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TSDJ BOG SC - 022202100374 01-(21-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 022202100374 01-(21-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Ruth Jeanneth Cadavid Ceballos respecto de la sentencia de 5 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad y Paseo España Asesorías Inmobiliarias Abogados S.A.S.1.

ANTECEDENTES

1. La señora Cadavid solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un mínimo vital, a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de entrega de inmueble arrendado que le promovió Paseo España Asesorías Inmobiliarias Abogados S.A.S., toda vez que en autos de 4 de mayo, 9 y 25 de agosto de 2021 programó la diligencia de restitución, sin reparar en que (i) realizó un acuerdo de pago con s u acreedora, (ii) el contrato se renovó el 22 de junio de esta anualidad , (iii) no ha podido encontrar “un lugar a donde mudarme”, y (iv) esa sociedad no le ha dado respuesta a los requerimientos que le realizó con el fin de que le explique el motivo del lanzamiento.

Así las cosas, pidió suspender la mencionada diligencia.

ha dado respuesta a los requerimientos que le realizó con el fin de que le explique el motivo del lanzamiento.

Así las cosas, pidió suspender la mencionada diligencia.

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de octubre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 022202100374 01 2

2. La jueza 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad, previo recuento de las actuaciones, manifestó que el proceso se ha adelantado en atención a la normatividad vigente, a lo que agregó que la accionante pretende dilatar la entrega. Por lo demás, informó que suspendió la mencionada diligencia “hasta tanto se conociera el fallo” de tutela.

La Inmobiliaria accionada se opuso a la súplica constitucional porque el debido proceso fue respetado.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza negó el amparo porque “no se acreditó la transgresión de ningún derecho fundamental”, y la orden de entrega “no reviste ilegalidad alguna”.

LA IMPUGNACIÓN

La señora Cadavid pidió revocar esa negativa, para lo cual insistió en los motivos de su demanda.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal c onfirmará el fallo impugnado porque no se demostró que las accionadas hubieren transgredido los derechos fundamentales de la accionante.

En efecto, las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 20 de agosto de 2020 la señora Cadavid –en su condición de arrendatariay

accionante.

En efecto, las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 20 de agosto de 2020 la señora Cadavid –en su condición de arrendatariay Paseo España Asesorías Inmobiliarias Abogados S.A.S –como arrendadora-República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 022202100374 01 3 suscribieron el acuerdo conciliatorio No. 121672, en el que se estableció que la inquilina pagaría “toda la suma de dinero adeudada” el 3 0 de noviembre siguiente, pues de no cancelar los cánones en mora debía restituir el inmueble el 15 de diciembre d e esa anualidad , lo que daría lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 446 de 1998” (carpeta. 1, doc. 1, p. 6 a 10); (ii) el 11 de febrero de 2021, la referida Inmobiliaria promovió el proceso de entrega de inmueble arrendado , debido al incumplimiento del acta de conciliació n (p. 1, ib.), el cual fue asignado – por reparto - al Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, quien en autos 4 de mayo y 9 de agosto de este año señaló fecha y hora para “realizar la diligencia” (doc. 3 y 4, ib.); (iii) el 25 de agosto, la jueza reprogramó esa vista pública para el 29 de septiembre toda vez que no había nadie en el inmueble (doc. 5, ib.), por lo que el 27 de ese mes y año la accionante solicitó

esa vista pública para el 29 de septiembre toda vez que no había nadie en el inmueble (doc. 5, ib.), por lo que el 27 de ese mes y año la accionante solicitó que se aclarara la situación, habida cuenta que su arrendadora le comunicó que el canon sería reajustado y que era “grato… contar un año más con clientes”; y (iv) el 28 de septiembre la juzgadora suspendió el proceso hasta que “se conozca el fallo de instancia”.

Desde esta perspectiva, si el artículo 5º del Decreto 1818 de 1998 autoriza la “diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación”, y si la señor a Cadavid no atendió las obligaciones acordadas, es claro que el proceso censurado n o p odía tildarse de caprichoso, arbitrario o antojadizo, pues estuvo amparado en las normas procesales y pruebas incorporadas en la instancia y, por lo mismo, la tutela no podía prosperar.

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 022202100374 01 4

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 5 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por: República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 022202100374 01 5 Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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