TSDJ BOG SC - 019202400101 01-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 019202400101 01-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Ref.: Proceso ejecutivo de Oscar David Pinzón Florián contra Luz Elena Pinzón
Florián
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 21 de marzo de 2025 , proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia, para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. No es posible finalizar un juicio por esa forma anormal si la parte o el juez han actuado. Nada más contrario a la hipótesis regulada en el numeral 2º del artículo 317 del CGP, que exige inactividad por un plazo igual o superior a un año en primera o única instancia, si no se ha proferido orden de continu ar la ejecución, o de dos años si media esa determinación.1 Y si las cosas son así, es claro que la jueza se equivocó. Veamos.
Es cierto que desde la fecha de proferimiento del mandamiento de pago (7 de marzo de 20242) ha transcurrido un plazo superior a un (1) año , pero también lo es que , a propósito de las medidas cautelares , se han impulsado varias actuaciones como (a) el oficio expedido el 11 de abril de ese mismo año, que comunicó la cautela ordenada en providencia de 7 de marzo de esa anualidad ; (b) el escrito radicado el 14 de mayo siguiente, sobre cierta aclaración de la
comunicó la cautela ordenada en providencia de 7 de marzo de esa anualidad ; (b) el escrito radicado el 14 de mayo siguiente, sobre cierta aclaración de la
1 Cfme.: auto de 25 de marzo de 2015, exp. 04200800700 01 2 001PrimeraInstancia, Cuaderno 1 Principal, pdf. 006AutoLibraMandamientoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 019202400101 01 2 medida y una petición de embargo3 que recibió pronunciamiento en auto del día 16 del mismo mes 4; y (c) la comunicación No. 0627 de 18 de junio siguiente , dirigida al Juzgado 42 Civil del Circuito de la ciudad 5, remitido el 1° de agosto pasado6.
Más aún, horas antes de suscribirse el auto apelado (5:12:31 p.m. 7), el recurrente radicó un memorial (10:39 a.m.8) en el que aportó unos documentos que dan cuenta del envío de la citación prevista en el artículo 291 del CGP, el 10 de marzo de 2025 , circunstancia que también impedía fulminar el juicio, por manera que omitir ese acto procesal de parte afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia (C. Pol., art. 229), en el que deben reparar los jueces al momento de traer a colación las normas sobre el desistimiento tácito.
2. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
2. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 21 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.
3 001PrimeraInstancia, Cuaderno 2 Medidas Cautelares, pdf. 007EscritoApoderadoDemandanteSolicitaMedidaCautelar 4 001PrimeraInstancia, Cuaderno 2 Medidas Cautelares, pdf. 009AutoDecre taEmbargo. 5 001PrimeraInstancia, Cuaderno 2 Medidas Cautelares, pdf. 010ElaboraciònOficioEmbargo y 011FirmaOficioEmbargo. 6 001PrimeraInstancia, Cuaderno 2 Medidas Cautelares, pdf. 012RemisiónOficio627Juzgado42CCTO y 013AcuseRecibidoJuzgado42CCTO. 7 001PrimeraInstancia, Cuaderno 1 Principal, pdf, 011AutoTermitaDesisTacito. 8 001PrimeraInstancia, Cuaderno 1 Principal, pdf, 012ConstanciaNotArt291C .G.P.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 019202400101 01
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NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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