🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 025202100450 01-(30-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 025202100450 01-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Ana María Barreto Martínez respecto de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.

ANTECEDENTES

1. La señora Barreto solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a un mínimo vital, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha reprogramado el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por el homicidio de su padre, el señor Efrén Barreto Mendoza, pese a que lo ha requerido en múltiples ocasiones.

Para soportar su reclamo, señaló que el 12 de mayo de 2016 la UARIV le comunicó a la Personería Municipal de La Mesa (Cund.) que los recursos que había consignado por ese concepto fueron devueltos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no haber sido reclamados por la beneficiaria, sin reparar en que nunca la notificaron de esa disponibilidad, y que pidió reprogramar el desembolso, pero le informaron que el dinero lo girarían “una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo”, por lo que actualizó los datos requeridos, sin que le

esa disponibilidad, y que pidió reprogramar el desembolso, pero le informaron que el dinero lo girarían “una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo”, por lo que actualizó los datos requeridos, sin que le hubieran asignado una fecha para el respectivo pago.

1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 025202100450 01 2

2. La UARIV señaló que mediante oficios Nos. 20217204 715011 y 202172033187341, de 27 de febrero y 28 de octubre de 2021, respectivamente, dio respuesta a los requerimientos de la accionante, a lo que agregó que para acceder a la indemnización reconocida debía realizarse el “procedimiento de reprogramación”, que exigía aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila Rodríguez Ávila y Alisson Ávila -hijas de la víctima directa-, y una nueva afirmación bajo juramento de únicos destinatarios”.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo suplicado porque (i) la tutela es improcedente para reclamar prestaciones económicas, y (ii) no acreditó haber adelantado el trámite de reprogramación de recursos.

LA IMPUGNACIÓN

La señora Barreto pidió revocar esa negativa, porque la accionada ha dilatado el desembolso de la indemnización administrativa por capricho.

CONSIDERACIONES

1. Parece útil recordar, una vez más, que el ejercicio del derecho de

el desembolso de la indemnización administrativa por capricho.

CONSIDERACIONES

1. Parece útil recordar, una vez más, que el ejercicio del derecho de petición se materializa en dos etapas: la de recepción y trámite, y la de respuesta, todas encaminadas a que el interesado obtenga unRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 025202100450 01 3 pronunciamiento que defina de fondo, positiva o negativamente, el respectivo requerimiento2.

Desde esa perspectiva, aunque en este asunto no se tiene certeza sobre el requerimiento que la señora Barreto le presentó a la accionada, lo cierto es que la UARIV se pronunció durante el trámite de la primera instancia frente a la solicitud “relacionada con la indemnización administrativa por el homicidio de Efrén Barreto Mendoza” , que en esta sede reclama, como lo revela la comunicación No. 202172033187341, de 28 de octubre de 2021, la cual se remitió ese mismo día (doc. 9, p. 7 a 19).

Téngase en cuenta que en el pronunciamiento de la administración se le explicó a la peticionaria que los recursos para el pago de la acreencia reconocida fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional, debido a que “no realizó el cobro” en el término de vigencia del giro , por lo que debía adelantar “el procedimient o de reprogramación” para que le fuera asignada una nueva fecha de desembolso, y que, en su caso, era necesario aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila

adelantar “el procedimient o de reprogramación” para que le fuera asignada una nueva fecha de desembolso, y que, en su caso, era necesario aportar copia del “registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Camila Rodríguez Ávila y Alisson Ávila hijas de la víctima direc ta, y una nueva afirmación bajo juramento de únicos destinatarios” (p. 18, ib.).

Y aunque la señora Barreto allegó al trámite de la tutela la “afirmación bajo la gravedad de juramento” en la que informó que no conocía a otros destinatarios de la indemniza ción3, lo cierto es que no se acreditó que ese documento hubiere sido radicado ante la UARIV, por lo que no ha satisfecho la carga que le fue impuesta, sin que dicha exigencia pueda considera rse

2 Corte Constitucional, Sentencia T-477 de 2002. 3 Doc. 02, p. 11.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 025202100450 01 4 caprichosa, pues según el procedimiento mencionado, en los casos en que exista “error en la distribución” y/o “destinatarios con mejor derecho” 4, como podrían serlo las demás “hijas de la víctima directa”, debía verificarse nuevamente la información por la que se otorgó ese derecho, para validar que los porcentajes y destinatarios se encuentren “acordes al marco normativo”.

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de

los porcentajes y destinatarios se encuentren “acordes al marco normativo”.

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 11 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

4 Según Proceso Reparación Integral, Procedimiento Reprogramaciones de Indemnización Administrativa, disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/21procedimientoreprogr amacionesdeindemnizacionadministrativav5.pdf P. 9.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 025202100450 01 5

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: f749f85c7994463e87ff0cbf008ad174f250d0e92fe21494410ebdf67fe6d401

Documento generado en 30/11/2021 04:03:03 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...