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TSDJ BOG SC - 026201800544 01-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 026201800544 01-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por la Orden Hospitalaria deSan Juan de Dios Curia Provincial contra la sentencia de 23 deoctubre de 2018, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito deBogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juez 12Civil Municipal y la Alcaldía Local de Los Mártires?.

ANTECEDENTES

1. La Orden accionante solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso y a la defensa, supuestamentevulnerados por el referido juzgador en el marco del proceso derestitución de inmueble arrendado que adelantó la sociedad Asesorese Inversionistas Mancera Castillo Cia. Ltda. contra la FundaciónNacional de Pensionados Ferroviarios -FUNALPENFER-, toda vezque rechazó de plano la oposición presentada el 4 de diciembre de2017 -luego de practicada la entrega que tuvo lugar el día 30 denoviembre anterior-, so pretexto de que debió formularse el día en que se llevó a cabo dicha diligencia.

Para soportar su reclamo, adujo que es la propietaria del inmuebleobjeto de restitución, por donación que le hizo el Hospital UniversitarioClínica San Rafael, razón suficiente para impedir la entrega; que,

} Discutido y aprobado en sesión de la misma fechaRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil incluso, firmó un contrato de arrendamiento con Civercréditos por eltérmino de un (1) año, por lo que es esta sociedad —y no lademandadaquien ostenta la calidad de tenedora, y que interpuso losrecursos respectivos contra el auto que rechazó su oposición, peroresultaron frustráneos.

2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, precisóque la solicitud de oposición fue desestimada por extemporánea,según lo establecido en el numeral 4° del artículo 309 del CGP.

La Alcaldía Local de los Mártires alegó su falta de legitimación en la causa. Civercréditos S.A.S. coadyuvó el amparo, porque es la tenedoralegítima del bien. Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez concedió el amparo solicitado, por lo que dispuso que elJuzgado 12 Civil Municipal tramitara la oposición que la accionanteradicó el 4 de diciembre de 2017, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 309 del CGP.

Exp.: 026201800544 01

ARepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

LA IMPUGNACIÓN La Orden Hospitalaria pidió adicionar el fallo, toda vez que el juezconstitucional omitió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de diciembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. Para confirmar la sentencia impugnada basta recordar que elparágrafo del artículo 309 del CGP, no prevé la nulidad como medidade saneamiento para el caso del opositor que, por no haber estadopresente al practicarse la entrega, pide que se le restituya la posesióndel respectivo bien, sino la realización de una audiencia en la quedeberá demostrar su mejor derecho.

Con otras palabras, la mera petición del tercero dirigida a que se leretorne la posesión del bien, no da al traste con la validez de laentrega realizada; al fin y al cabo, en el momento en que se verificóno hubo oposición, y la petición incidental, por sí sola, no es suficientepara concluir que hubo irregularidades en esa diligencia.

2. Desde ésta perspectiva, como la circunstancia de habersematerializado la entrega sin presencia del opositor, no autoriza al juezconstitucional para declarar una nulidad, se confirmará la sentenciaapelada, sin que puedan abordarse otros temas, porque sólo laaccionante impugnó —parcialmenteel fallo que le fue favorable.

Exp.: 026201800544 01República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 23 deoctubre de 2018 proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de laciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE 1)La ealaft neaGOMEZ 1715ayJULIA MARIA ARE RARTEMagistrada

RICARDO ACOST BUITRAG Exp.: 026201800544 01

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