TSDJ BOG SC - 022201900385 02-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 022201900385 02-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso ejecutivo de Axa Colpatria Seguros S.A. contra María Patricia
de Fátima Arango López.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 12 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar de plano una solicitud de nulidad, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. No se discute que la parte que reclame por la invalidez de la notificación del auto que lo vinculó al proceso, debe hacerlo en el primer momento de su intervención, porque si actúa en el juicio sin proponerl a, el legislador considera saneada la nulidad, si es que la hu bo. Así lo establece el Código General del Proceso en sus artículos 135 –inciso 2y 136 –num. 1-.
¿Y por qué las cosas son –y han sidode ese modo?; lo explicó este Tribunal Superior en un juicio con perfiles similares, al establecer que,
“Se trata de una consecuencia lógica del principio de convalidación, en virtud del cual “la nulidad, salvo contadas excepciones, desaparece del juicio por efecto del consentimiento expreso o implícito del litigante perjudicado con el vicio” (G.J. CXXXIX, pág. 182). Con otras palabras, pese a la falta procesal, a la anomalía en que se incurrió, ningún efecto será reconocido si la parte
vicio” (G.J. CXXXIX, pág. 182). Con otras palabras, pese a la falta procesal, a la anomalía en que se incurrió, ningún efecto será reconocido si la parte agraviada ratifica –expresa o tácitamentela actuación adelantada, que por gracia de esa conducta se entenderá saneada.
Destáquese que la convalidación de una nulidad puede ser explicita, porque el interesado así lo hace saber, pero también puede ser tácita, porque seRepública de Colombia
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Exp.: 022201900385 02 2 deduce de su propio comportamiento en el proceso, caso en el cual no es menester la elocuencia de la palabra oral o escrita, sino que es suficiente un hecho o acto que deje ver ese designio, así sea implícito, como en el caso de la parte que participa en el pleito sin quejarse del vicio (CGP, art. 136, num.
1).
Por consiguiente, si la parte ejecutada obra o actúa en el proceso sin aducir, desde un comienzo, que su notificación del mandamiento de pago quebrantó las directrices legales sobre la materia, no podrá luego alegar ese motivo de nulidad porque con sus propios actos habrá saneado la irregularidad.”1
2. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la actuación adelantada evidencia que el 10 de febrero de 2021 el apoderado de la señora Arango radicó contestación a la demanda, en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, sin que en ella hubiere protestado por su indebida notificación2.
Fue sólo después de que la juzgadora – en auto de 4 de marzo de 2021radicó contestación a la demanda, en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, sin que en ella hubiere protestado por su indebida notificación2. Fue sólo después de que la juzgadora – en auto de 4 de marzo de 2021rechazara ese escrito por extemporáneo , que la ejecutada censuró la irregularidad de su enteramiento, por lo que cabe sostener que cualquier vicisitud se saneó por haber actuado sin proponerla tempestivamente (CGP, art. 136, num. 1) y que, por tanto, no podía alegar l a nulidad que ahora le enrostra al proceso (art. 135, inc. 2, ib.).
3. Por estas razones se confirmará el auto apelado, no sin antes precisar que l a circunstancia de que ciertas irregularidades procesales no estén incluidas en el artículo 100 del CGP como excepción previa , no releva al interesado del deber de presentar el incidente respectivo en el primer momento de su intervención, puesto que, se insiste, de no hacerlo, el motivo de invalidez quedará saneado, como aquí ocurrió.
1 Auto de 29 de agosto de 2019; exp. 017200700094 07. MP. ÁLVAREZ GÓMEZ Marco Antonio. 2 Cdno. 1, doc. 09 y 15.República de Colombia
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Exp.: 022201900385 02
3
Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,
Exp.: 022201900385 02
3
Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 12 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
Se condena en costas a la parte recurrente. Se fija como agencias en derecho la suma de $910.000,oo.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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