🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 028201800253 01-(05-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 028201800253 01-(05-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Civil Bogotá D.C., cinco (5) febrero de dos mil diecinueve (2019).

Ref: Proceso ejecutivo de BBVA Colombia S.A. contra Reforestaciones deColombia S.A.S. y otro.

En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la partedemandada contra el auto de 16 de octubre de 2018, proferido por elJuzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de lareferencia para negar unas pruebas, basten las siguientes, CONSIDERACIONES e No se disputa que las certificaciones de FINAGRO requeridaspor la sociedad ejecutada, guardan relación con los hechos que lesirven de estribo a sus defensas. La pertinencia está fuera dediscusión, sin que la juez la hubiere puesto en duda. En realidad, la juzgadora censuró una cosa bien distinta: que laejecutada incumplió su deber de aportación de la prueba, ciertamentereforzado por el Código General del Proceso, que le impuso a laspartes la tarea de adjuntar a su demanda y contestación losdocumentos que estén en su poder (arts. 84, num 3, y 96, inc. final),así como los que puedan conseguir sin intermediación del funcionariojudicial. Por eso el numeral 10° del artículo 78 de esa codificación,estableció que las partes y sus apoderados debían “abstenerse desolicitarse al juez la consecución de documentos que directamente opor medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podidoconseguir”; parejamente, el inciso 2 del artículo 173 le impuso a losjueces otro deber de abstención, esta vez el de “ordenar la prácticaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición,hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando lapetición no hubiere sido atendida, lo que deberá acreditarsesumariamente”. Por tanto, como la sociedad ejecutada no demostró que habíarequerido de FINAGRO la certificación que ahora reclama, hizo bienla juzgadora al negar la consecución de los documentos pretendidos,en acatamiento de las disposiciones transcritas. Y si la certificación requerida es un documento, no es posible dejar deaplicar las referidas normas imperativas so pretexto de que losolicitado es una información.

2. Por tanto, se confirmará el auto suplicado, máxime si se reparaen que, sea lo que fuere, el representante legal de FINAGRO fuecitado a rendir declaración, contexto dentro del cual podrá serpreguntado sobre los hechos que le interesan a la sociedad demandada.

No se condenará en costas, por no aparecer causadas. RESUELVE Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,CONFIRMA el auto de 16 de octubre de 2018, proferido por elJuzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Sin condena en costas por no aparecer causadas. Exp. 028201800253 01República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil NOTIFÍQUESE Exp. 028201800253 01

Consultar sobre este documento ...