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TSDJ BOG SC - 023202100207 01-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 023202100207 01-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por la Comercializadora Avisor Pollos S.A.S. respecto de la sentencia de 18 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra los Juzgados 27 y 41 Civiles Municipales de la ciudad1.

ANTECEDENTES

1. Comercializadora Avisor Pollos S.A.S. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la información, a la defensa y al trabajo, supuestamente vulnerados por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá en el marco de l proceso ejecutivo que le promovió Avikem S.A.S. , toda vez que no ha levantado la medida cautelar de embargo, pese a que la demandante lo solicitó en memorial del 2 de junio de 2021 y porque, en todo caso, el proceso es nulo, de pleno derecho, por vencimiento del plazo de duración previsto en el artículo 121 del CGP.

Para soportar su reclamo, señaló que el 13 de marzo de 2020 Avikem S.A.S. le promovió un proceso ejecutivo, asignado al Juzgado 41 Civil Municipal de la ciudad, quien, el 22 de febrero de 2021, decretó el embargo de sus cuentas

le promovió un proceso ejecutivo, asignado al Juzgado 41 Civil Municipal de la ciudad, quien, el 22 de febrero de 2021, decretó el embargo de sus cuentas bancarias pese a que las partes habían llegado a un acuerdo de pago, y que el 2 de junio la ejecutante reclamó su levantamiento, sin obtener respuesta.

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de julio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 023202100207 01 2

2. El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá , previo recuento de las actuaciones manifestó que, para resolver l a solicitud de la demandante, requirió “a la apoderada de la acreedora para que acredite su facultad de recibir”, a lo que agregó que la accionante no ha actuado dentro del proceso.

Avikem S.A.S. coadyuvó las pretensiones y explicó que no “quiso perjudicar de mala fe” a la ejecutada.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo porque la promotora no “ acudió al juzgado para exponer allí su caso o interponer los medios defensivos que el legislador tiene previstos para controvertir las decisiones judiciales o la nulidad que aquí invoca”.

LA IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante pidió revocar esa negativa, porque la decisión de no levantar las medidas cautelares le ocasiona un perjuicio por no poder desarrollar su negocio empresarial.

CONSIDERACIONES

1. Para resolver la impugnación es útil recordar, una vez más, que la

levantar las medidas cautelares le ocasiona un perjuicio por no poder desarrollar su negocio empresarial.

CONSIDERACIONES

1. Para resolver la impugnación es útil recordar, una vez más, que la acción de tutela tiene condicionada su procedencia a que “quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que laRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 023202100207 01 3 acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislad or. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios”2.

Desde esta perspectiva, es claro que la sociedad Comercializadora Avisor Pollos S.A.S. no puede acudir al amparo para cuestionar la validez de l a actuación que adelanta el Juzgado 41 Civil Municipal , por el supuesto vencimiento de términos, pues con ese propósito debe acudir al juez natural para que sea él quien defina si se configura o no la nulidad pretendida.

Y si a ello se agrega que en auto de 9 de julio de 2021 se profirió la decisión extrañada, toda vez que se decretó la terminación del proceso y se levantaron las medidas cautelares decretadas, resulta incontestable que, por este otro

Y si a ello se agrega que en auto de 9 de julio de 2021 se profirió la decisión extrañada, toda vez que se decretó la terminación del proceso y se levantaron las medidas cautelares decretadas, resulta incontestable que, por este otro motivo, la tutela no podía prosperar. Al fin y al cabo, si desaparecen los supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de la materia”3.

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y

2 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2007. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 023202100207 01 4 por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 18 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 023202100207 01 5

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