TSDJ BOG SC - 026201800522 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 026201800522 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Iván Celis Suescun contra lasentencia de 10 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 26 Civildel Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promoviócontra el Juez 8 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y elConjunto Residencial Alameda Campestre, Primera Etapa, Torres 1 y 2' ANTECEDENTES E El señor Celis solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso, a la defensa, a la igualdad, aacceder a la administración de justicia y a una vivienda digna,supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco delproceso ejecutivo que le promovió el referido Conjunto Residencial, todavez que ordenó seguir adelante la ejecución, aunque no existía deudapendiente; aprobó la liquidación del crédito sin tener en cuenta losabonos que realizó en julio de 2016 y agosto de 2017; se equivocó en elcálculo de los intereses de mora, y remató el inmueble cuando el juiciodebió terminar por pago total de la obligación. El accionante agregó que el proceso es de única instancia y, por tanto,no admite recursos. i Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil
2. El juez accionado se opuso al amparo, pues el señor Celis no hizouso de los medios ordinarios de defensa.
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez denegó el amparo, por la naturaleza subsidiaria que le es propia. LA IMPUGNACIÓN El accionante pidió revocar esa decisión, sin precisar los motivos de suinconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada es necesario recordar,una vez más, que la acción de tutela tiene naturaleza subsidiaria (C. Pol.,art. 86), por lo que no puede ser instrumentada como una instanciaadicional a la prevista en las leyes procesales para reabrir la discusiónsobre un asunto ya resuelto por los jueces accionados, o, con otraspalabras, disputar la legalidad de determinadas providencias judicialessoportadas en una determinada valoración de las pruebas y en unaespecífica interpretación de la ley, porque este mecanismo, en línea deprincipio, no tiene cabida frente a ese tipo de pronunciamientos —salvoque califiquen como vías de hecho, de suyo arbitrarios, caprichosos oantojadizos-, siendo claro que el juez constitucional no puede convertirseen un juzgador paralelo de las decisiones de los demás jueces de laRepublica.
Exp.: 026201800522 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogota D.C.Sala Civil Por consiguiente, si el accionante no interpuso recurso de reposicióncontra el mandamiento de pago, ni formuló excepciones de mérito contralas pretensiones ejecutivas planteadas en la demanda y, cual si fuerapoco, no objetó la liquidación del crédito, no puede ahora, en sede deamparo, cuestionar al juez por haberle dado continuidad a la ejecuciónhasta la diligencia de subasta pública, so pretexto de que la obligaciónera inexistente. Al fin y al cabo, aunque el proceso es de única instancia,suyo era el derecho de disputar esos pronunciamientos paraevidenciarle a la juez los motivos que hoy alega en sede de tutela,máxime si se considera que el código procesal sí prevé mecanismosapropiados para ejercer el derecho de defensa. Pe. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada, tanto más sise repara en que la propuesta, en cualquier caso, carece detempestividad, si se considera que entre la fecha del auto que aprobó elremate (21 de febrero de 2018) y la radicación de la demanda de amparo(26 de septiembre siguiente), transcurrieron más de siete (7) meses. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 10 deoctubre de 2018, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de laciudad dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
Exp.: 026201800522 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil
NOTIFÍQUESE,
AtilaJULIA MARIAABOTERO LARRARTEMagistrada ED RICARUO ACOSTA BUITMagistyado Exp.: 026201800522 01