TSDJ BOG SC - 019201800701 01-(31-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 019201800701 01-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gomez
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Aristarco Casallas Ramírezcontra la sentencia de 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones’. ANTECEDENTES a El señor Casallas solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de petición,supuestamente vulnerados por el referido fondo pensional, toda vez queno le ha dado respuesta a los requerimientos que le presentó los días 6de abril y 29 de junio de 2018, a través de los cuales pidió --y reiteró-verificar y corregir su historia laboral, así como realizar una “proyecciónde un cálculo de recuperación de semanas de carácter informativo...” yefectuar los trámites correspondientes administrativos internos (fl. 37, cdno. 1). Para soportar su reclamo, el accionante agregó que sus peticionesapuntaban a los periodos cotizados por la sociedad UniversalAutomotora de Transportes S.A. entre 1983 a 1985, así como lospagados por la Cooperativa de Buses Verdes S.A. entre 1985 y 1992, eigualmente el “cobro y cargue” de las semanas que no fueron cotizadas
: Discutido y aprobado en sesión de la misma fechaRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil por los empleadores EMVIPP, la Cooperativa Continental y la pre-cooperativa de Transportes Ltda. 2; Colpensiones manifestó que mediante Resolución No. GNR66620 de 1° de marzo de 2018, y oficio de 19 de julio siguiente, diorespuesta a los requerimientos del accionante. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juez negó el amparo suplicado tras considerar que lospronunciamientos de la entidad fueron suficientes. LA IMPUGNACIÓN El señor Casallas pidió revocar esa decisión, porque el fondo no resolviósobre el número de semanas pendientes por cotizar, ni efectuó laproyección solicitada. CONSIDERACIONES Ale No se discute que el ejercicio del derecho de petición le impone ala autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado unarespuesta clara, completa y oportuna —positiva o negativasobre lasolicitud que se le haya presentado, pronunciamiento que, como esapenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que, de un lado, seentere de su contenido, y del otro, pueda ejercer el derecho de
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Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil impugnación, si a él hubiere lugar (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizadola Corte Constitucional en múltiples sentencias?.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, es evidente que larespuesta de Colpensiones no fue satisfactoria, pues si bien es ciertoque en comunicación de 19 dejulio de 2018 le informó al señor Casallasque “los ciclos 2003/02, 2003/04, 2003/07, 2003/08 y 2003/09 con elempleador EMVIPP; 2004/02, 2004/03, 2005/02 y 2005/10 con COOPCONTINENTAL DE TRANSP LTDA se encuentran acreditadoscorrectamente en su historia laboral...”, mientras que los periodoscorrespondientes a 1982/01 a 1992/02 con COOP DE TRANS BUSESVERDES, 2002/10 y 2002/11 con COOP CONTINENTAL DE TRANSPLTDA, 2003/06 con EMVIPP y los reclamados de la sociedadUNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTE S.A., no estabanregistrados con pagos a su nombre, no lo es menos que nada dijorespecto de la solicitud de proyección del cálculo de recuperación desemanas que reclamó el accionante en su petición de 29 de junio de2018 (fl. 12, cdno. 1).
3; Asi las cosas, como el derecho de petición reconocido en elartículo 23 de la Constitución Política no ha sido satisfecho, se revocarála sentencia apelada para conceder el amparo suplicado. 2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 ede 1999, T-307 de 1999, entre otras.3
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Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de 6 denoviembre de 2018 proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de laciudad, para, en su lugar, ordenarle a la Administradora Colombiana dePensiones, a través del Gerente de Administración de la Información,Iván Enrique Quasth Torres, o a quien corresponda, que en el términode cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de estefallo, resuelva de fondo —en el sentido a que hubiere lugarla peticiónque planteó el señor Aristarco Casallas Ramírez el 29 de junio de 2018,específicamente en lo tocante a “la validación proyección de un cálculode recuperación de semanas de carácter informativo” y “se expida unacuenta de cobro”.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
Magistrado RICARDO ACOSTA BUITRAGOMagigtrado Exp.: 019201800701 01