TSDJ BOG SC - 025202100450 01-(30-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 025202100450 01-(30-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Ana María Barreto Martínez respecto de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.
ANTECEDENTES
1. La señora Barreto solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a un mínimo vital, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha reprogramado el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por el homicidio de su padre, el señor Efrén Barreto Mendoza, pese a que lo ha requerido en múltiples ocasiones.
Para soportar su reclamo, señaló que el 12 de mayo de 2016 la UARIV le comunicó a la Personería Municipal de La Mesa (Cund.) que los recursos que había consignado por ese concepto fueron devueltos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no haber sido reclamados por la beneficiaria, sin reparar en que nunca la notificaron de esa disponibilidad, y que pidió reprogramar el desembolso, pero le informaron que el dinero lo girarían “una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo”, por lo que actualizó los datos requeridos, sin que le
esa disponibilidad, y que pidió reprogramar el desembolso, pero le informaron que el dinero lo girarían “una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo”, por lo que actualizó los datos requeridos, sin que le hubieran asignado una fecha para el respectivo pago.
1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia
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Exp. 025202100450 01 2
2. La UARIV señaló que mediante oficios Nos. 20217204 715011 y 202172033187341, de 27 de febrero y 28 de octubre de 2021, respectivamente, dio respuesta a los requerimientos de la accionante, a lo que agregó que para acceder a la indemnización reconocida debía realizarse el “procedimiento de reprogramación”, que exigía aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila Rodríguez Ávila y Alisson Ávila -hijas de la víctima directa-, y una nueva afirmación bajo juramento de únicos destinatarios”.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado porque (i) la tutela es improcedente para reclamar prestaciones económicas, y (ii) no acreditó haber adelantado el trámite de reprogramación de recursos.
LA IMPUGNACIÓN
La señora Barreto pidió revocar esa negativa, porque la accionada ha dilatado el desembolso de la indemnización administrativa por capricho.
CONSIDERACIONES
1. Parece útil recordar, una vez más, que el ejercicio del derecho de
el desembolso de la indemnización administrativa por capricho.
CONSIDERACIONES
1. Parece útil recordar, una vez más, que el ejercicio del derecho de petición se materializa en dos etapas: la de recepción y trámite, y la de respuesta, todas encaminadas a que el interesado obtenga unRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 025202100450 01 3 pronunciamiento que defina de fondo, positiva o negativamente, el respectivo requerimiento2.
Desde esa perspectiva, aunque en este asunto no se tiene certeza sobre el requerimiento que la señora Barreto le presentó a la accionada, lo cierto es que la UARIV se pronunció durante el trámite de la primera instancia frente a la solicitud “relacionada con la indemnización administrativa por el homicidio de Efrén Barreto Mendoza” , que en esta sede reclama, como lo revela la comunicación No. 202172033187341, de 28 de octubre de 2021, la cual se remitió ese mismo día (doc. 9, p. 7 a 19).
Téngase en cuenta que en el pronunciamiento de la administración se le explicó a la peticionaria que los recursos para el pago de la acreencia reconocida fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional, debido a que “no realizó el cobro” en el término de vigencia del giro , por lo que debía adelantar “el procedimient o de reprogramación” para que le fuera asignada una nueva fecha de desembolso, y que, en su caso, era necesario aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila
adelantar “el procedimient o de reprogramación” para que le fuera asignada una nueva fecha de desembolso, y que, en su caso, era necesario aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila Rodríguez Ávila y Alisson Ávila hijas de la víctima direc ta, y una nueva afirmación bajo juramento de únicos destinatarios” (p. 18, ib.).
Y aunque la señora Barreto allegó al trámite de la tutela la “afirmación bajo la gravedad de juramento” en la que informó que no conocía a otros destinatarios de la indemniza ción3, lo cierto es que no se acreditó que ese documento hubiere sido radicado ante la UARIV, por lo que no ha satisfecho la carga que le fue impuesta, sin que dicha exigencia pueda considera rse
2 Corte Constitucional, Sentencia T-477 de 2002. 3 Doc. 02, p. 11.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 025202100450 01 4 caprichosa, pues según el procedimiento mencionado, en los casos en que exista “error en la distribución” y/o “destinatarios con mejor derecho” 4, como podrían serlo las demás “hijas de la víctima directa”, debía verificarse nuevamente la información por la que se otorgó ese derecho, para validar que los porcentajes y destinatarios se encuentren “acordes al marco normativo”.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de
los porcentajes y destinatarios se encuentren “acordes al marco normativo”.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 11 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
4 Según Proceso Reparación Integral, Procedimiento Reprogramaciones de Indemnización Administrativa, disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/21procedimientoreprogr amacionesdeindemnizacionadministrativav5.pdf P. 9.República de Colombia
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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