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TSDJ BOG SC - 026 2008 00371 02-(28-09-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 026 2008 00371 02-(28-09-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).

REF.: ORDINARIO. URRBEL MUEBLES ASOCIADOS LIMITADA contra

LUANA LTDA.

Radicación No. 026 2008 00371 02

Magistrado Ponente: Dra. LIANA AIDA LIZARAZO V.

Discutido y aprobado en Salas del 12, 19 y 26 de septiembre de 2012. Procede decidir el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión en el asunto ut supra. ANTECEDENTES 1. “Urrbel Muebles Asociados Ltda.”, mediante apoderado judicial debidamente constituido, demandó a la sociedad “Luana Ltda.” para que, previo trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran los siguientes pronunciamientos: 1.1. Se declare que las partes celebraron, el 6 de marzo de 2007, los contratos distinguidos con los números 002-03/2007 (fabricación,2 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. restauración e instalación de muebles de madera) y 001-03/2007

(reparaciones locativas), el primero por el monto de $83’166.360 y, el segundo, por la suma de $17’394.567, mas los valores que correspondan a los impuestos de ley, obras civiles que se ejecutaron en la casa ubicada en la carrera 21 No. 127D-84 de esta ciudad. 1.2. En consecuencia, se condene a la demandada a pagar a favor de la actora: a) los saldos insolutos por la ejecución de los referidos contratos, que ascienden a los montos de $48’236.489 y $4’348.641 respectivamente, debidamente indexados desde la fecha del vencimiento de cada acuerdo contractual y el recibo a satisfacción de las obras hasta la ejecutoria de la sentencia; b) todos los perjuicios causados por el no desembolso oportuno de esos valores en la cuantía que determinen los peritos en una experticia matemático-financiera; y, c) las costas que genere este proceso.

2. Como sustento fáctico de las pretensiones adujo, en síntesis, que: 2.1. “Luana Ltda.” (contratante) y “Urrbel Muebles Asociados Ltda.” (contratista) celebraron los contratos citados en las pretensiones de acuerdo con los diseños, esquemas, cotizaciones y presupuestos presentados por la fabricante. 2.2. El 6 de marzo de 2007 las partes modificaron la cláusula 7° de cada acuerdo contractual bajo el entendido de que la contratista entregaba un pagaré en blanco con instrucciones para satisfacer la garantía atinente a la calidad de las obras. 2.3. La ejecución de los trabajos se realizaría dentro de los 45 días hábiles siguientes al 20 de marzo de 2007, fecha en que se3

Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda.

2.3. La ejecución de los trabajos se realizaría dentro de los 45 días hábiles siguientes al 20 de marzo de 2007, fecha en que se3 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. suscribieron sendas actas de iniciación de la obra, las que – en la cláusula 6° – contienen anotado que la contratante entregó a la contratista el 50% del precio total de cada uno, es decir, las sumas de $48’236.489 y $8’697.283,50 respectivamente. 2.4. El 24 de abril de 2007 – en lo que concierne al primer contrato – “Luana Ltda.” recibió a entera satisfacción y mediante acta de entrega parcial de obra lo inicialmente pactado, aunado al parcial de los trabajos adicionales que había ordenado realizar, motivo por el cual el término se amplió otros 30 días hábiles, es decir, hasta el 19 de junio de 2007. Asimismo – de cara al segundo de los contratos – acogió satisfactoriamente lo que había sido acordado en un comienzo conforme a la correspondiente acta de entrega parcial de obra y, al tenor de la cláusula 6ª del escrito contractual, giró un 25% del precio, quedando pendiente el saldo de $4’348.641 mas el valor de los impuestos. 2.5. La sociedad contratante, a través de la subgerente Adela Montoya Uribe, ordenó efectuar otros trabajos extras en forma

verbal, para lo cual concedió un plazo adicional de 30 días hábiles, esto es, hasta el 19 de junio de 2007, sin embargo, una vez fue redactada el acta que formalizaba la anterior situación, se negó a firmarla; en todo caso, en el acta No. 002 del 24 de abril de 2007 la demandada reconoció el pago parcial de unos trabajos adicionales no contemplados en el contrato primigenio. 2.6. Cumplidos en su totalidad los trabajos convenidos, junto con sus adicionales en las fechas estipuladas y autorizadas verbalmente, la demandada se negó – el 15 de junio de 2007 “antes4 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. del vencimiento” –, a firmar el acta final de entrega de las obras civiles y a pagar los saldos insolutos, postura en la que se ha mantenido pese a los requerimientos de la actora. Lo anterior encuentra soporte en las facturas cambiarias de compraventa de la misma fecha, evidenciándose una posición dominante de Luana Ltda., en tanto que la representante decidió viajar para esa calenda y regresó el 19 de julio de 2007, solo con el propósito de imputar incumplimiento al contratista no recibiendo las obras, aunado a que con el no pago quiere forzar a la sociedad demandante a aceptar una suma de dinero que a su antojo determinó, dejando a la contratista en una situación económica

desfavorable, quien debió pedir dinero prestado a una tasa de interés alta para poder pagar el salario de sus empleados. 2.7. Bajo tal escenario la actora ha sufrido perjuicios, frente a los que debe responder la demandada, como lo es el daño emergente de $6’000.000 por los honorarios del profesional del derecho que interpuso la demanda, el lucro cesante que lo configura el interés de mora sobre los saldos insolutos, a más de la indexación de estos últimos en atención a la actualización del dinero por el transcurso del tiempo en que no se ha recibido el pago de las obras. La actuación surtida

3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito, quien luego de que aquella fue subsanada la admitió a trámite mediante auto de 8 de agosto de 2008 y efectuó los demás pronunciamientos propios de esta clase de procesos.5

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Enterada personalmente de anterior proveído, la demandada, por conducto de gestora judicial, contestó el libelo inicial oponiéndose a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó: I ) cobro de lo no debido; II) buena fe; y, III) prescripción.

4. Citadas las partes a la audiencia que trata el artículo 101 del C. de P. C., se declaró fracasada la oportunidad de conciliar por inasistencia del representante legal de la parte demandada, quien

posteriormente justificó su ausencia.

5. Agotada la etapa probatoria, y descorrido el traslado para alegar de conclusión por ambas partes, el Juez 8° Civil del Circuito de Descongestión dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de “cobro de lo no debido”, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.

EL FALLO APELADO

6. El sentenciador de primer grado, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta los siguientes fundamentos: 6.1. Conforme al marco contractual al que las partes sometieron su voluntad, se observa que la demandante no allegó prueba alguna que confirme, en puridad, que realizó todos los trabajos a que se obligó, ni mucho menos que los entregó en las fechas estipuladas.

Si bien es cierto que incorporó las actas de entrega parciales donde se detalló cada una de las obras – lo que fue corroborado por la pasiva en su interrogatorio –, también lo es que no allegó prueba6 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. alguna que permita tener plena certeza que la demandada aceptó la prórroga para recibir los trabajos. Igualmente, se acreditó que “Luana Ltda.” solicitó la realización de obras adicionales, sin embargo, no está demostrado que por tal razón los plazos de entrega fueron modificados. Por demás, la contratista se comprometió a entregar los

trabajos a entera satisfacción de la contratante, supuesto que aquélla tampoco demostró y mucho menos que los materiales utilizados correspondían con los previstos en el contrato (la demandada alegó lo contrario), sin que en la inspección judicial se pudieran corroborar tales circunstancias, pues esos aspectos solo pueden ser verificados por un especialista en la materia, aunado a la imposibilidad de establecer si esas obras se entregaron en las fechas establecidas. No sobra advertir que en la cláusula sexta de cada uno de los contratos se especificó que el 50% restante del precio se realizaría una vez suscrita el acta final de entrega a entera satisfacción, por ende, al no estar demostrado que la contratista cumplió con todas sus obligaciones, la contratante no se encontraría conminada a desembolsar aquel (art. 1609 de C.C.). 6.2. Por otro lado, no procede la resolución por mutuo disenso dado que no puede afirmarse que exista un ánimo coincidente de ambas partes en tal sentido, toda vez que la demandada no formuló excepción alguna sobre el particular y, la actora, lo que busca es el cumplimiento del contrato (obtener el pago de los saldos insolutos).7 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. 6.3. La demandante debía tener en su poder todas las actas de entrega parciales hasta constatar que desempeñó integralmente la labor contratada, las cuales debió aportar en el momento procesal

oportuno ó, al menos, señalar en qué dependencias podían ser consultadas, máxime si se tiene en cuenta que su contraparte le atribuyó incumplimiento.

LA IMPUGNACION

7. La parte demandante impugnó la sentencia aduciendo las siguientes razones: 7.1. La primera pretensión de la demanda se contrajo a que se declarara la existencia de los contratos celebrados por los extremos de la litis, lo cual quedó debidamente probado con los documentos allegados al proceso sin que hubieren sido tachados de falsos, aunado a que la demandada admitió la certeza de esos vínculos contractuales, sin embargo, el a quo no se pronunció en tal sentido.

Igualmente, la actora no solicitó la resolución ni la declaratoria de incumplimiento de los contratos a la luz del artículo 1546 del C.C., como tampoco la demandada formuló el enervante de contrato no cumplido ni la excepción genérica, por ende, el juez no tenía por qué pronunciarse sobre esos aspectos. 7.2. En la diligencia de inspección judicial quedó evidenciado que Urrbel Muebles Asociados Limitada satisfizo totalmente sus obligaciones, hecho que no ha desvirtuado la contraparte. 6.3. “Luana Ltda.” reconoció, en su interrogatorio y en memorial que presentó posteriormente, que no ha pagado los saldos8 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda.

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insolutos de dichos contratos, aunque los valores que indicó los determinó a su arbitrio en aplicación de la cláusula 6ª de cada uno. Al respecto, no aparece documento por el cual se haya constituido en mora a la demandante para hacer efectivo el pago de la cláusula penal por no haber entregado supuestamente las obras en las fechas estipuladas, aunado a que la demandada no aportó el acta final de entrega de obra No. 03 de 2006 y que fue firmada por ambos contratantes; en consecuencia, la aplicación de la cláusula 6ª de los contratos, tal como lo hizo la demandada, es un acto arbitrario con el propósito de no pagar los saldos insolutos, sin que hubiere demostrado que no recibió los trabajos en los días pactados. 7.4. En ese orden, si la demandada confesó que debía saldos insolutos, no puede declararse como probada la excepción de cobro de lo no debido, máxime cuando también formuló la excepción previa de pleito pendiente, bajo el entendido de que había impetrado demanda de pago por consignación que cursaba en el Juzgado 63 Civil Municipal, pero en realidad nunca efectuó tal consignación. 7.5. En autos aparece la decisión de la citada autoridad judicial, quien condenó a “Luana Ltda.” al pago de daños y perjuicios por no haber satisfecho las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. En el asunto sometido a composición judicial, la parte demandante, en su acto introductorio, reclamó la declaratoria de existencia de los contratos objeto de la litis y, en consecuencia, condenar a la sociedad “Luana Ltda.” a que efectúe el pago de los9

Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda.

existencia de los contratos objeto de la litis y, en consecuencia, condenar a la sociedad “Luana Ltda.” a que efectúe el pago de los9 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. saldos insolutos generados por la ejecución total de las obras contratadas.

2. Sentado lo anterior, ha de decirse que el sub lite cae en la esfera de la responsabilidad civil contractual, derivada de ese acto jurídico que involucra, en líneas generales, todas las manifestaciones o declaraciones de voluntad encaminadas a producir efectos jurídicos, además, porque pueden ser bilaterales o plurilaterales, según el factor cuantitativo de las personas que intervienen en el negocio que le da vida a una serie de obligaciones conmutativas.

3. Así, esa voluntad general la edificaron las partes sobre la base de dos contratos de obra: 3.1. El primero distinguido con el número 002-03/2007 (fls. 715 cd. 1), en el cual el fabricante (Urrbel Muebles Asociados Limitada) se comprometió a fabricar y restaurar bienes muebles de acuerdo con la cantidad y especificaciones establecidas en las cotizaciones No. 020, 021, 022, 024, 025, 026, 033 y 034 de fecha 22 de febrero de 2007, datos que también fueron incorporados en el cuerpo del documento contractual. Las labores se realizarían en la

carrera 21 No. 127 D – 84, interior 5, del barrio Sauces de la Calleja,

y allí mismo serían entregadas a satisfacción de la contratante, cumpliendo las especificaciones técnicas y demás condiciones estipuladas para que los muebles pudieran destinarse al fin para el cual fueron diseñados. En la cláusula tercera determinó toda una serie de obligaciones a cargo de la demandante a efectos de procurar el10 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. cumplimiento y calidad de los trabajos atinentes a la obligación principal. En la cláusula quinta se acordó como duración de las obras el lapso de 45 días contados a partir del perfeccionamiento del contrato. El precio global fue de $83’166.360, más las sumas correspondientes al IVA. Este monto sería cancelado a la fabricante (obligación de la demandada) así: I ) 50% del valor del contrato a título de anticipo, en el momento del perfeccionamiento del mismo, II) el otro 50% a la entrega final de los bienes muebles objeto de la contratación, previa suscripción del acta final de entrega y recibo a satisfacción. Mediante “otro sí” de fecha 20 de marzo de 2007, los contratantes modificaron la cláusula séptima, bajo el entendido que al no haberse podido conseguir pólizas de garantía, la contratista suscribiría un pagaré en blanco con instrucciones para tal propósito, con respaldo en una bodega ubicada en la carrera 69 Bis No. 37 B

64 Sur (fls. 16-17 cd. 1). 3.2. El segundo de los contratos es el identificado con el número 001-03/2007 (fls. 20-27 cd. 1), por el cual la sociedad actora se obligó a “ejecutar bajo su dirección y responsabilidad los planos y esquemas autorizados y a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, por el sistema de precios unitarios fijos y a plazo fijo la remodelación de la casa No. 5, ubicada en la carrera 21 No. 127 D 84, del Barrio Sauces de la Calleja de la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con las cotizaciones No. 020-021-022-023-024025-026-033 y 034 de fecha 22 de febrero de 2007, los planos y11 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. presupuestos presentados por LA CONTRATISTA, y que forman parte integral del presente contrato”. En el documento contractual se incorporaron los datos atinentes a las especificidades de obra, aunado a que en la cláusula tercera se detallaron toda una gama de obligaciones de la contratista a efectos de procurar por el cumplimiento y calidad de los trabajos. Se señalaron 45 días como tiempo en que durarían las labores, las cuales tenían un costo total de $17’394.567, más las sumas correspondientes a los impuestos de ley (utilidad 3%, IVA 16% sobre el valor de la utilidad), precio que sería cancelado de la siguiente manera: I ) El 50% a título de anticipo; II) El 25% a los 30 días siguientes de perfeccionarse el contrato, previa entrega parcial de obra; III) el

16% sobre el valor de la utilidad), precio que sería cancelado de la siguiente manera: I ) El 50% a título de anticipo; II) El 25% a los 30 días siguientes de perfeccionarse el contrato, previa entrega parcial de obra; III) el otro 25% restante al finalizar los trabajos, previa suscripción de acta final de entrega y recibo a satisfacción. Mediante “otro sí” de fecha 6 de marzo de 2007, los contratantes modificaron la cláusula séptima, bajo el entendido que al no haberse podido conseguir pólizas de garantía, la contratista suscribiría un pagaré en blanco con instrucciones para tal propósito, con respaldo en una bodega ubicada en la carrera 69 Bis No. 37 B 64 Sur (fls. 28-29 cd. 1).

4. En ese orden, los documentos obrantes a folios 7 a 17 y 20 a 29, soportes de los acuerdos contractuales a los que se ha hecho referencia, pese a que fueron aportados en copia simple, cobran vigor probatorio, en tanto que no fueron tachados ni reargüidos de12

Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. falsos. Es más, la demandada, en su contestación al libelo genitor e interrogatorio de parte, hace referencia a los acuerdos contractuales, sin que hiciera reproche alguno al contenido escrito de los mismos –

a excepción de la fecha en que se suscribió un “otro sí” pero por una diferencia de pocos días y sin especificar razones – toda vez que sus alegaciones radicaron principalmente en discrepancias con la actora respecto de la interpretación del clausulado y sobre los hechos atinentes a la ejecución y entrega de las obras. En consecuencia, nada obsta para que se declare la existencia de dichos contratos suscritos por las partes tal como se solicitó en la demanda, por lo cual se adicionará a la sentencia de primera instancia un ordinal en ese sentido.

5. Ahora bien, probados los acuerdos contractuales desde ya se advierte que – al margen de la fecha y recibido a satisfacción – también se encuentra demostrado que las obras fueron ejecutadas y entregadas a la demandada, tal como ésta lo confesó en la contestación de la demanda (fls. 78-95 cd. 1), interrogatorio de parte (fls. 128-129 ib) y escrito complementario a este último (fls. 141-147 cd. 1), pues precisó que el día 28 de julio de 2007 las partes suscribieron acta de entrega final de las obras relacionadas con los dos contratos.

Asimismo, las referidas probanzas determinan, sin asomo de duda, que la demandada categóricamente insiste en reconocer que adeuda un saldo a favor de la actora, es más, propuso al interior del sub lite la excepción previa de pleito pendiente, habida cuenta que en proceso aparte inició el trámite de pago por consignación, en tanto que Urrbel Ltda. se ha negado a recibir las sumas a que tiene derecho (cuaderno de excepciones previas), intento que a la postre13 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda.

tanto que Urrbel Ltda. se ha negado a recibir las sumas a que tiene derecho (cuaderno de excepciones previas), intento que a la postre13 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. resultó fallido tal como lo decidió el Juzgado 63 Civil Municipal en providencia de 1° de julio de 2009 – exp. 0854-08 – (fls. 26-28 ejusdem). Emerge de lo hasta aquí dilucidado que – en principio – la pretensión principal del libelo genitor, que es el pago del saldo del precio de los contratos, debe ser cumplida por el demandado.

6. En punto de lo anterior, cumple precisar que la demandada formuló el enervante de cobro de lo no debido, sin que – contrario a lo considerado por el a quo – sea dable entenderla bajo los parámetros a la excepción de contrato no cumplido previsto en el artículo 1609 del C.C., toda vez que en la contestación al libelo genitor hizo una relación de hechos bajo el entendido de que – se itera – las obras si fueron finalizadas y entregadas, pero con la precisión de que por la tardanza y desperfectos en los resultados de los trabajados contratados era procedente el descuento de varios rubros a título de multas y otros gastos, sumas de dinero que – en su sentir – no puede exigir la demandante como saldos insolutos de los precios de los contratos que no le han sido cancelados.

Por ende, sí existe coherencia entre la denominación de dicho

medio defensivo de mérito (cobro de lo no debido) y la justificación fáctica del mismo, sin que en puridad la parte demandada haya formulado la excepción de contrato no cumplido, lo que permite afirmar que la actora se encuentra legitimada en la causa para impetrar la acción del sub lite y para pedir que su co-contratante cumpla con las obligaciones a su cargo.

7. Al respecto, el incumplimiento que “Urrbel” atribuye a la demandada lo configura el hecho de que ésta dejó de cancelar los14

Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. saldos insolutos por las obras que ya tiene en su haber, a lo que se contrapone el medio defensivo atrás reseñado. Para dirimir lo pretérito, resalta la Sala que toda convención jurídica tiene por fin crear, modificar o extinguir las obligaciones que ambas partes hayan ajustado en los contratos bilaterales, de donde se deduce, como de siempre lo ha consagrado la jurisprudencia, el principio de la normatividad de los actos jurídicos establecido por el artículo 1602 del Código Civil y conforme al cual todo contrato “…legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En todo contrato de carácter bilateral cada una de las partes adquiere obligaciones a favor de la otra bien sea de dar, hacer o no hacer algo, previniéndose igualmente que aquellas han de

ejecutarse ya inmediatamente, o al vencimiento de un plazo determinado o bien dentro de un cierto tiempo útil no constitutivo de plazo, o al cumplirse una condición. En este sentido quienes ajustan el convenio lo hacen bajo la convicción de que cada cual cumplirá en la forma y tiempo previstos.

8. Siguiendo los anteriores lineamientos y con miras de determinar el orden temporal en que las partes establecieron el cumplimiento de sus compromisos, basta una mirada a los contratos y sus anexos para extraer las obligaciones que cada quien debía satisfacer.

Como ya se adelantó al inicio de estos considerandos, Urrbel Muebles Asociados Limitada se comprometió con Luana Ltda. a efectuar sendos trabajos de obras civiles, atinentes a varios bienes15 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. muebles y reparaciones de una casa, los cuales se efectuarían en un tiempo determinado, cuyo pago se haría en diferentes instantes de la ejecución del contrato. Así las cosas, el iter contractual para el cumplimiento de la demandada en cancelar el precio de las obras quedó en el siguiente orden: - Para el primer contrato el costo global fue de $83’166.360, más las sumas correspondientes al IVA. Este monto sería cancelado así: I ) 50% del valor del contrato a título de anticipo, en el momento del perfeccionamiento del mismo, II) el otro 50% a la entrega final de los bienes muebles objeto de la contratación, previa suscripción del acta final de entrega y recibo a satisfacción. - Para el segundo contrato: I ) El 50% a título de anticipo; II) El 25% a los 30 días siguientes al perfeccionamiento del contrato,

los bienes muebles objeto de la contratación, previa suscripción del acta final de entrega y recibo a satisfacción. - Para el segundo contrato: I ) El 50% a título de anticipo; II) El 25% a los 30 días siguientes al perfeccionamiento del contrato, previa entrega parcial de obra; III) el otro 25% restante al finalizar la obra, previa suscripción de acta final de entrega y recibo a satisfacción. 8.1. En razón de lo anterior, las partes suscribieron sendas actas de iniciación de obra el 20 de marzo de 2007, (fls. 18-19 y 3031 cd. 1), en las cuales quedó constancia de que la contratante canceló las sumas de $48’236.489 y $8’999.950 respectivamente, aunado a que tal calenda se tomaría como punto de partida para la ejecución de los trabajos. Quiere decir lo anterior que el pago de los anticipos fue debidamente acatado por la demandada.16 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. 8.2. A folio 32 del cuaderno principal se observa el acta de entrega parcial de obra fechada 24 de abril de 2007, por la cual la contratante declaró haber recibido: a) 80 m2 de pared resanada, pintada sala y comedor. b) Como elementos accesorios no incluidos en lo inicialmente contratado: 20 mts de velo sala y comedor $1’100.000; 25 mts de

cortina según diseño a mano de obra $1’375.000; y, 4 lámparas apliques de pared $800.000. Allí mismo se especificó el cobro del 25% del valor del segundo contrato ($4’348.641), más las obras adicionales por un valor de $3’275.000. Al respecto, no obra en el plenario comprobante de pago de las sumas citadas, sin embargo, es asunto pacífico entre las partes que estas fueron debidamente canceladas, máxime cuando en la demanda no se exige el pago de tales rubros.

9. Dilucidado lo anterior no queda duda que los saldos insolutos versan exclusivamente sobre el 50% del primer contrato ($48’236.489) y el 25% del segundo ($4’348.641), frente a los cuales se contraen las pretensiones principales de la demanda.

Sin embargo, “Urrbel” no tiene derecho a la totalidad de las sumas atrás señaladas sino solo a una parte de ellas, toda vez que no acreditó que haya cumplido con sus obligaciones en las condiciones y momentos acordados contractualmente como a renglón seguido se expone:17 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02. 9.1. En primer lugar, porque expresamente los contratos estipulan que el último porcentaje del precio de las obras se cancelaría “ previa suscripción de acta final de entrega y recibo a satisfacción”, y no obra en el proceso documento que acredite tal hecho en la fecha previamente estipulada, toda vez que la misma

demandada afirmó que debido a imperfectos en la obra ésta no se pudo recibir a satisfacción (fl. 82 cd. 1). 9.2. En segundo lugar, porque la demandante no probó que entregó las obras en las fechas convenidas. En efecto, quedó evidenciado, como lo confesó la demandada en su interrogatorio y en el escrito complementario al mismo (fls. 128-129 y 141-147 cd. 1), que la fecha final de entrega de los trabajos se había fijado para el 22 de mayo de 2007, lo cual cobra mayor vigor conforme al cronograma visto a folios 138 a 139 del cuaderno principal, aunado a que en la misma declaración de parte reseñó que recibió tardíamente las obras el 15 de agosto de 2007, motivo por el cual deberían imponerse a la contratista las sanciones contractuales que se habían acordado (multas) en caso de retardo o mora. Sobre el particular no milita en el expediente elemento de juicio que desvirtúe las afirmaciones atrás referidas, pues si bien la actora señaló circunstancias atinentes a prórrogas y retrasos por la ejecución de obras adicionales, lo cierto es que estas manifestaciones no tienen soporte probatorio que las acrediten, porque como lo señaló la demandada en su contestación, la prorroga se dio para el 4 de junio y sólo para las obras adicionales, que no para lo inicialmente contratado.18 Ordinario. Urrbel Muebles Asociados Limitada contra Luana Ltda.

L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 026 2008 00371 02.

Incluso, obra a folio 135 del cuaderno principal carta de fecha 8 de mayo de 2007, por la cual Urrbel Muebles Asociados solicita a la señora Adela Montoya prorroga de 15 días hábiles para efectuar las entregas parciales de los contratos, sin embargo tal documento no se encuentra suscrito y, por el contrario, la demandada negó – en su interrogatorio – haber accedido en conceder dicha prórroga. 9.3. En tercer lugar, porque la actora no acreditó que le hubieren concedido prórrogas para la entrega del trabajo inicial, y tampoco acreditó la mora de la demandada en recibirlas a tiempo.

10. En ese orden – tal como ya se había adelantado párrafos atrás – no se discute que, pese a todos los inconvenientes de retardos e imperfecciones de los trabajos señalados por la Luana Ltda., lo cierto es que las obras finalmente fueron recibidas por ésta, ya que así lo manifestó en su contestación al libelo genitor, a más que confesó en su interrogatorio de parte que en todo caso debe unos saldos a la actora ($26’492.385 y $1’398.748) – fls. 141 a 147 cd. 1 –, los que deben ser cancelados no en la cuantía solicitada en la demanda, sino en la que fue aceptada por la demandada, en tanto que no obra prueba que indique y justifique rubros distintos a los así enunciados, aunado a que serán indexados desde el 28 de

julio de 2007, fecha que también reconoció en la contestación de la demanda y su interrogatorio como la correspondiente al acta final de entrega de la obra, más el interés legal del 6% anual. En

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