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TSDJ BOG SC - 03120150103604-(29-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 03120150103604-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LRSG. 031-2015-01036-04 1

Verbal

Demandante: Francy Helena Duque Solares

Demandado: Gustavo Alonso González López y otro

Exp. 031-2015-01036-04

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADO: LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Proyecto discutido y aprobado en sala de decisión del 29 de enero de 2020. Acta 03.

Bogotá, D.C., veintinueve de enero de dos mil veinte

Se resuelve la solicitud de aclaración del auto adiado dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, presentado por la apoderada del señor José Reinaldo Vargas, con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Mediante la providencia reseñada , esta Corporación confirmó la providencia proferida el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de es ta ciudad por medio de la cual se negó la oposición a la diligencia de

entrega del bien ubicado en la Carrera 103 A # 17 A – 69.

2. De manera oportuna, la apoderada del opositor solicitó la aclaración o complementación del proveído con el propósito de q ue “se sirvan indicar si mi representado Jose Reinaldo Vargas como propietario del 50% del inmueble objeto de la oposición, se encuentra en la obligación de efectuar la entrega a la otra copropietaria Francy Helena

Duque Solares”.

3. Para resolver la sol icitud elevada, se recuerda que c on el fin de

50% del inmueble objeto de la oposición, se encuentra en la obligación de efectuar la entrega a la otra copropietaria Francy Helena Duque Solares”.

3. Para resolver la sol icitud elevada, se recuerda que c on el fin de dotar de seguridad a las decisiones proferidas dentro de los trámites judiciales, la legislación procesal prevé la posibilidad de realizar suLRSG. 031-2015-01036-04 2 aclaración en tanto en ellas se expresen razonamientos o motivaciones que generen auténtico motivo de duda, siempre y cuando la solicitud del interesado no corresponda a un cuestionamiento sobre la veracidad o juridicidad de las consideraciones plasmadas por el funcionario, de suerte que solamente puede utilizarse tal herr amienta en aras de clarificar los elementos que sean causa de verdadera vacilación.

En este sentido, de manera excepcional y cuando la decisión se resiente verdaderamente en su claridad, surge como correctivo jurídico el de la aclaración, en la medida que el aspecto a explicar se encuentre en la parte resolutiva de la providencia o influya en ella, cuya aplicación proscribe cualquier flexibilidad interpretativa, para evitar que tal mecanismo se convierta en vía indirecta para que el juzgador revoque o reforme la disposición que ha pronunciado, lo cual repugna con la prohibición expresada en el estatuto adjetivo y, de otro lado, es inaceptable que, so pretexto de que se aclare la providencia, se impugnen sus fundamentos alegando haber cometido error al respecto pues, se insiste, la determinación adoptada no es revocable ni reformable por el mismo juez o Tribunal que la ha emitido.

se impugnen sus fundamentos alegando haber cometido error al respecto pues, se insiste, la determinación adoptada no es revocable ni reformable por el mismo juez o Tribunal que la ha emitido.

3. Bajo esta óptica, pronto se advierte que el pedimento elevado por el apelante para que se indique expresamente si está en la obligación de entregar el inmueble en el que se encuentra en calidad de copropietario y depositario ninguna relación tiene con los objetivos de la aclaración de providencias, en particular porque en el sub lite se condenó por el juez de primera instancia “[…] a los demandados a restituir a la demandante el inmueble y establecimiento comercial referidos, tan pronto quede ejecutoriada esta sentencia […]”1 determinación que fue confirmada por esta Corporación el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por lo que con posterioridad se emitió

1 Folios 448 a 449 del Cdno 1 (2) continuación principalLRSG. 031-2015-01036-04 3 el despacho comisorio 009 al Alcalde de la zona “para la práctica de la diligencia de entrega a favor de FRANCY HELENA DUQUE SOLARES del inmueble y el establecimiento comercial Hotel Star FHDS ubicado en la Carrera 103 A # 17 A – 69”2.

4. Por lo brevemente expuesto, al no presentarse conceptos o frases que generen verdaderos motivos de duda se concluye que no hay lugar a acceder a la aclaración invocada y, por ende, se negará su prosperidad dada su improcedencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de decisión:

RESUELVE

prosperidad dada su improcedencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de decisión:

RESUELVE

Negar la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del señor José Reinaldo Vargas.

Notifíquese,

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Magistrado Rad. 110013103120150103604

JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO

Magistrado Rad. 110013103120150103604

2 Folio 628 del Cdno 1 (3) continuación principalLRSG. 031-2015-01036-04 4

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Magistrada Rad. 110013103120150103604

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