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TSDJ BOG SC - 02-2014-00077-01-(17-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 02-2014-00077-01-(17-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) (Discutido y aprobado en Salas 39 y 40 del 20 y 28/11/2019) Resuelve el Tribunal la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá D.C. en enero 18 de la presente anualidad. SITUACIÓN FÁCTICA La sociedad demandante, adquirió en Orlando (EEUU) una máquina retroexcavadora marca Caterpillar modelo 420E, por lo que contrató con la compañía H&M Consulting Ltda el trámite correspondiente para la nacionalización y transporte del vehículo hasta la ciudad de Tunja. En puerto la mercadería, la empresa Carguex Cooperativa de Transporte continuó con la movilización por tierra de la carga, tarea que se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2012 en un camión designado por Carguex y que, a su vez, era conducido por Donaldo Méndez Suárez. El vehículo es de propiedad de Esperanza Cárcamo Suárez y estaba afiliado a Movientrega S.A.S.]. La máquina debió llegar a su destino final el 19/09/2012, sin

Méndez Suárez. El vehículo es de propiedad de Esperanza Cárcamo Suárez y estaba afiliado a Movientrega S.A.S.]. La máquina debió llegar a su destino final el 19/09/2012, sin que así ocurriera y, tan solo, el 20 de ese mismo mes y año, le fue informado a la empresa demandante que, el conductor del camión había denunciado en San Alberto (Cesar) el hurto del vehículo y de la carga que llevaba consigo.2 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo Hasta el momento ninguna de las personas convocadas a juicio ha atendido las obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato Además del valor nominal por concepto de la compra [USD $ 63.500], la compañía incurrió en costos tributarios de nacionalización de la mercadería y de transporte. La retroexcavadora fue importada con el propósito de atender trabajos a cargo de la demandante. A raíz de la pérdida se debió arrendar otra de igual naturaleza, pagando cánones para los periodos comprendidos entre 20/09/12-30/12/2012, 03/01/1303/04/13 y 03/03/2013-05/05/13 por las sumas de $35350.000, 35100.000 y 11300.000 respectivamente. 2.- PRETENSIONES Se declare que los demandados son solidaria y contractualmente

03/04/13 y 03/03/2013-05/05/13 por las sumas de $35350.000, 35100.000 y 11300.000 respectivamente. 2.- PRETENSIONES Se declare que los demandados son solidaria y contractualmente responsables de los perjuicios ocasionados a la demandante por el incumplimiento del contrato de transporte, debido a que el hurto de la mercadería ocurrió en ejecución de la prestación del servicio. Como consecuencia, se condenen al pago de: (i) $ 157545.373 por concepto del valor de la maquinaria Caterpillar 420E que era transportada y fue hurtada, suma que deberá indexarse desde el 20 de septiembre de 2012 e imputarse intereses legales desde idéntica fecha. (ii) $ 35350.000 causados por el pago de arrendamiento de una retroexcavadora Caterpillar 420 E, entre el 20/09/12 al 30/12/12, suma que deberá indexarse desde el 30 de diciembre de 2012 e imputarse intereses legales desde idéntica fecha. (iii) $ 35100.000 por el arrendamiento de una retroexcavadora Caterpillar 420 E, entre el 03/01/2013 al 03/04/2013, suma que deberá indexarse desde el 03 de abril de 2013 e imputarse intereses legales desde idéntica fecha. (iv) $ 11300.000 por el arrendamiento de una retroexcavadora Caterpillar 420 E, entre el 05/04/2013-05/05/2013, suma que

legales desde idéntica fecha. (iv) $ 11300.000 por el arrendamiento de una retroexcavadora Caterpillar 420 E, entre el 05/04/2013-05/05/2013, suma que deberá indexarse desde el 06 de mayo de 2013 e imputarse intereses legales desde idéntica fecha.3 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo (v) $ 1252.800 por gastos en audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, suma que deberá indexarse desde el 15 de junio de 2013 e imputarse intereses legales desde idéntica fecha. 3.- LA DEFENSA 3.1.- H & M International Consulting Ltda se opuso al éxito de las pretensiones, pues a su juicio la relación comercial que la ató con la demandante, fue una de agencia de carga, que no una de transporte de mercaderías; aclaró que una vez en puerto la máquina y ante la falta de transportador para continuar con el viaje por tierra, cumplió con una simple labor de poner a la demandante en contacto con Carguex pero jamás asumió la responsabilidad directa de transportar por tierra a la ciudad de Tunja el producto. Por lo anterior, planteó los medios exceptivos que nombró «Inexistencia de contrato de transporte entre las sociedades B&V

Ingeniería S.A.S Y H & M International Consulting Ltda.», «Incapacidad para desempeñar actividades de transporte», «Inexistencia del contrato de mandato», «Fuerza mayor que impidió el cumplimiento el contrato», 3.2.- Donaldo Méndez Suárez y Movientrega S.A.S., fueron representados mediante curador ad litem, propuso en su defensa el medio defensivo que nombró: «Excepción genérica» (fl. 254 -256 Cd. 1). 3.3.- Carguex y Esperanza Cárcamo Suárez, notificados por aviso, guardaron silencio (fl. 244 Cd. 1). 4.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido en enero 18 del presente año, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones, condenando únicamente a Donaldo Méndez Suárez y a la compañía Carguex Cooperativa de Transportes a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte ajustado con la demandante, ante la pérdida de la máquina que fue objeto de la convención. Para ello, consideró que la obligación propia del transportador en cumplimiento de un acuerdo de movilización de carga es de resultado y, al compás de la regla prevista en el artículo 1030 del C. Co, éste ha de responder por la pérdida parcial o total de la cosa4 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo transportada, pues asume su custodia desde el momento en que la

Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo transportada, pues asume su custodia desde el momento en que la recibe hasta cuando la entrega al destinatario en la condiciones pactadas. Por ello y tras valorar los medios de prueba obrantes dentro del expediente, encontró que fue acreditada la relación contractual de transporte entre la empresa Carguex y la demandante, conforme a los documentos de remesa y el manifiesto de carga. Determinó que el viaje era riesgoso dada la alta posibilidad de hurto, conforme así lo manifestaron el representante legal de la demandante y los testigos, quedando en evidencia que no se tomaron las medidas de seguridad suficientes para recibir encargo sin contratiempo. En lo que respecta a H&M International Consulting Ltda, apuntó a que fue llamado al juicio como «comisionista de transporte» figura que conforme al artículo 1312 del C. Co., le imponía velar por la debida ejecución del contrato; sin embargo, concluyó que la relación que lo ató a la demandante no atendió a la alegada comisión, sino que su actividad se limitó a coordinar la importación y nacionalización de la retroexcavadora que adquirió B&V Ingeniería S.A.S, misión que finalizó en el momento en que la carga se legalizó en puerto y se puso a disposición del transportista que la llevaba de Cartagena con destino a Tunja. Por último, respecto de Esperanza Cárcamo Suárez, no encontró acreditados los elementos de responsabilidad contractual.

EL RECURSO DE APELACIÓN

en puerto y se puso a disposición del transportista que la llevaba de Cartagena con destino a Tunja. Por último, respecto de Esperanza Cárcamo Suárez, no encontró acreditados los elementos de responsabilidad contractual.

EL RECURSO DE APELACIÓN

(i) Consideró que dentro del plenario fue probada la propiedad del camión que transportó la retroexcavadora, en cabeza de Esperanza Cárcamo Suárez; por tanto, en aplicación de los artículos 984 y 986 del C. Co «delegación de la conducción a terceros» se impone la solidaridad con Carguex y el propietario del vehículo donde se transportaba la maquinaria hurtada. (ii) En lo que atañe a H&M International Consulting Ltda, reparó que dentro de las pruebas se aportaron una serie de recibos de caja expedidos como consecuencia del transporte de la retroexcavadora; además, algunos e-mails en donde se comunica a B&V [demandante] una cotización frente al transporte, otro en donde H&M confirma la recepción del anticipo para el encargo del transporte y, uno más, en el que la demandada le remite una serie de fotos a la demandante, manifestándole que la carga estaba lista y se encontraba en camino5 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo al destino final, hechos que permite observar que no actuaba simplemente como un agente de carga, sino como un comisionista de transporte haciéndolo solidariamente responsable por la pérdida de la mercancía extraviada. (iii) Por último y dentro de los 3 días siguientes a la audiencia

simplemente como un agente de carga, sino como un comisionista de transporte haciéndolo solidariamente responsable por la pérdida de la mercancía extraviada. (iii) Por último y dentro de los 3 días siguientes a la audiencia complementó que se dejó de lado que para el día en que se suscribió la relación contractual de transporte, el camión se encontraba afiliado a la empresa Movientregas Transporte y Mensajería. CONSIDERACIONES 1.- En ese orden se iniciará por analizar la legitimación en la causa por pasiva respecto de la propietaria del vehículo que transportó la retroexcavadora adquirida por la demandante. Es verdad averiguada en el proceso, que el encargo de transportar la mercancía lo asumió la Compañía Cardex, cuando asignó para ello el camión de placas VZI-368 propiedad de Esperanza Cárcamo Suárez, como así se demostró con la remesa vista a folio 290, el manifiesto de carga (fl. 291) y los documentos de identificación del automotor (fls. 292-296). Ante el incumplimiento del pacto por la pérdida de la cosa transportada, el artículo 991 del C. Co [que dispone una serie de pautas transversales a las distintas modalidades de este negocio] expresa que, cuando la empresa no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se lleva a cabo el transporte o no tenga otro título de

pautas transversales a las distintas modalidades de este negocio] expresa que, cuando la empresa no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se lleva a cabo el transporte o no tenga otro título de control efectivo sobre el mismo, será « (…) el propietario de éste, la empresa que contrata y el conductor (…)» quienes «(…) responderán solidariamente de las obligaciones que surjan del contrato de transporte (…)». Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: « De este precepto [el art. 991] se infiere que el dueño del automotor en el que se realice la conducción del pasajero, pese a no ser parte en el contrato de transporte, está llamado a responder por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, habida cuenta de la solidaridad consagrada en la norma que se comenta, en aquellos eventos en que la empresa transportadora no se haya hecho al control efectivo del vehículo y él, obviamente, lo conserve en todo o en parte. Ello significa que la insatisfacción de los deberes negociales del transportador, suponen para el propietario, cuando éste conserve en algún grado el control efectivo del automotor, que él incurra en6 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo responsabilidad contractual por el incumplimiento de los deberes de prestación derivados del contrato de transporte (…)»1 Esto resultaría suficiente para estimar el cuestionamiento que

Modifica Fallo responsabilidad contractual por el incumplimiento de los deberes de prestación derivados del contrato de transporte (…)»1 Esto resultaría suficiente para estimar el cuestionamiento que eleva la parte apelante, pues en verdad el vínculo de solidaridad de la prestación debida se presume y para liberarse de éste se deben desvirtuar los supuestos de la misma. Así las cosas, si como consecuencia de la vinculación contractual que Carguex efectuó con la señora Cárcamo Suárez respecto del vehículo de su propiedad, dejó en manos de la sociedad transportadora toda la operación del automotor, resultaría evidente que al haberse despojado por completo del poder de dirección y sobre las actividades realizadas con éste, no estaría llamada a responder por los efectos perjudiciales que con su funcionamiento se hubieran llegado a producir; más, si independientemente del vínculo con la empresa transportadora, el propietario se hubiere reservado para sí, si quiera parcialmente, el control efectivo de la máquina, se impone en los términos del artículo 991 del estatuto mercantil, que también está llamado a responder por la insatisfacción de los deberes contractuales y, por esta razón, « (…) permite que las obligaciones y sus correlativas desatenciones

puedan ser reclamadas o pretendidas ante todos o frente a cualquiera de los mencionados. Se rige, por tanto, esta situación, por las reglas comunes de la solidaridad (…)»2 . Ahora, ante la falta de prueba de las especificidades de la vinculación y, en especial, de la relación de control y disposición del vehículo, la jurisprudencia ha definido que, en principio, deben primar las atribuciones que del derecho real se derivan en su titular, entendiendo que éste goza, itera la Sala, siquiera parcialmente de la utilización de la máquina, siendo de su resorte y para efectos liberatorios de la carga de adeudo solidario, demostrar que estas fueron desplazadas a plenitud en la compañía especializada en el sector transporte, hecho que aquí no ocurrió, pues no solo la propietaria, Carguex y Movientrega mantuvieron una actividad procesal silente, sino porque de los demás medios de prueba no logra arribase a la tantas veces referida relación plena de control. « (…) Por supuesto que el propietario del vehículo debe responder en la forma dicha, porque no acreditó que su control efectivo estaba en cabeza de la empresa de transporte, conforme lo exige el artículo citado. El contrato de administración que a instancia del demandante aportó a la demanda (…) no desvirtúa lo dicho, porque la vinculación del vehículo fue simplemente “a la organización administrativa de la

citado. El contrato de administración que a instancia del demandante aportó a la demanda (…) no desvirtúa lo dicho, porque la vinculación del vehículo fue simplemente “a la organización administrativa de la empresa” (…) a la vez beneficiario de la explotación, previas las

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de diciembre de 2010, Exp. 540013103002-2004-00270-01, M.P. Dr. Arturo Solarte Rodríguez. 2 Bonivento, José Alejandro. Los Principales Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, Librería Ediciones del Profesional Ltda., 2017, Pág. 291-2927 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo deducciones que discriminadas corresponden a la empresa de transporte (comisiones, servicios, salarios de los conductores que contrate, en fin) (…)»3 Ese argumento no solo resulta suficiente para concluir que la condena le era extensible a la propietaria del camión de placas VZI368, dado el vínculo legal de solidaridad, sino que también cobija a la empresa que para el momento en que ocurrió el incumplimiento era la afiliadora del vehículo, esto es Movientregas conforme así lo acredita la certificación vista a folio 295. En ese orden, se revocará la decisión de instancia para también imponer los efectos de la

acredita la certificación vista a folio 295. En ese orden, se revocará la decisión de instancia para también imponer los efectos de la condena en contra de los citados. 3.- De cara al restante inconformismo, esto es, que H&M International Consulting Ltda no se limitó a la agencia de carga en la importación de la retroexcavadora, sino que actuó como comisionista de transporte y, por tanto, debía asumir solidariamente la responsabilidad en la pérdida de la mercancía extraviada, habrá que decirse que, por tratarse de un juicio de responsabilidad civil contractual, por incumplimiento de la prestación a cargo de los contratantes, resulta preponderante para quien la alega, la carga de acreditar íntegramente los elementos axiológicas que conduzcan a determinar, sin asomo de duda, la presencia de esa fuente obligacional –hecho, daño y nexo causal-, en donde recobra importancia la acreditación en la existencia del vínculo [convención] el alcance de las prestaciones ajustadas [obligaciones] y la insatisfacción de las mismas, en otras palabras y asentándolo al presente asunto, debió el demandante probar la existencia del vínculo que acusó. Y a pesar de que ni el contrato de transporte, como tampoco el de comisión son solemnes, las pruebas traídas al litigio, contrario a la postura del apelante, no permiten concluir la existencia de la

Y a pesar de que ni el contrato de transporte, como tampoco el de comisión son solemnes, las pruebas traídas al litigio, contrario a la postura del apelante, no permiten concluir la existencia de la relación alegada. En primer lugar, sorprende al Tribunal que en la demanda se solicitó declarar a H&M International responsable por el incumplimiento de un contrato de transporte de mercancías y, ahora, en ejercicio de la facultad impugnativa se cuestionó que el verdadero vínculo fue el de una comisión de transporte, e incluso, que existió una contratación multimodal, pues la demandada se

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 26 de junio de 2003, Exp. C5906, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Cardona. Citada en Sentencia del 16 de diciembre de 2010, Exp. 540013103002-2004-00270-01, M.P. Dr. Arturo Solarte Rodríguez y en Arrubla Paucar Jaime Alberto, Contratos Mercantiles-Contratos Típicos, Editorial Legis, 2012, Pág.183.8 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo había comprometido a la gestión total de la traída de la retroexcavadora de Estados Unidos a Tunja. Ello es así, pues mal podría hablarse de un contrato multimodal

Modifica Fallo había comprometido a la gestión total de la traída de la retroexcavadora de Estados Unidos a Tunja. Ello es así, pues mal podría hablarse de un contrato multimodal de transporte y de comisión de transporte en lo que refiere a la operación de importación de la máquina que adquirió la demandante, pues para ello basta observar la factura que expidió la compañía que se encargó del transporte marítimo de Miami a Cartagena [Florida Trade Consolidators inc] para verificar que lo efectuó en contra de su contratante, esto fue B&V Ingeniería S.A.S (fols. 15-16) y, no intervino como parte la hoy demandada. Ahora, lo que si resulta claro, es que H&M International Inc sirvió como agente e intermediador en el proceso de nacionalización de la mercancía adquirida por la demandante, como también para la liquidación y pago de cargos tributarios y portuarios derivadas de la adquisición, pues de ello da cuenta el registro de importación en línea (fl. 5), la solicitud de anticipo para nacionalización (fl. 17), la relación de pago a terceros (fl . 51) y, en lo que a este punto refiere fue pacífica la posición de los representantes legales de las compañías en litigo. De otro lado, si bien el 18 de septiembre de 2012 H&M International envió un e-mail a B&V Ingeniería en el que adjuntaban un registro fotográfico de la retroexcavadora montada y lista para su

De otro lado, si bien el 18 de septiembre de 2012 H&M International envió un e-mail a B&V Ingeniería en el que adjuntaban un registro fotográfico de la retroexcavadora montada y lista para su transporte de Cartagena a Tunja (fl. 166 y 395), ello, per se, no permite concluir que la contratante o remitente por la vía de la comisión de transporte fue la demandada; y esto es así, porque si se aprecia la misma cadena de correos electrónicos, los que no fueron tachados en su contenido, 4 días antes de la llegada de la máquina al puerto de Cartagena [14/09/12] le fue informado a B&V Ingeniería que: « (…) Según conversación telefónica con el Ing Ricardo y con respecto al transporte de los 2 Equipos que están en Cartagena quedamos así:

LA PAJARITA CATERPILLAR LA VA A TRANSPORTAR:

ORLANDO CADENA

CC. 7.162.824 TUNJA

CEL. 3114867359

PLACA: SOA-877

NOTA: ESTE TRANSPORTE LO ENCABEZA Y CONTRATA B&V INGENIERÍA DIRECTAMENTE CON EL SEÑOR ORLANDO. (…) » Comunicación que se acompasa con la posición sustentada por la demandada, en torno a que la demandante había contratado9

Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo independiente y en forma directa el transporte por tierra pero que ante el exceso en el peso de la máquina, el transportista se rehusó a

Modifica Fallo independiente y en forma directa el transporte por tierra pero que ante el exceso en el peso de la máquina, el transportista se rehusó a recibir la maquinaria y, por tanto, se gestionó para que Carguex le efectuara el servicio a B&V. Tampoco es suficiente el recibo de caja visto a folio 41 que refiere a un anticipo por $ 2000.000 que B&V Ingenieros realizó a H&M International, pues no existe certeza de que el mismo haya sido para pagar el transporte por tierra que iba a efectuar Carguex, y más bien, de la valoración de la restante documental, refiere al desembolso que se llevó a cabo para el pago a terceros a septiembre de 2012, como así lo refiere la factura de venta 497 vista a folio 25, en la que precisamente se imputa ese valor por concepto de anticipo, pago a terceros que de acuerdo con la relación del folio 51 en nada refiere a transporte por tierra sino a uso y almacenaje en muelle, cuentas, movilizaciones y gravámenes financieros, licencias de importación y formularios entre otros. Por último, si bien a octubre de 2012 se liquidó una nueva relación de pago a terceros en la que se relacionó un valor adicional por $ 8800.000 a título de «TRANSPORTE NACL CTG-TUNJA» (Fl. 339), no existe claridad en si la misma refiere al transporte en favor de Carguex por la retroexcavadora Caterpillar o a los costos

339), no existe claridad en si la misma refiere al transporte en favor de Carguex por la retroexcavadora Caterpillar o a los costos operativos por el proceso logístico con la máquina marca Volvo SN: VCEC2010CJ00140155; máxime, cuando ese no responde al valor en que se contrató a la transportadora para llevar a Tunja la retroexcavadora Caterpillar y, en verdad, de acuerdo con el e-mail ya citado del 14/09/2012 (fl. 167) refiere a los valores cotizados para el transporte de la excavadora Marca Volvo de oruga en cama-baja, con escolta y tecnólogo vial acompañante. Así las cosas, no fue demostrada por parte del demandante la relación de contrato multimodal, como tampoco la de comisionista de transporte que acusó respecto de H&M International Consulting Ltda, o cuando menos, del escrutinio de las pruebas arrimadas al expediente no se denota tal calidad, circunstancia que impide que la condena le sea imputada en modo solidario a tal compañía, de ahí que resulte infructuoso este reparo. Por consiguiente y ante el éxito parcial de la alzada se dispondrá modificar la sentencia en lo que refiere a la señora Esperanza Cárcamo Suárez y en lo restante se confirmará, razón por la que en atención a lo reglado en el numeral 5 del artículo 365 del C.G.P., no

se impondrá condena en costas.10 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia proferida el 18 de enero de la presente anualidad, únicamente en el sentido que la declaratoria de responsabilidad y las condenas allí impuestas son también extensibles a Movientregas Ltda y a Esperanza Cárcamo Suárez; lo anterior, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la precitada sentencia, en el sentido que se niegan las pretensiones de la demanda, exclusivamente respecto de H&M International Consulting Ltda, en virtud a lo expuesto en el fallo.

TERCERO: En lo demás se confirma el proveído de primer grado.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

JULIÁN SOSA ROMERO

Magistrado

CLARA INÉS MARQUEZ BULLA

Magistrada11 Ordinario No.02-2014-00077-01 B&V Ingeniería S.A.S Vs. H&M International Consulting Ltda y otros Modifica Fallo

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