TSDJ BOG SC - 03-2019-00046-01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 03-2019-00046-01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Tutela No. 03-2019-0046-01 Martha Isabel Bernal Rodríguez vs. Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. Decreta Nulidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Sustanciadora Ref. 03-2019-00046-01 Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 1.- Correspondería decidir de la impugnación formulada respecto del fallo de tutela proferido el dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida en nombre propio por la señor Martha Isabel Bernal Rodríguez, en contra del Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias , sino fuera porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual, está llamado a ser decretado. 2.- De la actuación surtida en este asunto surge notorio que el juzgado A quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, toda vez que el Juzgado de primera instancia no vinculó a la “EPS
asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, toda vez que el Juzgado de primera instancia no vinculó a la “EPS UNICAJAS COMFACUNDI, ni a los demás intervinientes en la acción de tutela 18-2018-00002-00”. Nótese que la promotora del amparo, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la efectivización de sus garantías y derechos, como consecuencia de la acción de tutela impetrada en contra de EPS UNICAJAS COMFACUNDI, trámite en el que además, se impartieron órdenes relacionadas con el Instituto Nacional de Cancerología. Sin embargo, se itera, que dentro del plenario no obra la vinculación de dicha entidad, para establecer y sin que ello implique prejuzgar, si dentro del trámite incidental adelantado por Martha Isabel Bernal Rodríguez en contra de la EPS aludida, se han cercenado sus2 Tutela No. 03-2019-0046-01 Martha Isabel Bernal Rodríguez vs. Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. Decreta Nulidad derechos.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes” para así, garantizar a los terceros las protección de sus intereses cuando se puedan ver
notificadas “a las partes o intervinientes” para así, garantizar a los terceros las protección de sus intereses cuando se puedan ver afectados con las determinaciones que en el análisis constitucional se adopten, de modo tal, que la citación al iter constitucional de los terceros determinados con interés legítimo, garantiza que puedan ejercer su defensa y, en consecuencia, prevalezca el derecho al debido proceso, el que de acuerdo a lo expuesto no le fue permitido a la EPS
UNICAJAS COMFACUNDI.
4. Lo anteriormente expuesto, como se expresó genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción debió producirse la vinculación y notificación de los terceros con interés en el juicio de constitucionalidad iniciado contra El Juzgado 18
Civil municipal de Ejecución, toda vez que al omitirla se le impidió intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
5. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta Capital, para
que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.
DECISIÓN PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referenciada, a partir del momento en que, admitida la acción, se debió vincular y notificar de la misma a la EPS UNICAJAS COMFACUNDI, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de primera instancia para que reponga la actuación y proceda conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada