TSDJ BOG SC - 027201800469 01-(22-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 027201800469 01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Ref.: Proceso verbal de Unicell S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. –
COMCEL S.A.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 6 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar una demanda acumulada, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 7 de septiembre de 2018, Unicell S.A.S. llamó a proceso verbal a Comcel S.A. con el fin de obtener declaraciones de existencia de un contrato de agencia comercial ajustado entre las partes y de incumplimiento por su demandada, lo mismo que de reconocimiento de la cesantía mercantil, con intereses, entre otros aspectos1; (ii) la demanda se admitió por auto d el 11 de octubre siguiente 2, notificado a Comcel – por aviso - el 10 de noviemb re de esa anualidad 3, quien presentó recurso de reposición4 que resultó adverso a sus intereses, según providencia de 22 de mayo de 20195, notificada al día siguiente6; (iii) durante el término de traslado7, esto es, el 21 de junio, Comcel contestó la demanda y formuló excepciones de mérito8; (iv) el 16 de julio siguiente, la sociedad demandada radicó demanda acumulada contra
21 de junio, Comcel contestó la demanda y formuló excepciones de mérito8; (iv) el 16 de julio siguiente, la sociedad demandada radicó demanda acumulada contra Unicell S.A.S., que soportó en el incumplimiento del negocio jurídico cuya naturaleza se disputa , a quien pidió condenar a pagarl e l a cláusula penal, junto con los intereses causados9; sin embargo, en auto de 6 de agosto de 2019 de ese año fue
1 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 114 a 236. 2 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 238. 3 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 244 a 257. 4 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 285 a 301. 5 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 328. 6 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 329. 7 Comprendido entre el 24 de mayo y 21 de junio de 2019. 8 01CuadernoPrincipal, 01Cuad.Principal, p. 541 a 718. 9 04CuadernoAcumulada, 03Acumulada, p. 1 a 17.República de Colombia
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Exp.: 027201800469 01 2 rechazada por improcedente 10; (v) Comunicación Celular S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación argumentando que la jueza confundió la acumulación de procesos con la de demanda s y que, en cualquier caso, lo
rechazada por improcedente 10; (v) Comunicación Celular S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación argumentando que la jueza confundió la acumulación de procesos con la de demanda s y que, en cualquier caso, lo procedente era inadmi tirla y no rechazarla 11; (vi) el 7 de febrero de 2020 , la juzgadora convocó la audiencia inicial12, que fue reprogramada en providencia de 28 de julio para el 1º de septiembre13, pero llegada esa fecha dispuso no llevarla a cabo hasta tanto resolviera la impugnación aludida14, y (viii) el 12 de noviembre de esa anualidad , la j ueza mantuvo su decisión porque “en los procesos el sujeto pasivo no coincide, por tanto (sic) que el demandante inicial Unicell S.A.S. vendría a ser la demandada en la acumulada, invirtiéndose así su calidad, lo que rompe el presupuesto de la figura de tratarse de los mismos sujetos”15.
Con esta plataforma probatoria, la confirmación del auto apelado se impone con sólo reparar en que la acumulación de demandas es un acto reservado al demandante o a terceros, pero unos y otros contra la misma parte inicialmente llamada al pleito. Que del texto de la norma propuesta durante el trámite del proyecto de ley se hubiere suprimido la expresión “demandado”, no traduce su habilitación para acumular, sino la ampliación de la oportunidad para hacerlo. Por eso la norma precisa que, “aún antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas …, hasta antes de señalarse
para acumular, sino la ampliación de la oportunidad para hacerlo. Por eso la norma precisa que, “aún antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas …, hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial” (CGP, art. 148, num. 2 y 3), lo que quiere decir que es posible la acumulación de demandas así no se haya admitido la primera de ellas.
Pero, además, lo que – en últimas - quiso hacer Comcel S.A. fue pre sentar una demanda de mutua petición (CGP, art. 371) , ya imposible de formularse el 16 de
10 04CuadernoAcumulada, 03Acumulada, p. 18. 11 04CuadernoAcumulada, 03Acumulada, p. 24 a 32. 12 01CuadernoPrincipal, ,03Cuad.Principal, p. 21. 13 01CuadernoPrincipal, ,03Cuad.Principal, p. 27. 14 01CuadernoPrincipal, ,03Cuad.Principal, p. 114. 15 04CuadernoAcumulada, 04Acumulada, p. 27 y 28.República de Colombia
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Exp.: 027201800469 01 3 julio de 2019, puesto que el plazo para hacerlo estaba vencido; al fin y al cabo, la de reconvención es una demanda que debe radicarse “durante el térm ino del traslado de la demanda”, que, en este caso, venció el 21 de junio de ese año.
Con otras palabras, si un demandado quiere plei tear con su demandante en el
de reconvención es una demanda que debe radicarse “durante el térm ino del traslado de la demanda”, que, en este caso, venció el 21 de junio de ese año.
Con otras palabras, si un demandado quiere plei tear con su demandante en el mismo proceso puede hacerlo por la vía de la reconvención. Pero si omite ejercer su derecho de acción dentro del traslado de la demanda inicial, no puede utilizar el mecanismo de la acumulación de demandas que tiene como presup uesto la identidad de demandados. No se olvide que en derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son o quieren que sea, según reconocido axioma jurisprudencial.
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 6 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
Se condena en costas a la parte recurrente. Se fija como agencias en derecho la suma de $1 000 000.República de Colombia
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Exp.: 027201800469 01
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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