TSDJ BOG SC - 026202500078 01-(23-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 026202500078 01-(23-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por Miguel Ángel Cuello Rojas respecto de la sentencia de 17 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 77 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Cuello pidió proteger sus derechos al mínimo vital , vida digna, igualdad y debido proceso, supuestamente vulnerados por el juez accionado en el pleito ejecutivo que el Banco Davivienda S.A. promovió en su contra (exp. 2025-52), toda vez que, sin reparar en lo previsto en la Circular No. 61 de 2024 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante auto de 14 de febrero pasado decretó el embargo de la cuenta de ahorros que tiene en el Banco BBVA, situación que dio lugar a la retención de una suma de dinero que tenía destinada para su manutención. Adujo que, pese a solicitar el levantamiento de esa medida, la autoridad judicial no se había pronunciado.
2. El juez defendió su decisión y adujo que, por auto de 4 de marzo de este año, ordenó a la secretaría complementar el oficio que comunica las cautelas para precisar su límite de inembargabilidad . El BBVA informó que no ha
2. El juez defendió su decisión y adujo que, por auto de 4 de marzo de este año, ordenó a la secretaría complementar el oficio que comunica las cautelas para precisar su límite de inembargabilidad . El BBVA informó que no ha constituido ningún título a órdenes del juzgado porque la cuenta del señor Cuello no tiene saldo disponible para ese propósito.
Los demás intervinientes guardaron silencio.
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 026202500078 01 2
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo porque no supera el presupuesto de subsidiariedad y se resolvió la petición presentada por el accionante.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Cuello pidió revocar esa decisión, argumentando que su cuenta de ahorros está bloqueada por cuenta del embargo y, en consecuencia, no ha podido disponer de las sumas de dinero que tiene depositadas.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará la sentencia, por tres (3) razones:
a. La primera, porque si parte de la protesta apuntaba a que el juez se pronunciara sobre la solicitud radicada el 28 de febrero de 2024 2, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto de 4 de marzo siguiente3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio. Más aún, en esa mism a providencia el juzgador, dadas las manifestaciones planteadas por el accionante, ordenó a la secretaría expedir un oficio dirigido a las entidades destinarias para advertirles
cualquier pronunciamiento estimatorio. Más aún, en esa mism a providencia el juzgador, dadas las manifestaciones planteadas por el accionante, ordenó a la secretaría expedir un oficio dirigido a las entidades destinarias para advertirles que la cautela decretada por auto de 14 de febrero de este año quedaba “exceptuada del monto de inembargabilidad creado por el Decreto 2349 de 1965”.
2 Primera instancia, Principal, Exp. 077 -2025-52, C01PrimeraInstancia, C02Medidas, pdf. 015SolicitaLevantamientoEmbargo. 3 Primera instancia, Principal, Exp. 077 -2025-52, C01PrimeraInstancia, C02Medidas, pdf. 017AutoNiegaSolicitud-OrdenaAprehensionVehiculo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 026202500078 01 3 En este punto se recuerda que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”4.
b. La segunda, porque en esa misma línea, si la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa
b. La segunda, porque en esa misma línea, si la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto” 5, es claro que cua lquier cuestionamiento relacionado con esa determinación o frente al auto que decretó las medidas 6, son asuntos que el accionante debe disputar a través de los mecanismos judiciales de defensa que le concede la ley procesal, específicamente mediante recurso de reposición (CGP, art. 318). Por tanto, como acudió directamente ante el juez constitucional, dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
c. La tercera, porque sea lo que fuere, aunque es cierto que el señor Cuello demostró que el producto financiero que tiene con el Banco BBVA se encuentra bloqueado y con un registro de la orden de embargo decretada por el juzgado, también lo es que el oficio aclaratorio al que ya se hizo referencia debe resolver el inconveniente; más aún, es claro que ningún dinero ha sido puesto a disposición del juzgado, como lo revela el oficio de 26 de febrero pasado, a través
4 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994. 5 Sentencia T-086 de 2007. 6 Primera instancia, Principal, Exp. 077 -2025-52, C01PrimeraInstancia, C02Medidas, pdf. 007AutoEmbargoCuentas.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 026202500078 01 4 del cual el banco informó que las cuentas “no tienen saldos disponibles que se puedan afectar”7.
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 026202500078 01 4 del cual el banco informó que las cuentas “no tienen saldos disponibles que se puedan afectar”7.
2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 17 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil
7 Primera instancia, Principal, Exp. 077 -202-52, C01PrimeraInstancia, C02Medidas, pdf. 013RespuestaBBVA.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 026202500078 01 5 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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