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TSDJ BOG SC - 019201600827 03-(15-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 019201600827 03-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Exp.: 019201600827 03

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Rdo. 019201600827 03

Se INADMITE el recurso de apelación que la sociedad DEJURE SAS interpuso contra el auto de 3 de junio de 2021, proferido -en audienciapor el Juzgado 19 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia, toda vez que esa providencia no es susceptible de ese medio de impugnación.

En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Pr oceso, ni ninguna otra norma especial –entre ellas el artículo 161 de la misma codificaciónprevé la apelabilidad del auto que niega la suspensión del proceso por prejudicialidad. Y como el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, no es posible ampliarlo a eventos no previstos por el legislador.

Téngase en cuenta que la jueza, en la decisión censurada, nada dijo sobre la vinculación al proceso del señor Iván Charris Robellón 1, quien, además, no ha planteado petición alguna en ese sentido, por lo que no es posible examinar la viabilidad de la impugnación desde la perspectiva de un tema del que no se ocupó la juzgadora.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

1 Cdno principal, doc. 12, min: 11:11.Exp.: 019201600827 03

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

1 Cdno principal, doc. 12, min: 11:11.Exp.: 019201600827 03

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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