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TSDJ BOG SC - 031202500219 01-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 031202500219 01-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Camilo Cortés Díaz respecto de la sentencia de 28 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Cortés pidió proteger su derecho de petición , supuestamente vulnerado por esa entidad, toda vez que no le ha dado respuesta a los requerimientos que radicó los días 19 de septiembre de 2022, 23 de noviembre de 2023 y 7 de abril pasado, a través de los cuales solicitó “la liquidación y pago de una sentencia judicial”, así como copia de unos desprendibles y certificaciones de pagos.

2. La accionada adujo que contestó el 20 de mayo pasado.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez concedió el amparo porque dos (2) de las solicitudes no han obtenido respuesta y, frente a la otra , aunque la Dirección requirió al accionante para que aportara unos documentos, no puede alterar el turno para el pago de la prestación reclamada, teniendo en cuenta que la petición fue radicada desde el año 2023.

LA IMPUGNACIÓN

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de junioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

en cuenta que la petición fue radicada desde el año 2023.

LA IMPUGNACIÓN

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de junioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 031202500219 01 2 El accionante pidió revocar parcialmente esa decisión para que se precise que la primera solicitud de pago la presentó el 19 de diciembre de 2022 y no en 2023, como lo concluyó el juez.

CONSIDERACIONES

La revisión del expediente evidencia que el accionante, los días 19 de septiembre de 2022 y 23 de noviembre de 2023, le solicitó a la Dirección accionada cumplir con la orden de pago contenida en las sentencias emitidas por el Juzgado 2° Administrativo Transitorio y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2ª , el 29 de julio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, respectivamente (exp. 2019-78)2.

Luego, es claro que el numeral 2° de la sentencia debe ser ajustado para precisar que “el turno de la liquidación” 3 debe contarse desde la primera de las aludidas fechas y no a partir de la mencionada por el juez.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, modifica el numeral 2° la sentencia de 28 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia , para precisar

modifica el numeral 2° la sentencia de 28 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia , para precisar que, reunidos los requisitos legales, la asignación “de turno de liquidación y pago de la sentencia” se hará “teniendo en cuenta como fecha el 19 de septiembre de 2022”.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

2 PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 004_Anexos, p. 3 y 6. 3 PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 011_Fallo, p. 4.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 031202500219 01 3

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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