TSDJ BOG SC - 025202000358 01-(18-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 025202000358 01-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Ref: Proceso ejecutivo de Salitre Plaza Centro Comercial PH contra Fedco S.A., en reorganización.
En orden a resolver el recu rso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 8 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar, parcialmente, el mandamiento de pago solicitado respecto de las cuotas de administración “que en lo sucesivo se causen y sus intereses moratorios”, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Establece el inciso 2° del artículo 431 del Código General del Proceso que, tratándose de prestaciones periódicas, “la orden de pago comprenderá, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen”, evento en el cual el juez “dispondrá que éstas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento”.
Por tanto, si el legislador autorizó expedir mandato ejecutivo contra el deudor para que solucione obligaciones de cumplimiento periódico –como las cuotas de administración ordinarias-, aunque no sean exigibles para ese momento, pero es seguro, por ser ordinar ias, que se causarán , no podía el juez de primer grado negar la e jecución por l as mensualidades que -por ese conceptocobrarán exigibilidad a partir de diciembre de 2020, so pretexto de que “respecto de éstas no se cuenta con título ejecutivo que correspo nde alRepública de Colombia
primer grado negar la e jecución por l as mensualidades que -por ese conceptocobrarán exigibilidad a partir de diciembre de 2020, so pretexto de que “respecto de éstas no se cuenta con título ejecutivo que correspo nde alRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 025202000358 01
2 certificado expedido por el administrador y que exige el artículo 48 de la Ley 675” de 2001, menos aún si se considera que en el numeral 4º del certificado expedido por la señora Patricia Urrea Urrea se estipuló que Fedco S.A., en reorganización, es tá obligada “a pagar las expensas comunes, multas y sanciones moratorias que se causen en lo sucesivo” (doc. 005).
Por supuesto que la certificación a la que se refiere el mencionado artículo 48 de la ley de propiedad horizontal sólo puede referirse, en c oncreto, a las cuotas de administración causadas y no pagadas, por lo que no puede un juez reclamarle al administrador que también certifique un hecho futuro y contingente, como el relativo a las deudas que no se sabe -aúnsi serán solventadas. Por eso el legislador dijo lo que dijo en el inciso 2º del artículo 431 del CGP, para que el juez cuente con una dispensa respecto de la orden de pago de prestaciones de futura causación.
2. Por consigu iente, se revocará el inciso 3º del auto apelado, para disponer que el juez extienda el mandamiento a los pagos en cuestión, siendo claro que no se incluirán las cuotas de administración extraordinarias pues, como su nombre lo indica, constituyen aportes adicionales y eventuales, por
disponer que el juez extienda el mandamiento a los pagos en cuestión, siendo claro que no se incluirán las cuotas de administración extraordinarias pues, como su nombre lo indica, constituyen aportes adicionales y eventuales, por lo mismo, no periódicos . No lo expide el Tribunal, pues al ser providencia impugnable por el demandado, debe garantizarse su derecho de defensa.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.
DECISION
En mérito de l o expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, REVOCA el inciso 3º del auto 8 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para, enRepública de Colombia
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3 su lugar, ordenar que el juez adicione el mandamiento de pago por las cuotas de administración ordinarias que en lo sucesivo se causen y sus intereses moratorios.
NOTIFIQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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