TSDJ BOG SC - 02720160061701-(19-02-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 02720160061701-(19-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1
LRSG 022-2005-00338-01
Verbal
Demandante: Luis Fernando Pinilla Archila
Demandado: Anahy Fernandez Pezo
Rad.: 027-2016-00617-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
MAGISTRADO:
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., diecinueve de febrero de dos mil veinte
Se decide sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada del extremo demandado frente a la sentencia que profirió esta Corporación el pasado treinta y uno de enero.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 338 del Código Gene ral del Proceso establece que el recurso de casación procede, entre otros casos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores en los procesos “ cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En este orden, el interés para recurrir en casación requiere que la sentencia de segundo grado le cause un agravio patrimonial al recurrente por un valor superior a lo s $ 877.803.000, teniendo en cuenta el salario mínimo del año 2020, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia.
2. De acuerdo con lo observado en el proceso, fluye que el asunto debatido fue adelantado mediante trámite verbal pretendiendo la reivindicación del b ien identificado con la matricula inmobiliaria No.LRSG 027-2016-00617-01
2 50C-445066 ubicado en esta ciudad, junto con el pago de los frutos naturales y civiles.
reivindicación del b ien identificado con la matricula inmobiliaria No.LRSG 027-2016-00617-01 2 50C-445066 ubicado en esta ciudad, junto con el pago de los frutos naturales y civiles.
3. Contra la interposición del remedio extraordinario se opuso el apoderado del extremo demandante alegando que par a el caso concreto no se cumplen los presupuestos para que se conceda el recurso al no ocasionarse con la determinación adoptada un perjuicio que sea mayor a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. En ese sendero para verificar el interés que le asiste a la recurrente, es necesario tener en cuenta que la sentencia dictada por esta Corporación revocó la proferida el nueve de julio de dos mil diecinueve por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta urbe, decretándose la prosperidad de las pretensiones con la consecuente orden de reivindicación del inmueble a favor del señor Luis Fernando Pinilla Archila y la condena en frutos , de manera que, luego de escrutados los elementos de juicio que obran en el expediente 1 destaca el Tribunal que la estimación de lo desfavorable asciende a $146.419.0002 equivalente al avalúo del inmueble objeto del litigio para el año 2019 , el que indexado a la fecha de proferimiento de la sentencia con el último IPC reportado por el DANE, esto es, del mes de enero de 2020 - arroja como resultado la suma de $148.991.766-3.
A la operación antes realizada se le adicionan $42.646.2734 correspondientes a la condena en frutos, guarismos que totalizan
de enero de 2020 - arroja como resultado la suma de $148.991.766-3.
A la operación antes realizada se le adicionan $42.646.2734 correspondientes a la condena en frutos, guarismos que totalizan $191.638.039, resultado que no alcanza a la cuantía contemplada por el legislador para abrir paso a la censura invocada, por lo que será del caso negar su concesión.
1 Artículo 339 del Código General del Proceso 2 Folio 293 Cdno 1 3 Utilizando la fórmula: VF= VI (IPC Final/IPC Inicial) donde: VI= 146.419.000; IPC Final: 104.24; IPC Inicial: 102.44. 4 Folio 24 Cdno 7LRSG 027-2016-00617-01 3 Por virtud de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá,
RESUELVE
NO CONCEDER el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por la apoderada de la pasiva.
Notifíquese,
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado Rad.11001310302720160061701