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TSDJ BOG SC - 025201100449 02-(25-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 025201100449 02-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Ref: Proceso ordinario de Carlos Ramón Herrera Pabón y otro contra

Armando Vega Garzón.

En orden a resolver el recurso de apelación que el abogado Jorge Enrique Sora Arias interpuso contra el auto de 8 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad dentro del asunto de la referencia, para rechazar el incidente de regulación de honorarios que promovió respecto de l señor Vega , basten las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Aunque es cierto que la jueza incurrió en varias imprecisiones al referirse a los intervinientes, esa falencia no autoriza revocar la providencia apelada, por cuanto el poder otorgado al incidentante se concedió para que defendiera los intereses del demandado en el proceso reivindicatorio No. 2011-449 (fl. 1), mientras que el conferido al abogado José Libardo Peri lla Martínez tuvo como único propósito solicitar una “documentación pertinente y necesaria del proceso.., con fines puramente legales ” (fl. 3) , razón por la cual , atendida es ta limitación, no tiene el alcance de ponerle fin al anterior, como se deduce con facilidad del artículo 76 del CGP.República de Colombia

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En efecto, según esta disposición, “el poder termina con la radicación

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En efecto, según esta disposición, “el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso ” (se subraya), como ocurrió en este caso, dado que el abogado Perilla fue facultado, exclusivamente, para pedir unos papeles, como lo confirma el memorial que radicó ante el juzgado , en el que requirió “el desglose de los documentos necesarios del proceso de la referencia , con el fin de presentar demanda de pertenencia sobre el mencionado inmueble objeto de esta litis que se tramitó en este despacho” (fl. 5).

Desde esta perspectiva, si, por regla general, la competencia para conocer de los asuntos que conciernen a la regulación de honorarios de un abogado, fue asignada por el legislador a los jueces laborales, como lo precisa el numeral 6° del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 ; si, por tanto, la del juez civil es excepcional y, de suyo, restricta, toda vez que solo puede asumirla en los eventos en que se revoque el poder al profesional del derecho, o cuando éste fallece ejerciendo el mandato, casos en los cuales podrá definir esa particular contienda a condición de que el proceso respectivo esté en curso, o se esté adelantando una actuación posterior a su terminación, y que, además, la solicitud de regulación de honorarios se formule dentro de los treinta (30) dí as

de que el proceso respectivo esté en curso, o se esté adelantando una actuación posterior a su terminación, y que, además, la solicitud de regulación de honorarios se formule dentro de los treinta (30) dí as siguientes a la notificación del auto que admite la revocación, o a la ocurrencia del deceso, según se desprende del artículo 76 del CGP, y si, en este caso, el poder conferido al abogado Perilla no le puso fin al mandato que tiene el abogado Sora, como se explicó, es claro que la juez acertó al rechazar el incidente de regulación.República de Colombia

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2. Por estas razones, se confirmará el auto apelado. No se condenará en costas, por no aparecer causadas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá CONFIRMA el auto de 8 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA

CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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