TSDJ BOG SC - 023201800532 01-(12-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 023201800532 01-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Civil Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Ref.: Proceso verbal de Alejandro Vega Osorio y otros contra GeneraliColombia Seguros Generales S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la partedemandante contra el auto de 6 de septiembre de 2018, proferido porel Juzgado 23 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar la demandapor no haberse subsanado una falencia advertida en providencia del 9de agosto anterior (constancia de haberse intentado la conciliaciónextrajudicial en derecho o, en su defecto, prestar caución por la sumade $480'000.000,00), bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Bien pronto se advierte la necesidad de revocar el auto apelado,porque el parágrafo 1” del artículo 590 del Código General delProceso es suficientemente claro al establecer que “en todo procesoy ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidascautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad deagotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”. Portanto, para que esta excepción se materialice con la admisión de lademanda, es suficiente que se pida una cautela propiamente dicha,sin que tampoco sea necesario el otorgamiento de ninguna garantía.Cosas del acceso a la justicia, a lo que deben estar comprometidos
todos los jueces. Por consiguiente, como los demandantes pidieron, como medidacautelar, “la inscripción de la demanda sobre el establecimiento deRepública de Colombia Sala Civil comercio ubicado en la calle 22 No. 42 A-90, Medellín (Ant.)”, en elregistro mercantil de la entidad demandada (fl. 498, cdno. 1), esa solacircunstancia, más allá de su viabilidad o del requerimiento de unacaución, los autorizaba para acudir directamente ante los jueces, sinnecesidad de agotar la conciliación extrajudicial.
2. Desde ésta perspectiva, como la apelación del auto querechaza la demanda comprende la de aquél que negó su admisión,se revocará el numeral 4° de la providencia de 9 de agosto de 2018,y en su integridad la de 6 de septiembre siguiente, para que eljuzgador haga el pronunciamiento que legalmente corresponda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,REVOCA el numeral 4° del auto de 9 de agosto de 2018, y el auto de6 de septiembre siguiente, proferidos por el Juzgado 23 Civil delCircuito de la ciudad dentro del proceso de referencia. El juez, alrecibir el expediente, procederá a resolver sobre la admisión. Sin costas en esta instancia por la prosperidad del recurso.