consultados eran de extinción de dominio, si no realizó una verificación previa.
2. Por eso, entonces, se revocará la sentencia impugnada para conceder el amparo.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca la sentencia de 8 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, concede la protección solicitada por RCI Colombia S.A. Compañía de Financiamiento , cuyo derecho de petición fue vulnerado por la Fiscalía General de la Nación.
Por tanto, se le ordena a Yeimy Bibiana Lizarazo, encargada de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de l a Fiscalía General de la Nación , o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia se pronuncie de fondo, de manera completa y
al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de l a Fiscalía General de la Nación , o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia se pronuncie de fondo, de manera completa y congruente, en el sentido que legalmente corresponda, respetando –si fuere el caso– la reserva, sobre el requerimiento que le presentó la accionante el 13 de febrero de 2025.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por: República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 017202500138 01 4
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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