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TSDJ BOG SC - 025201300422 01-(30-05-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 025201300422 01-(30-05-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

47 República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Ordinario No 025201300422 01 De Karen Jeannette Gelves Navarro Contra Marco Antonio Navarro González, Leonardo Navarro Guillén e Iveth Navarro de Sanz 47

Descriptor: RECHAZA DEMANDA. Revoca el demandante hizo una estimación razonada de los perjuicios reclamados a través de juramento estimatorio.

Fuente: Artículo 206 del Código General del Proceso.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en reconvención contra el auto de 4 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia, para rechazar la demanda por no haberse subsanado, basten las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Sabido es que el artículo 206 del Código General del Proceso impone a quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, la carga de estimarla razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos, y que ante su incumplimiento, la misma se constituye en causal de inadmisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 85 ibídem.48

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Ordinario No 025201300422 01 De Karen Jeannette Gelves Navarro Contra Marco Antonio Navarro González, Leonardo Navarro Guillén e Iveth Navarro de Sanz 48

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2. Para el caso, fue inadmitida la demanda, por lo que el demandante presentó escrito subsanatorio estimando los frutos naturales y civiles reclamados en la suma de $16’000.000,oo, aclarando que los civiles correspondían al arrendamiento que puede producir el inmueble a razón de $1’000.000,oo como canon mensual para un total de $12’000.000,oo, y, por el costo de las reparaciones $4’000.000,oo correspondientes a resanes, pintura de paredes, cielorrasos e interiores en general del apartamento, reparación de baños, cocina y área de lavandería; sin embargo, en auto de 4 de marzo de 2014 el juez de conocimiento rechazó la demanda al considerar que no se evidencia el señalamiento explícito del fundamento de dichos rubros, así como que no se hizo mención de los frutos naturales solicitados.

Pero contrario a lo decidido por el A-quo, el Tribunal encuentra que el demandante cumplió la exigencia prevista en el artículo 206 ibídem por cuanto hizo una estimación razonada de los perjuicios reclamados al señalar un monto que en su sentir correspondía a los frutos civiles reclamados, justificado por los cánones de arriendo que podía producir el bien, y otra suma que consideró por las reparaciones del inmueble, tales como resanes, pintura de paredes, cielorrasos, e interiores en general del apartamento, reparación de baños cocina y área de lavandería.49 República de Colombia

consideró por las reparaciones del inmueble, tales como resanes, pintura de paredes, cielorrasos, e interiores en general del apartamento, reparación de baños cocina y área de lavandería.49 República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Ordinario No 025201300422 01 De Karen Jeannette Gelves Navarro Contra Marco Antonio Navarro González, Leonardo Navarro Guillén e Iveth Navarro de Sanz 49 Ahora bien, si en gracia de discusión se dijera que no dio estricto cumplimiento al auto inadmisorio por cuanto no estimó los frutos naturales reclamados , dada la naturaleza del bien objeto de reivindicación, -apartamentono hay lugar a éstos porque el inmueble no los produce, por tanto, en caso de una eventual condena en su favor, solamente se tendrán en cuenta los valores estimados, sin perjuicio de la objeción que pueda realizar su contraparte y de las pruebas de oficio que para tasar el valor pretendido llegue a decretar el juez en el momento procesal oportuno. Además no puede desconocerse que la Corte Suprema de Justicia al respecto ha reiterado que para no sacrificar el derecho sustancial, es deber del fallador descubrir la pretensión en tan fundamental pieza procesal y tratar de borrar las imprecisiones, lagunas o vaguedades que en principio quedan exteriorizadas, porque “la torpe expresión de las ideas no puede ser motivo de

repudiación del derecho cuando este alcanza a percibirse en su intención y en la exposición de ideas del demandante”1 . En este orden de ideas, se revocará el auto apelado y en su lugar se admitirá la demanda de reconvención.

1 Cas. Civil, dic. 12/36. t. XLVII. pág. 483, reiterada en sentencia 22923 de febrero 14 de 200550 República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Ordinario No 025201300422 01 De Karen Jeannette Gelves Navarro Contra Marco Antonio Navarro González, Leonardo Navarro Guillén e Iveth Navarro de Sanz 50

DECISIÓN

Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., revoca el auto de 4 de marzo de 2014 , proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, admite la demanda de reconvención Ordinaria (Reivindicatoria) presentada por Leonardo Navarro Guillen, Ibeth Navarro de Sanz y Marco Antonio Navarro González contra Karen Jeannette Gelvez Navarro. De ella córrase traslado a los demandados por el término de 20 días. Désele trámite ordinario. Sin costas en la instancia, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE y DEVUELVASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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