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TSDJ BOG SC - 02920090000102-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 02920090000102-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Ref. Proceso de expropiación de Empresa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá contra Santos Martínez Pabón y otro. En orden a resolver el recurso de súplica interpuesto por el demandadoSantos Martínez contra el auto de 4 de marzo de 2019, proferido por elMagistrado Sustanciador para inadmitir el recurso de apelación queplanteó respecto de la providencia de 1% de noviembre de 2018,desestimatoria de la objeción al avalúo del inmueble identificado con elfolio de matrícula No. 50S-40185349, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que el auto censurado merece confirmación,porque el artículo 321 del Código General del Proceso no autoriza laapelación de la providencia que resuelve “la objeción por error grave” yfija el avalúo de un predio expropiado, junto con la indemnizaciónrespectiva. Esa apelabilidad tampoco la posibilita una norma especial,específicamente el artículo 399 del CGP, relativo a los procesos deexpropiación, pues en él tan sólo se abre paso a dicho recurso respectode la sentencia (num. 13, inc. 3%) y del auto que resuelve un incidente deoposición a la entrega (num. 11), que no son las hipótesis de laprovidencia de 1° de noviembre de 2018, por lo que hizo bien elMagistrado al inadmitir el recurso de alzada, máxime si se repara en queel auto apelado no se pronunció sobre una oposición de tercero, fincadaen posesión material o derecho de retención sobre el bien expropiado.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Tampoco puede afirmarse que se trata de una decisión que le puso final proceso, pues si se miran bien las cosas, el auto en cuestión, aménde reconocer que el avalúo del predio expropiado y su indemnizaciónera de $2'917.938,00, le ordenó a la demandante “depositar a órdenesdel despacho... la suma faltante a la indemnización que correspondeentregar al demandado”, así como “registrar la sentencia y el acta deentrega del predio objeto de expropiación” (fl. 248, cdno. 1), por lo quees claro que aún se encuentran pendientes actuaciones por materializar. Y como la competencia de esta Sala Dual se circunscribe, en este caso,a verificar si fue bien o mal inadmitido ese medio de impugnación, y noa verificar los motivos que llevaron a la Juez 29 Civil del Circuito adesestimar el dictamen pericial aportado por el señor Martínez, resultaincontestable que, por este otro motivo, el auto de 4 de marzo de 2019será confirmado. DECISIÓN Por lo expuesto, se CONFIRMA el auto de 4 de marzo de 2019, proferidopor el Magistrado Sustanciador dentro del proceso de la referencia. No se condenará en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE (4117JULIA MARI OTERO LARRARTEMagistrada Exp. 029200900001 02

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