TSDJ BOG SC - 027-2021-00499-02-(20-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 027-2021-00499-02-(20-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa Multiactiva Comultigas en Liquidación Forzosa Administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala dediesinueve 19 de marzo de dos mil veinticinco 2025)
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra la sentencia proferida el 2 8 de agosto de 2023, por el Juzgado Veintisiete ( 27) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal promovido por la Cooperativa Multiactiva Comultigas en Liquidación Forzosa Administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros. I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La Cooperativa Multiactiva Comultigas en liquidación forzosa administrativa actuando por conducto de l agente liquidador designado quien a su vez, designó un apoderado, promovió demanda verbal en contra de Yamile2 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
Murillo Sarmiento y otros1; con el propósito de que se decrete la nulidad absoluta de todos y cada uno de los cincuenta contratos de mandato con
liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
Murillo Sarmiento y otros1; con el propósito de que se decrete la nulidad absoluta de todos y cada uno de los cincuenta contratos de mandato con representación suscritos entre la entidad la demandante y los demandados. Solicitó también que, se decrete la nulidad absoluta de todos y cada uno de los cuarenta y cinco contratos de suministro de servicios de carácter comercial suscritos entre la entidad demandante y los demandados. Y de forma subsidiaria, indicó que, de no acogerse las anteriores pretensiones; se decrete la terminación de los contratos en comentó p or expiración del plazo fijado y por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, conformé lo indicado en la de la resolución 20220002 de abril 18 de 20222.
2.- Sustento fáctico Manifestó la parte demandante que, la Cooperativa fue constituida por acta número 0000001 del 20 de julio de 1996 de Asamblea de Fundadores, inscrita en Cámara de Comercio el 9 de diciembre de 1996 con el número 00001045 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro en la ciudad de
1 Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cort es Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto,
Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cort es Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth Johana Rincón Mart ínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sánchez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, Fernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patricia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayron Ferney Pinto Rincon, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo Luis Francisco Fuentes Taboada, Yislaynes Caballero Vitta y Carlos Palomino Perez 2 Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento, calificación, graduación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos
y Carlos Palomino Perez 2 Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento, calificación, graduación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para gas natural y GLP “Comultigas” identificada con nit 830.027.130-83 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
Bogotá, la cual es un a organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Indicó que, tal e ntidad administrativa expidió la resolución número 2019331007785 del 19 de diciembre de 2019, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Comultigas. Así como también se expidió la resolución 2020331004505 de 20 de abril de 2020, por la cual se ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – Comultigas y para tal efecto se designó como agente liquidador al señor Luis Antonio Rojas Nieves. Refirió que al interior del proceso de liquidación forzosa administrativa se identificó que Comultigas celebró contratos de prestación de suministro de servicios con 45 asociados y en fechas posteriores con solo 50, de los mismos
Refirió que al interior del proceso de liquidación forzosa administrativa se identificó que Comultigas celebró contratos de prestación de suministro de servicios con 45 asociados y en fechas posteriores con solo 50, de los mismos asociados firmó contrato de mandato con representación, con el único objeto de recaudar la cartera de estos asociados como se indicó en las ya mentadas resoluciones. Señaló que, la denominada cartera que cobraba la cooperativa, emanaba de dineros propios de los asociados que se nominaban asociados rentistas, asociados fondeadores o asociados prestamistas, quienes al parecer prestaban el dinero efectivo, en favor de otros asociados denominados asociados beneficiarios de crédito, que pasaban a ser, asociados deudores, como lo indica ron las mentadas resoluciones ambos asociados también estaban vinculados como asociados cooperados. Que los créditos otorgados tenían como respaldo de su ejecución libranzas y letras de cambio, pero estos documentos, se realizaban en favor de la entidad cooperativa, por los asociados deudores, sin ser estos dineros4 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
prestados u otorgados, y menos entregados por la entidad solidaria (Comultigas), como lo indican las citadas resoluciones. Agregó que, los asociados beneficiarios de los créditos firmaban las garantías y obtenían los créditos, pensando que los mismos los otorgaba la cooperativa Comultigas y no, los asociados rentistas que le facilitaban el
Agregó que, los asociados beneficiarios de los créditos firmaban las garantías y obtenían los créditos, pensando que los mismos los otorgaba la cooperativa Comultigas y no, los asociados rentistas que le facilitaban el ingreso y vinculación como asociados cooperados, condición para recibir un crédito como lo indican las resoluciones. Que está permitido por la ley que las cooperativas funjan como operadores de libranza, lo pueden hacer si y sólo si, los dineros o recursos objeto del cobro son propios, cosa que no sucede en este caso, por tanto, esta actividad es contraria a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, para realizar descuentos mediante libranza o descuento directo. Expuso que, la actividad desplegada por los asociados cooperados que se nominan como asociados fondeadores, donde estos fungen en realidad como “operadores de crédito” o rentistas de capital, actividad que está permitida y lo pueden hacer si, y sólo si, las “personas jurídicas o patrimonios autónomos”, requisitos que no cumplen los asociados rentistas o colocadores de los créditos, quienes son los únicos beneficiarios de las utilidades de esos créditos, contrariando la raz ón de ser de una entidad cooperativa (la solidaridad). Que l os dineros de estos asociados fueron utilizados como si fueran un recurso propio de la entidad cooperativa, sin ser este su verdadero origen, evadiendo así las demás exigencias legales vigentes, para ejercer la actividad comercial de operadores de crédito, y beneficiándose a través de la cooperativa para realizar cobros con la figura de libranza. Finalmente, mencionó que, con la ejecución de la liquidación forzosa
comercial de operadores de crédito, y beneficiándose a través de la cooperativa para realizar cobros con la figura de libranza. Finalmente, mencionó que, con la ejecución de la liquidación forzosa administrativa de la entidad demandante, se expidió la resolución 20220003 de abril 18 de 2022, por medio de la cual se ordenó declarar term inada la existencia y representación legal de Comultigas, acto administrativo que se5 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
encuentra en firme y , por tanto , en la actualidad está terminada la existencia y representación de la cooperativa Comultigas.
3.- Trámite Por auto de fecha 11 de febrer o de 2022 el juzgado admitió la demanda verbal.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2022 el apoderado de la demandante Comultigas presentó reforma a la demanda y en providencia del 19 de diciembre de 2022 se admitió la reforma a la demanda la cual versó sobre la inclusión de nuevos hechos, determinación de nuevas pruebas (documentales) e inclusión de nuevas pretensiones de carácter subsidiarias. Los demandados Yamile Murillo Sarmiento, Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo
Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cortes Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth J ohana Rincón Martínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sánchez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Pat ricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, Fernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patri cia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayrón Ferney Pinto Rincón, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo6 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo y Luis Francisco Fuentes Taboada, se notificaron de conformidad con el decreto 806 de 2020 actualmente Ley 2213 de 2022, quienes confirieron poder a apoderado y presentaron contestación a la demanda realizando oposición a la demanda.
Surtido el rito procesal, el 09 de octubre de 2023, se llevó a cabo la diligencia de instrucción y juzgamiento en la que se agotó la etapa de alegatos de conclusión y el juzgado procedió a proferir sentencia.
4.- La sentencia de instancia
El Juez A quo -previa motivación-, en audiencia celebrada el 28 de agosto de 2023 resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la nulidad absoluta de los contratos de mandato con representación y los contratos de suministro de servicios de carácter comercial suscritos entre la entidad demandante Comultigas y los demandados y negó el reconocimiento del pago por concepto de facturas y saldos de cartera conforme con lo expuesto en la motivación realizada. Lo anterior tras considerar que, se encontró plenamente demostrado que los créditos otorgados no fueron colocados por la Cooperativa sino por personas naturales que tienen la calidad de asociados cuyo s recursos son propios, teniendo la entidad cooperativa la labor de realizar el recaudo y cobro de la
créditos otorgados no fueron colocados por la Cooperativa sino por personas naturales que tienen la calidad de asociados cuyo s recursos son propios, teniendo la entidad cooperativa la labor de realizar el recaudo y cobro de la cartera como una prestación de servicios, percibiendo como contraprestación un porcentaje sobre el recaudo efectivo que se percibía de forma mensual respecto de las operaciones de libranza encomendadas a la cooperativa para su cobro, siendo admitido o confesado al contestarse la demanda. Concluyó el a quo que los dineros cobrados no eran de propiedad de la cooperativa y ésta solamente los cobraba y reintegraba a su mandante, previa deducción de la comisión y honorarios pactados por dicha gestión7 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
administrativa. Afirmó el fallador que la actividad de recaudo plasmada en los contratos de mandato con representación y suministros no cumpli ó con las directrices establecidas en las circulares emanadas por la Superintendencia de Economía Solidaria como tampoco se ciñeron a lo estipulado en la Ley 1527 de 2012 y Ley 79 de 1988 . Añadió que, para esa clase de operación de recaudo de cartera por libranza debía ser el p roducto del cobro de cartera de crédito que directamente colocan las organizaciones de la economía solidaria con sus asociados, lo que no aconteció en los contratos de mandato con representación y suministro , porque la cooperativa se limitó a ser
de crédito que directamente colocan las organizaciones de la economía solidaria con sus asociados, lo que no aconteció en los contratos de mandato con representación y suministro , porque la cooperativa se limitó a ser recuperadora de cartera de préstamos directamente realizados por asociados a otros asociados utilizando la libranza como operadores en contravía de las disposiciones legales en la materia.
5.- El recurso de apelación
El apoderado de los demandados en la sustentación de la apelación realizó los siguientes reparos:
Indicó que la figura jurídica que avala el servicio de administración o recaudo de cartera es el contrato de mandato sin representación. Regulación que se encuentra, tanto en el Código Civil en sus artículos 2142 y subsiguientes, como en el Código de Comer cio en los artículos 1262 y subsiguientes, reconocida por la circular-externa número 005-de 04 de abril de 2013, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Agregó que, la actividad de recaudo de cartera de la Cooperativa se encuentra establecida dentro de sus estatutos. Cada uno de los asociados, a los que se le suministra el servicio de recaudo de cartera, remite una relación mensual anticipada que detalla el listado de los asociados deudores, de los que se espera recibir una cuota como pag o de los créditos celebrados entre8 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
asociados. En la mencionada relación se discrimina el nombre del deudor,
liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
asociados. En la mencionada relación se discrimina el nombre del deudor, número de identificación, número de libranza y valor de la cuota esperada para el mes pertinente.
Señaló también que, la legalidad de la actividad de recaudo de cartera realizada por Comultigas en favor de sus asociados, se debe analizar a la luz de las normas superiores vigentes y sustanciales que regulan esta materia, como es el código civil (artículos 2142 al 2199), código de comercio (artículos 1262 a 1286) y decreto 1348 de 2016 (Artículo 2.2.2.54.2. y Artículo 2.2.2.54.3. numeral 9), legislaciones que avalan la realización de actividades de administración y recaudo de cartera en virtud de un mandato, por parte de cooperativas sujetas a la vigilancia y control de la Supersolidaria. Refirió que, al margen de la declaratoria de nulidad absoluta contractual, en la sentencia debían reconocerse las restituciones mutuas.
II.- CONSIDERACIONES 1.- Presupuestos procesales
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP.
2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación
De conformidad con los reparos que realiz ó la parte demandada , la Sala
apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP.
2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación
De conformidad con los reparos que realiz ó la parte demandada , la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si los contratos de mandato con representación9 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
y suministro celebrados entre la demandante y los demandados comportaron la materialización de un objeto y/o causa ilícita que abra paso al decreto de nulidad absoluta o si por el contrario estuvieron ajustados al ordenamiento jurídico. De la revisión integral al expediente se evidenció que, la decision del a quo deberá ser confirmada por cuanto, en la celebración de los negocios jurídicos objeto de controversia concurri ó un objeto ilícito que conllevó a la declaratoria de nulidad en la sentencia objeto de alzada, conclusión que está soportada en los argumentos que pasan a exponerse.
Sea lo primero determinar la legitimación en la causa por activa y pasiva, toda vez que constituye presupuesto necesario para ahondar en el asunto objeto del litigio. En efecto, tanto la demandante Comultigas 3 como los demandados se encuentran legitimados en razón a que, hicieron parte de los contratos de mandato con representación y suministro celebrados, sobre los cuales se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta. Al respecto, el
demandados se encuentran legitimados en razón a que, hicieron parte de los contratos de mandato con representación y suministro celebrados, sobre los cuales se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta. Al respecto, el artículo 1742 del Código Civil dispone que: “ la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello.” (Resaltado propio). La nulidad sustancial de actos o contratos puede ser absoluta o relativa, según el artículo 1740 del Código Civil. En efecto, el artículo 1741 del Código Civil señala que “la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”. Así mismo, el artículo 1742 del Código Civil señala que la nulidad absoluta “puede y debe ser declarada por el juez,
3 por conducto de su agente liquidador designado10 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello ”. A su turno, el artículo 899 del Código de Comercio dispone que: “será nulo ab solutamente el
aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello ”. A su turno, el artículo 899 del Código de Comercio dispone que: “será nulo ab solutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; cuando tenga {causa u objeto ilícitos}, y cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz”.
En el caso que se analiza, la demandante Comultigas celebró con los señores Yamile Murillo Sarmiento, Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López C arrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cortes Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth Johana Rincón Martínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sán chez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, F ernando Londoño
Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, F ernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patricia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayrón Ferney Pinto Rincón, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo y Luis Francisco Fuentes Taboada los contratos que -en síntesisse erigieron de la forma que pasa a explicarse, con la salvedad que contienen las mismas cláusulas, es decir, el clausulado es común e igual y solo presentan diferencias en cuanto algunos aspectos11 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
relacionados a quienes lo suscriben en calidad de mandantes, en el caso de los contratos de m andato y, de consumidor en el caso de los contratos de suministro. Así mismo, hay algunos casos de variación en la fecha en que fueron celebrados y suscritos: Contrato de mandato con representación: (Visibles en la carpeta número 06 del cuaderno principal del expediente) Contrato de suministro de servicios: (Visibles en la carpeta número 07 del
fueron celebrados y suscritos: Contrato de mandato con representación: (Visibles en la carpeta número 06 del cuaderno principal del expediente) Contrato de suministro de servicios: (Visibles en la carpeta número 07 del cuaderno principal del expediente) Calidad de la Cooperativa demandante por conducto de su representante legal: mandatario Calidad de la Cooperativa demandante por conducto de su representante legal: proveedor Calidad de los demandados: mandantes Calidad de los demandados: consumidores Objeto contractual textual: “encomendar a la cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP – Comultigas la realización y ejecución de los siguientes actos en nombre de el mandante: 1) recaudo y cobro de toda la cartera adeudada al mandante con o casión a los servicios de préstamos o contratos de mutuo celebrados con otros asociados, y que actualmente constituyen obligaciones pendientes de pago y que se hayan generado bajo el sistema de libranza o descuento directo” Objeto contractual textual: “el proveedor tiene capacidad e idoneidad para diversificar y cumplir con calidad su objeto social, por tanto a partir de la aceptación y firma del presente convenio el proveedor se obligará a cambio de contraprestación de acuerdo a las condiciones de pago pac tadas en las reglamentaciones de la cooperativa, a proporcionar en forma independiente y autónoma en favor del consumidor, prestaciones y/o servicios, que podrán ser garantizadas o prestadas por el proveedor con apoyo de personas naturales diferentes a la de sus empleados o personas jurídicas especializadas, a partir de contrataciones
autónoma en favor del consumidor, prestaciones y/o servicios, que podrán ser garantizadas o prestadas por el proveedor con apoyo de personas naturales diferentes a la de sus empleados o personas jurídicas especializadas, a partir de contrataciones realizadas por el mismo, para ello tendrá en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades que estos pudieren tener frente a las prestaciones y/o servicios a encargar, vale aclarar que dicha contratación podrá ser realizada en cualquier momento12 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
durante la vigencia de este convenio y sin autorización o notificación previa al consumidor”
Ilustrado lo anterior, se evidenció de las pruebas adosadas en el paginario que, la naturaleza de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp - Comultigas, fue la de ser una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual estaba sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Precisamente, en el ejercicio de dichas facultades el organismo de inspección y vigilancia advirtió de varias irregularidades en cuanto a las operaciones y actividades desplegadas por la Cooperativa , destacándose los siguientes aspectos: (i) que la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp – Comultigas, es una organización de la
actividades desplegadas por la Cooperativa , destacándose los siguientes aspectos: (i) que la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp – Comultigas, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, (ii) que se realizaron visitas de inspección a Comultigas en las fechas 29 de julio al 02 de agosto de 2019 y se evidenciaron irregularidades en la presentación de la información financiera, (iii) por los resultados y conclusiones arrojados en las visitas efectuadas y ante los hallazgos presentados, evidenció el organismo de inspección y vigilancia la configuración de las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artíc ulo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem se ordenó mediante Resolución número 2019331007785 del 19 de diciembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de l a Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GlpComultigas, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir del 20 de diciembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida y también allí se designó como13 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
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Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigasliquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma
agente e