TSDJ BOG SC - 019-2005-1234-01-(25-04-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 019-2005-1234-01-(25-04-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D.C. _SALA DE FAMILIA –
Bogotá, D.C., veinticinco (25) abril de del año dos mil ocho (2.008).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF : ORDINARIO DE ANA ELVIA
AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE
JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de fecha 25 de marzo del año 2.008, consignada en acta No. 020. Se decide el grado jurisdiccional de consulta, a que está sometida la sentencia de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2.007), dictada por el Juzgado Diecinueve (19) de Familia de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito que por reparto correspondió conocer al Juzgado Diecinueve de Familia de esta ciudad, la señora Ana Elvia Aguirre Farfán, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda en contra de José Eccehomo Patiño Marín, para que mediante el procedimiento correspondiente, se hicieran los siguientes pronunciamientos:RAD. 019-2005-1234-01 (4817) 2 __________________________________________________
ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE
JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN.
1.1.- Se declarara indigno a José Eccehomo Patiño Marín, por atentar gravemente contra el bienestar de los señores José Fernando (fallecido), Jhon Jairo y Franky Erneddy Patiño Aguirre. 1.2.- Que como consecuencia de lo anterior, se le sancionara civilmente en el sentido de no suceder a ninguno de sus hijos, en especial al señor José Fernando Patiño Aguirre (fallecido), en los bienes que dejó, como tampoco en relación con pensiones, indemnizaciones y/o acreencias que le pudiesen corresponder en su calidad de padre.
1.3.- Se ordenara oficiar a las autoridades competentes de registro civil a fin de dejar constancia de la demanda. 1.4.- Que en caso de oposición, se condenara en costas al demandado.
2.- Fundó la actora sus pretensiones, en los hechos que así se resumen: 2.1.- Que Ana Elvia Aguirre Farfán y José Eccehomo Patiño Marín, convivieron en unión marital de hecho por espacio diez años, relación en la cual se procrearon los hijos José Fernando (nacido el 7 de septiembre de 1976 y quien falleció el día 4 de agosto del 2005), Jhon Jairo (nacido el 24 de diciembre de 1977) y Franky Erneddy (nacido el 1° de marzo de 1983). 2.2.- Que durante los diez años de convivencia, el señor
José Eccehomo Patiño Marín generó innumerables actos agresivos en contra de toda su familia, no colaboró con su manutención y por el contrario los sacó a la fuerza a pedir limosna, situación que generó que la señora Ana Elvia Aguirre Farfán, madre de los entonces menores, solicitara la ayuda alRAD. 019-2005-1234-01 (4817) 3 __________________________________________________
ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE
JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien realizó el seguimiento del caso y dejó a los niños bajo la custodia de la madre. 2.3.- Que el señor José Eccehomo Patiño Marín se trasladó de ciudad y no se volvió a saber nada de él, incumpliendo totalmente con sus obligaciones de padre, ya que ni siquiera los volvió a llamar por teléfono. 2.4.- Que la señora Ana Elvia Aguirre Farfán trabajó en el hospital de San José y sacó adelante a sus hijos, los dos mayores emprendieron su carrera en la Policía Nacional y el menor estudia en un instituto técnico. 2.5.- Que José Fernando Patiño Aguirre, siendo el hijo mayor, falleció en un accidente de tránsito el día 4 de agosto del 2005, y a pesar de dar aviso a la familia de su progenitor, éste no estuvo en sus exequias pero después fue visto en el pueblo visitando a sus amigos.
I. TRÁMITE PROCEDIMENTAL:
Admitida la demanda, se ordenó notificar al demandado, a quien previa solicitud se ordenó emplazar de conformidad con la ley, lo que se cumplió tal como consta a folio 29 del expediente; vencido el término sin que compareciera el demandado, se le designó curador ad litem para que lo representara en el proceso, quien se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda (folio 38), y dentro del término del traslado la contestó diciendo frente a los hechos, que ni los aceptaba ni los negaba y que por ende se debían probar cabal y debidamente tales afirmaciones; de las pretensiones dijo que se atenía a lo que resultara probado dentro del proceso.RAD. 019-2005-1234-01 (4817) 4 __________________________________________________
ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE
JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN.
Desarrollada la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P. Civil, no hubo conciliación como quiera que el demandado se encontraba representado por curador ad-litem (folio 41), por lo que el Juzgado prosiguió con el trámite respectivo, abrió a pruebas el proceso y decretó las solicitadas por los extremos de la litis. Practicadas éstas, se corrió traslado para alegar de conclusión, derecho del cual hizo uso el apoderado de la parte demandante, quien solicitó se declarara al señor José Eccehoimo Patiño Marín, indigno de suceder a su hijo fallecido.
El Juez de conocimiento puso fin al proceso mediante sentencia en la que declaró que el señor José Eccehomo Patiño Marín, es indigno de suceder a su hijo José Fernando Patiño Aguirre, condenó en costas a la parte demandada y envió el expediente a ésta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia.
IV. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, y los llamados por la jurisprudencia y la doctrina presupuestos procesales, se encuentran cumplidos, esta la razón para que pueda decidirse en el fondo el asunto.
La doctrina expone en cuanto a la indignidad que “ es aquella sanción civil de pérdida total o parcial de los derechos sucesorales, impuesta por la ley y que debe ser declarada judicialmente contra aquel asignatario que ha cometido ciertos actos u omisiones que eliminan o disminuyen su mérito para recoger o retener la asignación que le ha sido deferida con respecto a cierto causante ”. (Pedro Lafont Pianetta, Derecho de Sucesiones, Tomo 1, 5ª Edición, Editorial Librería del Profesional, Pág. 266).RAD. 019-2005-1234-01 (4817) 5 __________________________________________________
ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE
JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN.
El art. 1025 del Código Civil, enuncia las causales de indignidad, contemplando dentro de ellas la consagrada en el numeral 3º, esto es, " el consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no lo socorrió pudiendo" , causal invocada en el presente caso por la parte
numeral 3º, esto es, " el consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no lo socorrió pudiendo" , causal invocada en el presente caso por la parte actora, con el fin de que se declare al señor José Eccehomo Patiño Marín, indigno de suceder en sus bienes a su difunto hijo José Fernando Patiño Aguirre. Obran en el proceso con el fin de ser tenidas como pruebas, copia del registro civil de nacimiento y defunción del señor José Fernando Patiño Aguirre (folios 3 y 4 del cuaderno de la primera instancia). Frente a los hechos de la demanda, se recibieron las declaraciones de las siguientes personas: MARÍA EUGENIA PALACIOS MESA: (Folio 74 y 75 del cuaderno de primera instancia). Sin parentesco con las partes, dijo que desde los trece años de edad distingue a los señores Ana Elvia y su esposo José Eccehomo porque eran vecinos del barrio, que le consta que la señora Ana vivía con sus dos hijos y el compañero en condiciones bastantes duras y de violencia intrafamiliar, que en una de las conversaciones que tuvo con la demandante ella le comentó que se había separado del señor José Eccehomo por el mal trato que le daba, y desde entonces empezó a trabajar como aseadora en el Hospital San José para sostener a sus hijos y darles estudio, que siempre fue una buena madre y desde el tiempo que se separaron no se volvió a saber del señor José Eccehomo. MARÍA CRISTINA CASTAÑEDA GIRALDO: (Folios 75 y 76). Sin parentesco con las partes, manifestó que hace más de
buena madre y desde el tiempo que se separaron no se volvió a saber del señor José Eccehomo. MARÍA CRISTINA CASTAÑEDA GIRALDO: (Folios 75 y 76). Sin parentesco con las partes, manifestó que hace más de 20 años que conoce a la señora Ana Elvia y sus hijos porqueRAD. 019-2005-1234-01 (4817) 6 __________________________________________________ ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN. trabajó con ella en una cafetería, que al señor José Eccehomo lo vio tres veces maltratando a su compañera, que la señora Ana trabajó en la cafetería hasta que le resultó un trabajo en un Hospital, que con eso ella sola le dio estudio a sus tres hijos pues al señor Eccehomo nunca lo vio aportando nada ni conviviendo con ella. Mencionó que en una ocasión el señor José Eccehomo se llevó a los dos hijos mayores y los puso a mendigar en Tulúa, y ella acompañó a la señora Ana a buscarlos pero no los encontraron y después de ocho días él regresó con sus dos hijos para obligar a Ana a que conviviera con él pero ella se fue con sus hijos. Del análisis de las pruebas anteriormente relacionadas se concluye, que efectivamente el señor José Eccehomo Patiño Marín está cobijado con la causal de indignidad prevista en el numeral 3° del art. 1025 del C. Civil, como quiera que los
testigos escuchados en el asunto dieron cuenta de que éste abandonó a su hijo desde muy temprana edad, desde que se fue del hogar que conformaba con la señora Ana Elvia Aguirre Farfán, que no lo socorrió ni económica ni moralmente, que fue la progenitora quien exclusivamente veló por el sostenimiento de sus hijos, entre éstos José Eccehomo Patiño Marín, situación que se reitera, se enmarca dentro la causal de indignidad mencionada, como quiera que conforme a lo expuesto por la constante jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia , no sólo se configura la misma cuando se desprotege económicamente al hijo, sino también cuando no se le brinda el apoyo moral y afectivo a que todo descendiente tiene derecho por parte de sus padres, amparo que no puede ser brindado en su integridad por terceros dada la naturaleza del vínculo paterno-filial en virtud del cual, el padre está obligado a realizar actos sucesivos y variados para proteger al hijo que se encuentra desvalido, situación en la que quedó el hoy difunto José Fernando Patiño Aguirre por el abandono deRAD. 019-2005-1234-01 (4817) 7 __________________________________________________ ORDINARIO DE ANA ELVIA AGUIRRE FARFÁN EN CONTRA DE JOSÉ ECCEHOMO PATIÑO MARÍN. su padre a tan temprana edad, pues no contó con su ayuda económica o material que le permitiera un adecuado desarrollo físico, y por supuesto, no obtuvo el apoyo moral e intelectual
que conlleva la estima, el afecto y el consejo oportuno, razones por las cuales deberá ser confirmada la sentencia consultada. En mérito a lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2.007), proferida por el Juzgado Diecinueve de Familia de esta cuidad.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,