TSDJ BOG SC - 030-2006-375-01-(04-11-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 030-2006-375-01-(04-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
Descriptor: PRUEBAS. No se enuncia expresamente en la petición el objeto de la prueba, pero se infiere que es para demostrar los supuestos fácticos de las excepciones. Revocar ordena fijar fecha y hora para recepcionar los testimonios solicitados.
Fuente: artículo 219 del C. de P.C.
Proceso: Pertenencia Demandante: Secundino Muñoz Cortes Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros.
Apelación Auto 030-2006-375-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil catorce Procede la Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante (cesionaria), contra el auto del trece de junio hogaño, proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual se negó la práctica de testimonio solicitada a los señores José Álvaro Quinche, Claudia Cárdenas y Carlos Guillermo Castillo Albadan, por no indicarse el objeto de la prueba.
ANTECEDENTES
1. El Señor Secundino Muñoz Cortes, por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda de pertenencia para que se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria de
dominio el inmueble ubicado en la calle 37 sur No. 30-42 de esta ciudad. Posteriormente y, mediante proveído del 9 de mayo de2014, se tuvo a la sociedad Catering Service Deli S A S, como cesionaria de los derechos en litigio.1
2. Una vez agotado el trámite procesal respectivo, el juzgado de
ciudad. Posteriormente y, mediante proveído del 9 de mayo de2014, se tuvo a la sociedad Catering Service Deli S A S, como cesionaria de los derechos en litigio.1
2. Una vez agotado el trámite procesal respectivo, el juzgado de conocimiento mediante auto del trece de junio de dos mil catorce, dispuso la apertura a pruebas, negando 3 testimonios solicitados por el extremo activante, por cuanto, no se indicó el objeto de la prueba, decisión cuestionada por el recurrente, quien en la sustentación del recurso horizontal, argumentó, que el fin de tales probanzas consiste en “acreditar lo manifestado en la contestación”.
3. Resuelto el recurso principal en forma desfavorable, corresponde ahora desatar el de apelación, el cual se entra a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En materia de regulación probatoria, el testimonio no ha escapado a los requisitos que le dan viabilidad a su decreto, estando dentro de ellos, la identificación de los testigos, el tema a probar, etc., exigencias de las que se predica no son opcionales sino de obligatorio acatamiento, contenidas en el artículo 219 del C. de P.C. norma que indica que la solicitud debe expresar: a) El nombre de los testigos, b) su domicilio y residencia y c) el objeto de la prueba.
2. No obstante lo anterior, observa la Sala que la negativa del juzgado de conocimiento frente a los testimonios de los señores
José Álvaro Quinche, Claudia Cárdenas y Carlos Guillermo
1 Folio 317 cuaderno copiasCastillo Albadan , solicitados por el extremo demandante no respalda esta Corporación, pues su decreto y práctica es procedente, de acuerdo con las siguientes reflexiones: 2.1 Constitucional y legalmente el objeto de las formas
1 Folio 317 cuaderno copiasCastillo Albadan , solicitados por el extremo demandante no respalda esta Corporación, pues su decreto y práctica es procedente, de acuerdo con las siguientes reflexiones: 2.1 Constitucional y legalmente el objeto de las formas procesales tiene como dirección la prevalencia del derecho sustancial2 , regla que debe aplicarse a todas las actuaciones procesales, lo que obliga a que en el tema de los memoriales, peticiones, etc., cuando la expresión de las ideas no es clara, o aparece incompleta su formulación, a que interprete –de manera integral y sistemática-, la totalidad del escrito, en franca protección de la sustancia sobre las formas adjetivas, orientación que se agudiza cuando del decreto de las pruebas se trata, pues con ellas se pretende establecer los hechos en que se fundamentan las partes para extraer de ellos la existencia o no de su derecho, determinante de la suerte de las pretensiones y excepciones propuestas, eso sí, con respeto del derecho de contradicción de la contraparte. 2.2 En ese sentido, aunque en la solicitud de la prueba testimonial que se hizo valer en la contestación de las excepciones interpuestas, no se enunció –de manera expresael “objeto de la prueba”, considera este despacho que, el tema de la declaración de los testigos si aparece de manera implícita esbozado, pues en tal memorial, con posterioridad a hacer una referencia o pronunciamiento literal sobre las excepciones que se formularon, la memorialista afirmó que “por lo anterior, solicito las siguientes pruebas”, lo cual permite concluir que el objeto a probar está circunscrito a los comentarios expuestos sobre los medios exceptivos, con el fin de demostrar los supuestos fácticos
2 Constitución Política artículo 228, C.P.C artículo 4debatidos, dentro del paquete que integra la pretensión, la
circunscrito a los comentarios expuestos sobre los medios exceptivos, con el fin de demostrar los supuestos fácticos
2 Constitución Política artículo 228, C.P.C artículo 4debatidos, dentro del paquete que integra la pretensión, la contestación y la réplica final. En éste orden de ideas, concluye la Sala Unitaria que los requisitos que exige la norma en comento y que generan el recurso de alzada, se cumplen en la presente causa, por lo que se hace imperiosa, la revocatoria del numeral 3 del proveído objeto de apelación, para que en su lugar, la señora Jueza de instancia proceda a fijar las fechas destinadas a la recepción de los testimonios de los señores José Álvaro Quinche, Claudia Cárdenas y Carlos Guillermo Castillo Albadan , sin perjuicio, eso sí, de que en su práctica pueda limitarlos cuando considere que hay suficiencia probatoria. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el segmento opugnado. En consecuencia, el a quo debe señalar fecha y hora para recepcionar los testimonios solicitados. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia.
Notifíquese.LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado Sustanciador Rad. 110013103030200600375-01