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TSDJ BOG SC - 028202100089 01-(02-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 028202100089 01-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Ref.: Proceso verbal de Fredy Alexander Niño Velásquez y otra contra Luz

Edith Useche Rivera y otro. (Incidente de regulación de honorarios)

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 8 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para “fijar” – por vía de incidente - unos honorarios de abogado en la suma de $5’000.000, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Adviértase, de forma l iminar, que la competencia del Tribunal se circunscribe a examinar si debe reducirse el monto de los honorarios fijados por el juez, pues se trata del único cuestion amiento efectuado por los apelantes: los señores Niño y Bernal (CGP, art. 328).

2. Hecha esta precisión, es útil recordar que el pago al mandatario puede ser determinado con miramiento e n el acuerdo que hubieren ajustado los contratantes o, en su defecto, con apego a los criterios fijados por la ley o por el juez (C.C. art. 2143). En la primera hipótesis, el juzgador debe regular los honorarios con sujeción al convenio, pues el contrato e s ley para las partes

(C.C. art. 1602), de modo que ellas quedan indisolublemente ligadas por el entramado de las cláusulas que libremente acordaron; en el segundo y

honorarios con sujeción al convenio, pues el contrato e s ley para las partes (C.C. art. 1602), de modo que ellas quedan indisolublemente ligadas por el entramado de las cláusulas que libremente acordaron; en el segundo y tercero de esos eventos, el mandante está obligado a pagarle a su mandatario “la remuneración usual” (C.C. art. 2184, num. 3).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el incidentante allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió el 24 de septiembre de 2020 con los señores Fredy Alexander Niño Velásquez y Dora Anselma Bernal Pacichana , con el fin de representarlos y llevar “hasta su culminación el proceso de responsabilidad civil contractual” 1, “ejerciendo las facultades asignadas con la máxima diligencia”, en cuya cláusula 4ª pactaron como honorarios el 30% del total recaudado en la vía conciliatoria o judicial, más $10 ’000.000,oo que serían pagados en cinco (5) cuotas de $2’000.000,oo cada una, los días 24 de septiembre, 5 de noviembre y 5 de diciembre de ese año, 5 de enero y 5 de febrero de 2021. El interesado hizo especial énfasis en la falta de pago de este último rubro2.

Pues bien, la revisión del expedie nte evidencia que , en cumplimiento del referido mandato, (i) el 8 de octubre de 2020 los demandantes le otorgaron

especial énfasis en la falta de pago de este último rubro2.

Pues bien, la revisión del expedie nte evidencia que , en cumplimiento del referido mandato, (i) el 8 de octubre de 2020 los demandantes le otorgaron poder al abogado para que agotara el requisito de procedibilidad ante la Personería Distrital de Bogotá 3, exigencia que, por razones que no están demostradas, se cumplió el 23 de febrero de 2021 ante el Centro de Conciliación de la Fundación Derecho & Formación Tejido Humano 4; a la diligencia comparecieron los señores Niño y Bernal ,como convocantes, y Luz Edith y Nilson Useche Rivera, como convocados, pero se declaró fracasada; (ii) el 9 de marzo de esa anualidad el apoderado radicó demanda de responsabilidad civil contractual contra las mismas personas que fueron

1 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 01DemandaAnexos23.pdf, p. 3 a 7, y doc. 05EscritoRegulaciónAnexos82.pdf, p. 3 a 7. 2 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 01DemandaAnexos23.pdf, p. 41, numerales 4º y 5º. 3 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 05, p. 9. 4 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 01DemandaAnexos23.pdf, p. 11 a 17.República de Colombia

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citadas a la conciliación5, la que fue repartida al Juzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad6, y (iii) en auto de 26 de marzo siguiente se admitió a trámite el referido asunto7, tras lo cual le fue revocado el poder al abogado 8, quien promovió incidente de regulación de honorarios contra los demandantes9.

Con esta plataforma probatoria, es claro que la suma fijada por el juez excede los parámetros convencionales, pues según lo acordado por los contratantes, los señores Niño y Bernal debían pagar la suma de $10’000.000 en cinco (5) cuotas iguales, la última de ellas exigible el 5 de febrero de 2021, antes de la presentación de la demanda ( 9 de marzo siguiente 10), cuota esta que, si se miran bien las cosas, es la pretendida por el abogado en este incidente, pues las demás ya habían sido pagadas11, por lo que a ese monto debió limitarse la regulación.

Y no se diga que al abogado deben reducírsele los honorarios por cuenta de vicisitudes en la conciliación, pues con independencia de dónde tuvo lugar, lo cierto es que fue adelantada como requisito previo – exigido por la ley - a la formulación de la dema nda, sin que, en todo caso, exista prueba de un requerimiento especial sobre el centro en el que debía llevarse a cabo. Además, si la demanda fue admitida, no puede ahora fustigarse su idoneidad con fundamento en hechos que, como la muerte de una de las pa rtes, no se encuentra demostrado.

Además, si la demanda fue admitida, no puede ahora fustigarse su idoneidad con fundamento en hechos que, como la muerte de una de las pa rtes, no se encuentra demostrado.

5 01CuadernoPrincipal, doc. 01DemandaAnexos86.pdf., p. 159 a 171. 6 01CuadernoPrincipal, doc. 02ActaReparto. 7 01CuadernoPrincipal, doc. 03AutoAdmite. 8 01CuadernoPrincipal, doc. 05MemorialRovocatoríaPoder.pdf. 9 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 01DemandaAnexos23.pdf, p. 31. 10 01CuadernoPrincipal, doc. 02ActaReparto. 11 02CuadernoIncidenteRegulaciónHonorarios, doc. 01DemandaAnexos23.pdf, p. 41, numerales 4º y 5º.República de Colombia

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Por lo demás, es claro que no debía fijarse suma alguna por cuenta del porcentaje acordado (30%), dado que su causación fue supeditada a lo que fuere recaudado en la senda conciliatoria o judicial (cláusula cuarta), sin que exista discusión sobre el fracaso de la primera.

3. Así las cosas, se modificará la decisión apelada para reducir los honorarios fijados al incidentante a la suma de $2’000.000. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil,

condena en costas, por la prosperidad del recurso.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, MODIFICA el auto de 8 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado 28 Civil Circuito de l a ciudad dentr o del proceso de la referencia, para fijar como honorarios pendientes de pago, la suma de $2’000.000.

Sin costas en esta instancia.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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