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TSDJ BOG SC - 019201800718 01-(15-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 019201800718 01-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Rdo. 019201800718 01

Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 4 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad dentro del proceso de la referencia, toda vez que, según el numeral 9º del artículo 384 del CGP –aplicable a este caso por remisión directa del inciso 1º del artículo 385 de esa misma codificación-, “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia ” (se subraya).

Que esa primera disposición es aplicable a este caso, lo explicó el Tribunal en oportunidad anterior, al señalar que

“Se trata, sin duda, de un típico caso de reenvío o remisión normativa expresa, en virtud de la cual se indica, ‘ en el texto de la ley proferida, otro lugar distinto, que puede ser dentro de la misma norma u otro texto cualquiera, donde consta lo que atañe al punto tratado’1, forma de construcción de la ley que descarta la existencia de vacío, puesto que el legislador sí quiso regular, y reguló, sólo que optó por hacerlo mediante reenvío a otro pasaje legal, para evitar reproducciones innecesarias.”2

Desde esta perspectiva, como el Banco de Occidente S.A. pidió declarar terminado el contrato de leasing financiero No . 180-104712 “como

reenvío a otro pasaje legal, para evitar reproducciones innecesarias.”2

Desde esta perspectiva, como el Banco de Occidente S.A. pidió declarar terminado el contrato de leasing financiero No . 180-104712 “como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones… en el pago de los

1 Corte Constitucional, sentencias C-343 de 2006 y C-710 de 2001. 2 Auto de 25 de julio de 2019. Exp. 002201800223 01. MP. ÁLVAREZ GÓMEZ Marco Antonio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 019201800718 01 cánones”3, es claro que el auto impugnado no tiene recurso de alzada, por tratarse de un juicio de única instancia.

Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE

3 Doc. 001ExpedienteProcesoJudicial2018-718, p. 30 y 31.Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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