TSDJ BOG SC - 024202500146 01-(29-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 024202500146 01-(29-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por la Caja de Compensación Familiar –CAFAM– respecto de la sentencia de 9 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que William Marroquín Mancera, quien actúa como agente oficioso de la señora Ana Delia Mancera, promovió en contra de la Nueva EPS1
ANTECEDENTES
1. El señor Marroquín pidió proteger el derecho a la salud de su agenciada, supuestamente vulnerado por la referida EPS, toda vez que, sin reparar en que tiene 80 años de edad y fue diagnosticada con "demencia senil tipo Alzheimer (…), diabetes mellitus (…), reemplazo valvular aórtico mecánico (…), hipertensión arterial (…), artrosis (…), infarto agudo de miocardio", desde septiembre de 2024 y a través de la IPS C AFAM, se ha negado a continuar con el suministro de los medicamentos de "memantina tab-caps-grag-comp 20 mg (…), sertralina tableta 50 mg/1 (…), quetiapina tableta 25 mg/1 (…), espironolactona tableta 25 mg (…), empagliflozina tablet a 10 mg (…), sacubitril/valsartan tab -caps-grag-comp 50mg (…)", según las órdenes médicas expedidas.
empagliflozina tablet a 10 mg (…), sacubitril/valsartan tab -caps-grag-comp 50mg (…)", según las órdenes médicas expedidas.
2. CAFAM adujo que los medicamentos se encuentran desabastecidos en sus puntos de dispensación institucional. La Nueva EPS guardó silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 024202500146 01 2 La jueza concedió el amparo porque hay orden médica, la medicina no está excluida del plan obligatorio de salud y no hay prueba de su entrega.
LA IMPUGNACIÓN
CAFAM pidió revocar esa decisión, argumentando que es la EPS quien tiene la obligación de garantizar el suministro de los medicamentos.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia parece necesario recordar, una vez más, que la posibilidad de autorizar por vía de tutela la entrega de medicamentos y/o la práctica de procedimientos médicos, está condicionada a que exista un concepto favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encargada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias 2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que "haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora
como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias 2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que "haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante "3, que la EPS se ha negado a dispensar el respectivo procedimiento o tratamiento ; que "el paciente realmente no pueda sufragar el costo..., y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud"4 (se subraya).
Desde esta perspectiva, dado que la parte accionante demostró que la señora Mancera (i) fue diagnosticada con "F000 demencia en la enfermedad de Alzheimer,
2 Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 999 y T-236 de 1998 3 Corte Constitucional, Sentencia T-745 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 1999República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 024202500146 01 3 de comienzo temprano" 5, "E119: diabetes mellitus no insulinodependiente (…), I10X: hipertensión esencial (primaria)"6, (ii) está afiliada en el sistema de seguridad social a la Nueva EPS como paciente "crónico"7; (iii) el médico le ordenó "calcio carbonato tableta 600 mg/1 (…), espironolactona tableta 25 mg/1 (…), metformina tableta 850 mg/1 (…), piridoxina cápsula 50 mg /1 (…), quetiapina tableta 25 mg/1
carbonato tableta 600 mg/1 (…), espironolactona tableta 25 mg/1 (…), metformina tableta 850 mg/1 (…), piridoxina cápsula 50 mg /1 (…), quetiapina tableta 25 mg/1 (…), sertralina tableta 50 mg/1 (…), warfarina sódica tabletas 5 mg/1 (…), memantina tab-caps-crag-comp 20 mg (…), rosuvastatina tab-caps-crag-com 40 mg (…), warfarina sodica tab -caps-grag-comp 5 mg (…), zinc oxido + nistatina crema (0,2g+100000 u.i.)-g (…), empagliflozina tableta 10 mg (…), sacubitril/valsartan tabcaps-grag-comp 50mg (…) "8; (iv) la IPS Cafam no ha entregado todos los medicamentos porque no tiene "disponibilidad para su dispensación" 9; y, (v) el señor Marroquín, pese a que no se encuentran excluidos del plan obligatorio de salud, ha tenido que asumir el costo de algunos 10, la Sala considera que la jueza acertó al ordenar su entrega por parte de la Nueva EPS y la de Compensación Familiar CAFAM.
Aunque la impugnante adujo que las medicinas están "desabastecidas en los puntos de venta institucional" y que su entrega es "un servicio a cargo del asegurador"11, lo cierto es que (a) no allegó un principio de prueba por escrito de esa falta de unidades disponibles; (b) no detalló cuales de estos se encontraban en esa situación; (c) existe una autorización vigente emitida por la EPS que no desconoció12; y, (d) es claro que
disponibles; (b) no detalló cuales de estos se encontraban en esa situación; (c) existe una autorización vigente emitida por la EPS que no desconoció12; y, (d) es claro que todas las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son responsables de garantizar de manera continua e ininterrumpida la
5 Tutela Primera, Principal, pdf. 008_0008MemorialManifestaciónAccionante, p. 3. 6 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_0002Anexos, p. 1 7 Tutela Primera, Principal, pdf. 008_0008MemorialManifestaciónAccionante, p. 3. 8 Tutela Primera, Principal, pdf. 008_0008MemorialManifestaciónAccionante, p. 4. 9 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_0002Anexos, p. 18. 10 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_0002Anexos, p. 26. 11 Tutela Primera, Principal, pdf. 009_0009MemorialRespuestaDrogueriaCafam 12 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_0002Anexos, p. 14.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 024202500146 01 4 prestación del servicio y de asegurar la entrega efectiva de medicamentos, procedimientos y asistencias que requieran los afiliados.
En este punto se recuerda que , según el principio de continuidad del servicio de salud, las personas tienen derecho a recibirlo "de manera continua”, no puede ser “interrumpido por razones administrativas, jurídicas o financieras " y " el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las
salud, las personas tienen derecho a recibirlo "de manera continua”, no puede ser “interrumpido por razones administrativas, jurídicas o financieras " y " el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios”13.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 9 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil
13 Sentencia T-121 de 2015, reiterada en T-017 de 2021.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 024202500146 01 5 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: afcf7a7b453c6513feff4b484352b1fe71d3bf60d6580011ae945562a9e842ac Documento generado en 29/04/2025 11:05:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica