TSDJ BOG SC - 019202500142 01-(29-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 019202500142 01-(29-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar respecto de la sentencia de 2 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que Gleidy Mabel Cortés Ávila, en calidad de agente oficiosa de Lucena Ávila Segura, promovió en su contra y de la Nueva EPS1
ANTECEDENTES
1. La señora Cortés pidió proteger los derechos a la salud y vida digna de su agenciada, vulnerados por las referidas entidades al no entregarle el medicamento "letrozol 2.5 mg tableta, 180 tabletas", según orden médica expedida por el médico tratante desde el 26 de septiembre de 2024, pese a que fue diagnosticada con "tumor maligno de la mama" y la EPS emitió la autorización.
2. Colsubsidio informó que no es posible entregar la medicina porque se encuentra desabastecida por el laboratorio Novartis y es la EPS la encargada de adoptar las medidas para dispensarla, la cual , junto con el Ministerio de Salud y Protección Social, guardaron silencio.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos precisó que, según sus bases de datos, la medicina no está agotada ni con riesgo de desabastecimiento.
Protección Social, guardaron silencio.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos precisó que, según sus bases de datos, la medicina no está agotada ni con riesgo de desabastecimiento.
El Hospital Universitario de San Ignacio, Bienestar IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud alegaron su falta de legitimación en la causa.
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza concedió el amparo porque las accionadas tienen la responsabilidad de entregar el medicamento y no hay prueba de que no existan provisiones.
LA IMPUGNACIÓN
Colsubsidio pidió revocar el fallo argumentando que adelantó todos los esfuerzos para entregar la medicina, pero la EPS anuló la autorización.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia, parece necesario recordar, una vez más, que la posibilidad de autorizar por vía de tutela la entrega de medicamentos y/o la práctica de procedimientos médicos, está condicionada a que exista un concepto favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encargada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias 2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese
beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias 2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que "haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante" 3, que la EPS se ha negado a dispensar el respectivo procedimiento o tratamiento ; que "el paciente realmente no pueda sufragar el costo..., y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud"4 (se subraya).
2 Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 999 y T-236 de 1998 3 Corte Constitucional, Sentencia T-745 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 1999República de Colombia
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Desde esta perspectiva, como la parte accionante demostró que la señora Ávila (i) fue diagnosticada con "tumor maligno de la mama, parte no especificada" 5; (ii) le ordenaron "letrozol 2.5 mg tableta" en cantidad de 180, según prescripción de 26 de septiembre de 2024 6 y, (iii) la IPS Colsubsidio negó el suministro porque "se encuentra desabastecido" 7, la Sala considera que la jueza acertó a l ordenar su entrega.
Aunque la entidad impugnante adujo que el medicamento está agotado y que la EPS anuló las autorizaciones, lo cierto es que el Invima refirió que no se encuentra en
entrega.
Aunque la entidad impugnante adujo que el medicamento está agotado y que la EPS anuló las autorizaciones, lo cierto es que el Invima refirió que no se encuentra en ningún estado de "desabastecido, en monitorización, en riesgo de desabastecimiento, descontinuado, no comercializado", ni "incluido en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles" 8, amén de que la anulación de dichos documentos es un hecho nuevo que sólo se informó después de la sentencia de primera instancia, pese a que recibió "la solicitud de pedido" No. 17158643 desde el 14 de marzo pasado9.
En este punto se recuerda que, según el principio de continuidad del servicio de salud, las personas tienen derecho a recibirlo "de manera continua” y no puede ser “interrumpido por razones administrativas, jurídicas o financieras" , razón por la cual "el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios”10.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
5 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_Anexos, p. 3. 6 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_Anexos, p. 2 7 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_Anexos, p. 1. 8 Tutela Primera, Principal, pdf. 011_ContestaciónTutelaInvima 9 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_Anexos, p. 1. 10 Sentencia T-121 de 2015, reiterada en T-017 de 2021.República de Colombia
9 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_Anexos, p. 1. 10 Sentencia T-121 de 2015, reiterada en T-017 de 2021.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 2 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
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